PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4301-D-2016
Sumario: MOVILIDAD DE HABERES PREVISIONALES.
Fecha: 11/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
ARTÍCULO 1º. Aplícase un porcentaje de movilidad extraordinario y permanente equivalente al 15,35 % a:
a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias;
b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias;
c) Los titulares de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de siete (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependientes del Ministerio de Desarrollo Social;
d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecidas por Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.
e) A los beneficiarios de Rentas Vitalicias previsionales.
ARTÍCULO 2°. Los beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales contemplados en el inciso a) del artículo 100 de la Ley 24.241, seguirán percibiendo sus rentas conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 24.241 y el porcentaje aplicado por la presente ley será calculado en relación al monto del haber mínimo jubilatorio.
ARTÍCULO 3º. La movilidad extraordinaria y permanente del artículo 1º deberá abonarse el primer día hábil del mes siguiente a la sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presento a consideración de mis pares el presente proyecto de Ley por medio del cual se propone abonar una movilidad extraordinaria en los haberes de los sectores más vunerables de la sociedad.
Los constantes aumentos de precios de los bienes de consumo que se vienen arrastrando desde hace varios años, producto de la pirámide inflacionaria y de la especulación económica cambiaria de algunos sectores, han generado la caida constante de los haberes de los argentinos.
Eso sumando a la suba de las tarifas de los servicios esenciales que el actual gobierno dispuso en los ultimos meses, provocaron un impacto negativo en el ingreso del que menos tiene.
El valor de la canasta básica del jubilado alcanzó los $ 11.031 mensuales en febrero. Dicho aumento en relación a noviembre de 2015 trepó al 28%, 2.419 pesos más, según lo informó la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo a las cifras que son de público conocimiento, la caída de compra del poder adquisitivo de las jubilaciones con la inflación acumulada en los últimos seis meses ha sido muy fuerte y no ha sido compensado por la movilidad de marzo del corriente. La jubilación nominal entre noviembre y marzo tuvo un incremento del 15,35%; pasando de 4299 pesos a 4959 pesos. En junio de 2016, la jubilación real, el poder de compra, cayó un 12,5% respecto a noviembre de 2015; es decir, aún con el aumento de marzo del 15,35%, en junio los jubilados compraron 12,5% menos de lo que compraron en noviembre quedando una jubilación real, el poder adquisitivo, de 3765 pesos. Sin embargo el haber mínimo de un jubilado continúa siendo sólo los 4959 pesos.
Por su parte la inflación del IPC Congreso arrojó, hasta mayo de 2016, un acumulado de un 23,6% el haber jubilatorio sólo aumentó un 15,35% en marzo, debiéndose esperar hasta septiembre para obtener el tan ansiado incremento previsto en la ley de movilidad.
Para todo esto, estimo oportuno que el Poder Ejecutivo destine una partida presupuestaria adicional a los efectos de afrontar el pago a los beneficiarios aquí mencionados. Sugiriendo, si se me permite la opinión, que se pueda establecer un gravamen a las rentas financieras y al juego que permita afrontar tales obligaciones.
En tal sentido, y creyendo firmemente que los más vulnerables no pueden esperar, sostengo la necesidad de que en forma urgente se disponga un aumento en los haberes del colectivo social que hemos señalado en el presente proyecto a los efectos de paliar la crisis social que el país está atravesando de acuerdo a todo lo expresado cuyo porcentaje de contingencia equivale al mismo que fuera otorgado en el mes de marzo para todos los beneficiarios mencionados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAVAGNA, MARCO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LAVAGNA, MARCO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PASSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA EHCOSOR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES) |