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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4420-D-2018

Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DEL SEGUIMIENTO DE LA POBREZA Y LA INEQUIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 16/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Ley de Emergencia Laboral
Artículo 1°. – Declárese la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 10 de diciembre de 2019 en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°. – Prohíbase hasta el 10 de diciembre de 2019 los despidos y suspensiones sin justa causa de los trabajadores tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.
Artículo 3°. - Autorización. En caso de despedir o suspender a un trabajador, el empleador público o privado deberá contar con la autorización expresa de la autoridad de aplicación en cada jurisdicción, y si se tratare de un despido, deberá abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.
Artículo 4°. - Establecer que el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) por el término establecido en el artículo 1° de la presente ley, será de un setenta y cinco por ciento (75%) de la canasta básica total. La actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) se realizará de manera mensual, hasta el 10 de diciembre de 2019.
Artículo 5°. - A los efectos de la presente ley, se entiende por Canasta Básica Total, conforme el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a un Hogar conformado por cuatro miembros, un jefe varón de 35 años, su esposa de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8 años.
Artículo 6°. – Actualícese de manera mensual, conforme lo establece el artículo 4° de la presente ley, el salario de los trabajadores bajo relación de dependencia que no se encuentren encuadrados en ningún convenio colectivo de trabajo vigente, salvo que exista acuerdo con el empleador más favorable para el trabajador.
Artículo 7º. – Establecer que el monto del Salario Social Complementario, será del sesenta por ciento (60%) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) hasta el 10 de diciembre de 2019. Actualícese de manera mensual, conforme lo establece el artículo 4° de la presente ley, el Salario Social Complementario.
Artículo 8º.- El Estado garantizará, durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal por aplicación de la ley 24.476 modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6º de la ley 25.994 o por la ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 22 de la ley 27.260.
Artículo 9°. – El Estado garantizará que, durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley, el monto de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) no deberá ser menor que al sesenta y cinco por ciento (65%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) hasta el 10 de diciembre de 2019.
Artículo 10°. - El Estado garantizará que, durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley, el monto de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para la Protección no deberá ser menor que al quince por ciento (15%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) hasta el 10 de diciembre de 2019.
Artículo 11°. - El Estado garantizará que, durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley, el monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad deberá ser menor que al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) hasta el 10 de diciembre de 2019.
Artículo 12°. – El Estado garantizará que, durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley, los Acuerdos Paritarios y de Escalas Salariales podrán ser re pactados a los fines de evitar pérdida del poder adquisitivo del salario, con el solo pedido de una de las partes interesadas.
Artículo 13°. – Las entidades financieras durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley no podrá cobrar Costos Financieros Totales para adelantos en cuenta corriente a Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas y Entidades Cooperativas mayores a la tasa de interés promedio del sistema de los depósitos a plazo fijo en pesos a 30-44 días, publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Las Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas y Entidades Cooperativas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Poseer deudas por adelantos en cuenta corriente inferiores a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles por cada trabajador registrado o asociado en el caso de las Entidades Cooperativas;
b) No haber reducido personal desde la declaración de emergencia prevista por la presente ley hasta el momento de la operación financiera;
c) No poseer inversiones financieras en títulos públicos.
Cuando los adelantos sean superiores al monto especificado en el inciso a), las partes pactarán la tasa de interés a cobrar por el adicional. La entidad financiera podrá requerir de forma mensual información a las Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas y Entidades Cooperativas para corroborar el cumplimiento de las condiciones mencionadas.
Artículo 14°. – Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Entidades Cooperativas que hayan solicitado o soliciten el Programa de Recuperación Productiva (REPRO), podrán exigir la extensión del plazo hasta el fin de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley y por un monto de hasta dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Artículo 15°. – Prorróguese el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios Ahora 12 hasta el fin de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley.
El Costo Financiero Total máximo que las entidades emisoras de tarjetas bancarias y no bancarias podrán cobrar a los proveedores y/o comercios por las financiaciones a los consumidores a (3) cuotas mensuales será del 0%; a seis (6) cuotas mensuales, de 5%; a doce (12) cuotas mensuales de 10%; y a dieciocho (18) cuotas mensuales, de 20%, sin importar el plazo de cobro que elija el proveedor y/o comercio.
