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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4444-D-2008

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24625 (IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LA VENTA DE CIGARRILLOS CON DESTINO A PROGRAMAS SOCIALES Y/O DE SALUD): MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1.

Fecha: 21/08/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
Artículo 1º: Sustitúyase el segundo párrafo del artículo primero de la ley 24.625, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El monto del impuesto establecido en el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de los impuestos establecidos en le capítulo II del Titulo I de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones) ni a los fines del impuesto al valor agregado; sí a los fines de los importes previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la ley 19800."
Artículo 2º: El producido del impuesto establecido por la ley citada en el primer párrafo del artículo anterior se destinará en dos tercios (2/3) al Sistema de Seguridad Social, para cubrir la atención de las obligaciones previsionales nacionales y, un tercio (1/3) a cancelar hasta su concurrencia, las obligaciones previsionales y de la seguridad social emergentes de los convenios de corresponsabilidad gremial en vigencia o que se suscriban conforme a las disposiciones de la Ley 26.377 entre representaciones de trabajadores y productores de la actividad primaria de producción del tabaco.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.625 creó en 1995 un impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional. Como sucede muchas veces, el impuesto de emergencia se viene prorrogando hasta el día de la fecha. Por otra parte, la Ley 25.239, en el artículo 11, estableció que el producido del impuesto creado por la referida ley se destinará al Sistema de Seguridad Social para la atención de las obligaciones previsionales nacionales.
En su texto, la Ley 24.625 establece que en la base imponible para el cálculo de los impuestos internos (Capítulo II, Título I) y en el impuesto al valor agregado no se computara el impuesto adicional que se crea. De esta manera se evita gravar impuesto con impuesto y, en consecuencia, no provocar el denominado efecto piramidal. En cambio, de manera inexplicable e inequitativa, establece que el referido impuesto no integra la base de cálculo del Fondo Especial del Tabaco definido por los artículos 23º, 24º y 25º de la Ley 19.800 y modificatorias - Ley Nacional del Tabaco.
No podemos omitir precisar el carácter del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, su naturaleza jurídica y especialmente su naturaleza económica. Se trata de un mecanismo de corrección de un mercado imperfecto y no de un impuesto, gravamen o como se lo quiera llamar. En efecto, el mercado de producción del tabaco -materia prima- es un verdadero mercado oligopsónico, con una cantidad numerosa de pequeños y medianos productores -oferta-y un reducido número de compradores de esa materia prima - demanda-.
Por ende, se hace imprescindible corregir la redacción actual del segundo párrafo del artículo 1º de la Ley 24.625, y para ello elaboramos el presente proyecto de ley que sometemos a consideración. Esta modificación no altera los recursos de las finanzas públicas y tampoco introduce algún criterio contrario a los principios básicos de la tributación.
El fumador seguirá siendo el sujeto pasivo del impuesto y los productores seguirán siendo los justos destinatarios de la participación que les corresponde del F.E.T. como compensación e incentivo a esa actividad productiva que, siendo del sector primario, es mano de obra intensiva y además fuente de divisas por exportaciones, tal la calidad del tabaco de producción nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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