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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4300-D-2014

Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE INCLUIR A LAS MAESTRAS JARDINERAS AL BENEFICIO.

Fecha: 04/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DEL ART. 3 BIS A LA LEY 24016:
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
ARTICULO 1º: Incorporase el Artículo 3º bis a la Ley 24016 sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente, el siguiente texto: "Articulo 3º bis: Establecese que las maestras jardineras tendrán derecho al haber de una jubilación ordinaria siempre que tuvieren 20 años de servicios, 50 de edad y cumplan para su obtención con todos los requisitos establecidos en el art. 3, primer párrafo de la presente ley, siendo nunca inferior a la del haber previsional mínimo y su monto actualizable según la ley de movilidad jubilatoria."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de fundamental importancia considerar a la jubilación anticipada como una más de las prestaciones que debe contener una ley previsional siendo en consecuencia la seguridad social a nivel internacional especialmente por los tratados internacionales de derechos humanos como un derecho humano fundamental, que los Estados Partes se han comprometido a activar y desarrollar en forma progresiva y actual.
El derecho de la Seguridad Social se funda en la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social.
Forma parte, junto con la jubilación ordinaria, la jubilación proporcional, la jubilación por invalidez y la universal a los mayores de 65 años, de las prestaciones que debe garantizar un sistema de seguridad social que revista el carácter de integral e irrenunciable.
Tiene como objetivo primordial establecer esta jubilación como un derecho en tutela y resguardo a todos los trabajadores, que habiendo cumplido sus obligaciones previsionales y finalizada su vida laboral activa tengan mas tiempo libre para su persona y sus necesidades mas inmediatas.
Nuestro país ha incorporado, con jerarquía constitucional, un sinnúmero de tratados internacionales de derechos humanos, dentro de los cuales podemos mencionar:
-a las cláusulas de los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que reconocen que toda persona tiene derecho a la seguridad social, a la satisfacción de los derechos, económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad
Asimismo conforme a nuestra Constitución Nacional, estara "promover el bienestar general", asegurar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable (14 bis), proveer al progreso económico con justicia social (art. 75 inc. 19) y legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos, en particular "a los ancianos" (75 inc. 23).
También como la OIT, a través de sucesivos documentos, viene planteando a los Estados la necesidad de impulsar políticas de promoción del empleo entre las personas mayores, tales
como capacitación para los trabajadores en la etapa final de sus carreras, formación para desempleados mayores, incentivos para promover empleos a edades avanzadas, también reconoce que prolongar la vida laboral no es conveniente en todos los casos y en esos casos corresponde la jubilación anticipada.
En el tema que nos ocupa estamos tratando mediante la incorporación a la Ley 24016 de régimen de Jubilaciones y pensiones docentes reconocer y gratificar a los docentes que han dedicado parte de su juventud y de su madurez al manejo y resguardo de los menores en su nivel inicial siendo maestra jardinera .
He pensado en ello, porque merecen un reconocimiento a su dedicación y trato personal de los niños en su nivel inicial, que en función de su escasa edad traen aparejado un desgaste emocional psiquico y físico mayor al de los otros niveles.
El trabajo de las mismas comprenden
-la maduración de los pequeños a tu cargo.
-Enseñarles normas de convivencia.
-Promover los valores universales.
-Desarrollar su psicomotricidad.
-Irles mostrando el mundo.
-Que conozcan las partes de su cuerpo.
-Conceptos basicos como izquierda, derecha, arriba, abajo.
La función docente consiste en generar las mejores condiciones posibles de enseñanza para todos los pequeños , a fin de que se apropien de los conocimientos y desarrollen sus posibilidades en un ámbito de confianza que, a la vez, les permita encontrarse , descubrirse, expresarse y comunicarse en un marco de afecto, compromiso y creatividad
Mi iniciativa esta basada en que en el caso de las maestras de nivel inicial cumpliendo todas esas tareas sufren un desgaste más grande, pues atienden a niños de dos a cinco años de edad, que requieren una atención diferenciada. Ello les exige no sólo una actividad propia al ejercicio profesional, sino también un esfuerzo físico distinto.
Es parte de los fundamentos que no se puede pedir a una maestra jardinera con 26, 27 o 28 años de profesión, que le de el mismo trato a los chicos que cuando inició su carrera, que tenga la misma paciencia para atender a sus necesidades o que los cargue en brazos para ir al baño y ello es justamente por el desgaste psicológico y físico que conlleva la profesión.
La estadística ha confirmado que Maestras Jardineras muestras un abanico de patologías que las afectan como consecuencia del ejercicio de la actividad y merecen este acceso al haber jubilatorio.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la probación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0059-D-16