El Costo Financiero Total máximo que los proveedores y/o comercios podrán cobrar por las financiaciones a los consumidores a (3) cuotas mensuales será del 0%; a seis (6) cuotas mensuales, de 10%; a doce (12) cuotas mensuales de 15%; y a dieciocho (18) cuotas mensuales, de 25%.
Artículo 16°. - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos adicionales requeridos a los fines de la implementación de la presente ley, durante el plazo de vigencia establecido en el artículo 1° de la presente ley, según las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156.
Artículo 17°. – Créase la Comisión Bicameral del Seguimiento de la Pobreza y la Inequidad Social de los Trabajadores de todo el Territorio Nacional, que tendrá carácter especial.
Artículo 18°. – Integración: La comisión estará integrada por ocho (8) Diputados y ocho (8) Senadores, elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos.
La comisión elige anualmente un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada cámara.
Artículo 19°. – Duración: La comisión permanecerá en funcionamiento hasta el 10 de diciembre de 2019.
Artículo 20°. – Competencia: Son atribuciones de la comisión bicameral, las siguientes:
a) Monitorear las estadísticas privadas y públicas;
b) Generar políticas públicas para la generación de empleo;
c) Velar por el cumplimiento de la normativa laboral vigente;
d) Dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la integración del Salario, Mínimo Vital y Móvil;
e) Convocar o invitar a su seno para que participen y hacer oír su opinión, a personas humanas o personas jurídicas, públicas o privadas y a las comisiones parlamentarias permanentes que tengan vinculación con los temas que se traten;
f) Coordinar el armado de una red de protección social y económica para los trabajadores del ámbito público o privado, de la economía popular y desocupados a los fines de cubrir las necesidades básicas;
g) Elaborar normativas para la actualización automática del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM);
h) Toda otra atribución que se determine por vía reglamentaria.
Artículo 21°. - Informes: La comisión deberá elaborar y elevar al seno de cada Cámara, un informe semestral detallando los avances del proceso de integración territorial.
Artículo 22°. - Comunicación: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 23°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación económica actual es apremiante. La depreciación del tipo de cambio en un 35% desde abril, en un contexto de inflación acelerada y paritarias con techo de entre el 15% y el 25% generaron una profunda depresión en el poder adquisitivo del salario y por ende el consumo popular. El Salario Mínimo, Vital y Móvil pasó de US$460 en abril a US$360 en julio, a pesar del aumento ya predefinido en este mes.
Por otro lado, según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), las ventas minoristas retrocedieron 4,8% en junio y consolidaron una baja de 2,8% interanual en el primer semestre.
En vez de impulsar un plan anticíclico para impulsar la demanda y recuperar el poder adquisitivo del salario, el gobierno ha decidido mendigar un crédito del Fondo Monetario Internacional y embarcarse en las tradicionales políticas de ajuste.
Así, mediante el decreto 632/2018, el Poder Ejecutivo Nacional congeló las contrataciones de personal del Estado hasta el 31 de diciembre de 2019, eliminó gastos del Estado, ajustó las dependencias, prometió eliminar los contratos con las universidades (unos 7.000 empleos) e invitó a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a seguir la línea de recortes. En este sentido, también eliminó el Monotributo Social Agropecuario, clave para el sostenimiento de la Agricultura Familiar y la Economía Popular en el interior del país.
El plan del Fondo Monetario que aplica el Gobierno Nacional implica un fuerte recorte del gasto en salarios estatales para los próximos años y una reducción del déficit operativo de las empresas estatales, lo cual pone en riesgo los puestos de trabajo del Estado. Pero el sector privado también sufrirá las consecuencias del ajuste: reducción de la obra pública por $30.000 millones afectará a la construcción y las industrias proveedoras, como la metalúrgica.
La construcción viene desacelerándose fuertemente en lo que va del año, y podría terminar el segundo semestre en una crisis importante, producto de la combinación del ajuste y la disrupción de los mercados inmobiliario y de créditos hipotecarios por la depreciación brusca.
El plan de ajuste de Cambiemos incluye tasas de interés de las Lebacs de 60-65% en el tramo corto, que desincentivan la inversión y la producción y fomentan la especulación rentista, políticas de anclas paritarias, eliminación o reducción de impuestos progresivos como las retenciones, Ganancias o Bienes Personales, mientras que se incrementan de manera brutal las tarifas de servicios públicos esenciales (luz, gas, agua, transporte). Todo ello forma un cóctel explosivo en el sector privado tanto por el lado de los trabajadores, quienes no pueden llegar a fin de mes, como las empresas, en especial las Pymes, que no pueden pagar las tarifas y venden cada vez menos.
