PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4411-D-2009
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS CON 30 AÑOS DE APORTES.
Fecha: 10/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
ARTICULO 1º: Establécese el
derecho a percibir una Jubilación en forma anticipada, a aquellos trabajadores que
cumplan con los requisitos y disposiciones de la presente normativa.
ARTÍCULO 2º: Para tener acceso
a la prestación creada por el artículo 1º, los beneficiarios deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Haber cumplido sesenta (60) años
de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;
b) Acreditar treinta (30) años de
servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios
comprendidos en el régimen de reciprocidad;
c) Acreditar encontrarse en situación
de desempleo al 30 del mes de septiembre de 2009.
ARTICULO 3º: El monto del
haber que percibirán los beneficiarios de la presente normativa, es el equivalente
al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que
tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no
pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Sistema Integrado
Previsional Argentino.
En la fecha en que los beneficiarios
cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19º de la ley 24.241, pasarán a
percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las
prestaciones a las que cada cual tenga derecho.
ARTÍCULO 4º: El goce de la
prestación prevista en la presente ley es incompatible con:
a) la realización de actividades en
relación de dependencia o por cuenta propia;
b) con la percepción de cualquier tipo
de planes sociales;
c) pensiones graciables o no
contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales,
provinciales o municipales.
d) la Prestación por desempleo
regulada por la Ley Nº 24.013
ARTICULO 5º: La reglamentación
de la presente, establecerá la documentación que deberá acompañar quien quiera
acceder a la Jubilación Anticipada, a fin de que la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES) pueda corroborar que no se incurra en las
incompatibilidades previstas en el artículo precedente.
ARTICULO 6º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1990, la Ley Nº 23.769 crea
el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar
la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es
disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la
Seguridad Social -ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91. Posteriormente en
octubre de 2003, se sanciona la Ley 24.241 "Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones", cuyo organismo de aplicación es la ANSeS.
Las prestaciones de la Administración
Nacional de la Seguridad Social son las correspondientes al área nacional de la
Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco,
otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en
actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por
desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
El sistema provisional argentino, ha
pasado por distintas etapas, teniendo épocas de grandes dificultades económicas.
Esto ya ha sido ampliamente superado, teniendo actualmente un sistema
superavitario. Queda pendiente la eliminación de los porcentajes de
coparticipación que actualmente se le retienen a cada una de la Provincias, según
lo estipulado en el Pacto Fiscal I, impulsado en 1992.
A lo expuesto anteriormente, debemos
agregarle que en diciembre de 2008, a través de la Ley Nº 26.425 se dispuso la
unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único
régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto. En consecuencia,
se eliminó el régimen de capitalización, que fue absorbido y sustituido por el
régimen de reparto.
Lo comentado en párrafos anteriores
sirve de fundamento, para demostrar que la actual ANSeS cuenta con una
importantísima cantidad de recursos, los cuales están siendo utilizados
discrecionalmente por parte del gobierno nacional. Solo basta con leer los
periódicos, para poder observar el importante número de anuncios que realiza la
actual Presidente y que son financiados a través de los recursos que administra la
ANSeS. Créditos para productores, construcción de viviendas, obra pública, ayuda
económica para provincias con son algunos de los anuncios que se financian con
los recursos del actual SIPA.
Resulta preocupante que se estén
dilapidando los recursos del sistema jubilatorio debiendo respetarse el destino que
tienen los mismos y la función solidaria con la que se ingresan. Es en este sentido,
que en enero de 2005 entró en vigencia la Ley Nº 25.994, la cual creó un Régimen
de Jubilación Anticipada para aquellos trabajadores que teniendo los treinta (30)
años de aportes, estando desocupados y que aún no poseían la edad para
acceder al beneficio jubilatorio, pudieran hacerlo.
Este sistema estuvo vigente durante
dos (2) años, según lo establecía su artículo 4º y posteriormente por Decreto
451/06, se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2007. A partir de esta
fecha, esta normativa caducó sin que haya sido prorrogada su vigencia por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Actualmente nos encontramos frente a
una situación que amerita poner en funcionamiento nuevamente la posibilidad de
acceder a una jubilación anticipada.
El presente Proyecto prevé que para
acceder al beneficio, la persona solicitante debe encontrarse en situación de
desempleo y contar con los treinta (30) años de aportes, además de contar con 55
años de edad (mujeres) y 60 años de edad (varones). Lamentablemente, el
desempleo en nuestro país va en aumento y la situación económica no muestra
señales positivas. Es sabido la dificultad con la cual se encuentran, aquellas
personas de edad avanzada que necesitan conseguir un trabajo.
Cabe mencionar, que actualmente
pueden acceder a beneficios jubilatorios aquellas personas que no aportaron
nunca en su vida, pero ya tienen la edad, pero no pueden jubilarse aquellos que si
han aportado, están desocupados, pero aún no cumplen con la edad. Esto resulta
a toda vista injusto y mas aún, cuando se anuncia que se utilizan fondos del
ANSES para la realización de gastos que nadan tienen que ver con los fines para
los cuales fueron aportados.
Es por lo expuesto en los párrafos
anteriores y los que se darán en su oportunidad, que se solicita se dé sanción
favorable al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1459-D-11 |