Según los datos del Ministerio de Trabajo, entre diciembre y abril se perdieron 30.000 puestos de trabajo en el sector privado registrado; 38.000 entre Comercio y Hotelería y Gastronomía, y 5.900 en el sector industrial, el cual acumula empleados registrado despedidos por un total de 72.000 en la gestión de Cambiemos. La apertura comercial, las tarifas y el nuevo nivel menor de consumo interno perjudican a las industrias de manera estructural. Según la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL), la sangría se mantiene en mayo, por una caída mensual de 0,2% en la Industria, de 1% en la Construcción, de 0,4% en Transporte y de 0,2% en Comercio.
En el mes de junio y los primeros días de julio, los despidos se han acentuado de manera dramática. Según el informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), titulado “Sin rebote en el empleo. Análisis de los despidos en 2018”, hubo 76.359 despidos en el primer semestre (4368 por mes en promedio, un 17% más que en el mismo mes del 2017). De los mismos, el 46% fue estatal (ajuste) y un 38% industrial (apertura económica y depresión del mercado interno).
Informaciones recientes nos permiten nombrar algunos de los casos más relevantes: en el estado, por la no renovación de los convenios de asistencia técnica se podrían ajustar 7.000 puestos de trabajo, en Télam hubo 357 despidos, en Correo Argentino peligran 2500 puestos de trabajo y han comenzado a llegar telegramas de despido, el Gobierno en Vialidad Nacional echó 107 trabajadores, en Atucha, la crisis por la paralización de las obras pone en peligro unos 2.000 empleos. En Agroindustria, el Gobierno canceló una serie de programas estratégicos y echó a 300 personas, a 380 en el SENASA y peligran 750 empleos en el INTA.
A su vez, la liquidación de Lotería Nacional también incluyó 160 despidos y 890 empleos en peligro de terminación. En el INTI, hubo 258 despidos, y en el Hospital Posadas, 152, y 254 en Fanazul, y hay 3.300 personas en riesgo de desempleo en el Astillero Río Santiago. En los últimos meses, el ritmo de ajuste se ha acelerado, y se han ofrecido retiros voluntarios en toda a Administración Pública Nacional, como también en Buenos Aires, Chaco, Chubut, Río Negro, Tierra del Fuego, Salta, La Rioja, Santa Fe, Neuquén, Misiones, Jujuy, Entre Ríos y Santa Cruz.
El sector privado también ha ajustado, con algunas diferencias: algunos sectores, como la industria, nunca han salido de la crisis que inició en 2015, y continúa destruyendo empleo. Por otro lado, el cierre de empresas es cada vez más frecuente, y quienes poseen las espaldas para seguir operando, y la esperanza de un futuro repunte, someten a los trabajadores a penosas suspensiones. Es el caso de Mafissa, con 3.000 trabajadores suspendidos, Alpargatas, con más de 1.800, IVECO con 600, General Motors con 573, 500 en Cresta Roja, 200 en Dass, 250 en Mabe, y 120 en FATE, entre otros.
En materia de despidos del sector privado, se destacan los 200 de Carrefour, los 300 de la fábrica de motos Guerrero, los 119 de Rheem, los 313 de Mafissa, los 75 de Alpargatas, los 150 de Metalpar, los 130 de Motomel, los 130 de Frigorífico Pehuajó, 85 de Unitec Blue (una empresa de alta tecnología), 65 de Karavell, 68 de Envases del Plata, 60 de la Confitería Boston de Mar del Plata, 50 de la Fundación Favaloro, 54 de Radio del Plata, 30 de Molinos Cañuelas y 40 de Australtex, entre otros.
Los eventos de crisis de las empresas se han acelerado en junio y los primeros días de julio. En los casos mencionados, existe, además de los despidos ya concretados, unos 18.000 puestos de trabajo directos en juego (y al menos 4 veces dicha cifra en pérdidas indirectas, por lo que los potenciales afectados podrían ser 90.000).
Es necesario poner un límite al ajuste y al corte por el eslabón más débil: los trabajadores y los sectores populares. Por ello, el presente proyecto de Ley propone establecer la Emergencia Laboral hasta el 10 de diciembre de 2019 y prohíbe los despidos sin justificación, tanto en el sector público como en el privado.
En el caso de despido, deberá ser autorizado por la autoridad de aplicación y deberá pagar doble indemnización-. La prohibición de los despidos permite que las empresas no realicen una acción que tal vez las beneficia individualmente, en un momento de crisis, pero que perjudica al mercado interno, y, por lo tanto, a la totalidad de la producción.
Por otro lado, se establece un piso de ingresos: se establece que, mientras dure la emergencia laboral, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), deberá ser el 75% de una canasta básica publicada todos los meses por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC). Según los datos de mayo, esto permitiría incrementar el salario mínimo de $10.000 a $14.162,66, lo cual mejorará los ingresos de los trabajadores informales y por lo tanto el consumo interno.
En el mismo sentido, se establece que el Salario Social Complementario (SSC) que perciben los trabajadores de la economía popular será el 60% del SMVM, es decir, $8.497, 5, mientras que hoy reciben unos $5.000. A su vez, pone un piso a los aumentos de los salarios fuera de convenio, que quedan muchas veces relegados a la hora de los aumentos en momentos de crisis.
En materia de derechos previsionales, el proyecto garantiza el 82% móvil del SMVM para todos los jubilados, y no solo para los que tengan 30 años de aportes, ($11.613,38) y garantiza el 65% para quienes obtuvieron la Pensión Universal para el Adulto Mayor ($9.205,72). Finalmente, se ajustará la Asignación Universal por Hijo para que no sea inferior al 15% del SMVM, pasando de a $1578 a $2.124.39.
El proyecto de ley también garantiza que las paritarias se puedan reabrir, en virtud del reclamo de una de las partes, ya que los escenarios de crisis con aceleración de la inflación no pueden ser previstos por los trabajadores y los empresarios a la hora de negociar los aumentos.
El ajuste también ha generado problemas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Entidades Cooperativas, que se vieron afectadas por las altas tasas de financiamiento, la falta de demanda y la apertura comercial. En este sentido, proponemos tres medidas para resolver algunas de las problemáticas durante la emergencia.
En primer lugar, la tasa de interés que se le cobra a las MiPyMEs y Entidades Cooperativas no puede ser superior a la tasa promedio de plazo fijo en pesos para los adelantos en cuenta corriente, siempre que se cumplan tres condiciones: que mantengan su plantilla de empleados, que tengan sumas financiadas inferiores a cuatro SMVM por trabajador registrado, y no posea inversiones financieras en títulos públicos.
Resulta preocupante que la tasa de adelantos en cuenta corriente promedio haya aumentado del 28% al 62% en menos de seis meses, con incrementos interanuales de adelantos que se aceleraron del aumento del 30% interanual en marzo al 60% en la actualidad. En este proyecto, proponemos retrotraer el Costo Financiero Total al 31-32% que se cobra por los depósitos a plazo fijos.
En segundo lugar, se extiende el programa REPRO para las empresas en crisis, y se permite que las MiPyMEs y las Entidades Cooperativas puedan solicitar el programa hasta el fin de la emergencia y por un monto de hasta dos (2) SMVM por trabajador o asociado.
En tercer lugar, se extiende el programa “Ahora 12” y se reduce el Costo Financiero Total máximo de la financiación de la tarjeta de crédito al proveedor o comercio y del proveedor o comercio al público, con el objetivo de alentar el consumo y dinamizar la economía.
Finalmente, se crea la Comisión Bicameral del Seguimiento de la Pobreza y la Inequidad Social, con el objetivo de monitorear cifras públicas y privadas del empleo, la pobreza en sus múltiples dimensiones y la desigualdad social, a los efectos de elaborar políticas públicas para la eliminación de la exclusión. Asimismo, uno de los mandatos es consensuar una ley para la actualización automática del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La voz de los trabajadores, los humildes y los excluidos debe ser escuchada, más aún en estos momentos de crisis económica y conmoción social. Es importante que los legisladores de este Honorable Congreso de la Nación escuchen las demandas de los más pobres, en vez de obedecer al Fondo Monetario Internacional, los fugadores de divisas y la banca internacional.
Este proyecto de ley constituye un límite al ajuste estructural que plantea el Gobierno, y un impulso a la demanda y el consumo interno, que también beneficiará a los empresarios locales.
Es por los derechos de los trabajadores, las personas mayores y los niños, y contra el ajuste que impulsa el Fondo Monetario, que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA