PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4294-D-2009
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION ORDINARIA ANTICIPADA PARA AQUELLOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA QUE HAYAN PERTENECIDO A LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y/O PROVINCIAL U OTROS ORGANISMOS ESTATALES QUE HAYAN SIDO PRIVATIZADOS Y HUBIESEN CESADO EN SUS ACTIVIDADES POR RETIRO VOLUNTARIO U OTRA FORMA DE DISTRACTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001. DEROGACION DE LA LEY 25362.
Fecha: 07/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Artículo 1º
Los trabajadores en
relación de dependencia que hayan pertenecido a la Administración Pública
Nacional y / o Provincial, sus reparticiones y organismos centralizados,
descentralizados o autárquicos o Empresas del Estado, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de
cuentas especiales, obras sociales del sector público, empresas privatizadas y que
hubiesen cesado en las actividades por retiro voluntario u otra forma de distracto
laboral anterior al 31/12/01.
Tendrán derecho por única vez a una
jubilación ordinaria anticipada, aquellos que al 31/12/09 tengan no menos de 57
años de edad y acrediten no menos de 25 años de servicios con aportes en uno o
más regímenes jubilatorios de reciprocidad.
Artículo 2º
Los trabajadores de la
Administración Pública Provincial serán aquellos de las provincias que al 31/12/98
hayan transferido a la Nación sus sistemas jubilatorios.
Artículo 3º
El monto jubilatorio
será el que fije la Ley Nacional Nº 24.241 y Nº 24.347.
Artículo 4º
El derecho a este
beneficio se configurará a partir del 1º de Enero de 2.010, no correspondiéndose
para el pago de haberes ningún período anterior a dicha fecha ni retroactivos
anteriores a la fecha de la solicitud.
Artículo 5º
Podrán acceder al
beneficio jubilatorio anticipado los que a la fecha de solicitud del beneficio no
gocen de jubilación, retiro o pensión no contributiva nacional, provincial o
municipal.
Artículo 6º
A partir de la
promulgación de la presente ley derogase la Ley Nacional Nº 25.362.
Artículo 7º
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1989 la Nación comienza
con la transformación del Estado y sanciona las Leyes Nº 23.696 y 23.697, y en
1.990 lo hace mi Provincia y sanciona la Ley Provincial Nº 6.583 y declara sujeta a
privatización las Empresas y Organismos del Estado provincial.
En enero del año 1.993 firma con la
Nación, el Pacto Federal para el Empleo, en el cual se compromete a transferir a la
Nación la caja de jubilaciones, dicho acuerdo fue refrendado el 28/11/93, por Ley
Provincial Nº 6.723, cabe destacar que al momento de la firma de dicho
compromiso con la Nación, en nuestra provincia en materia jubilatoria regían las
Leyes Provinciales Nº 6.335 y sus modificatorias Leyes Nº 6.396 y 6.604, que
fijaban como condición para obtener un beneficio de una jubilación ordinaria, tener
55 años los varones y 50 años las mujeres y tener 30 años de servicio, con 15
años de aporte. La transferencia se materializa el 29/12/95, lo cual implico que la
provincia quedara imposibilitada del dictado de cualquier norma sobre esta
materia.
Era previsible pensar que dicha
transformación traería aparejado situaciones de injusticia social, ya que la
transferencia de las actividades productivas y de servicio a manos privadas,
implicaría que varias personas perderían voluntaria o involuntariamente su fuente
laboral y que su reinserción en el campo laboral resultaría dificultosa. En el año
1.997 la Nación entendió necesario contemplar las situaciones sociales disvaliosas,
que se produjeron por la perdida de la continuidad laboral de los agentes del
Estado y dicto el Decreto Nº 869/97, donde establecía condiciones que tendían a
hacer menos exigentes los requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio y
en su Art. 4to, habilitaba a las Provincias que hubieren transferido al Estado
Nacional su régimen previsional social, a negociar condiciones análogas. En fusión
de ello el gobierno Provincial, sanciona un proyecto de Ley de mi autoría, por la
cual se crea una comisión negociadora (Ley Provincial Nº 6.982).
De la tarea constante de la misma, la
cual me toco integrar, ante las Autoridades Nacionales, surge el compromiso del
dictado de una norma que implicaría otorgar un
beneficio jubilatorio anticipado a los
Ex Agentes del Estado, lo cual se materializo en la Ley Nacional nº 25.362.
Entre los fundamentos que se
expusieron para la aprobación de la Ley Nacional Nº 25.362, allá por el 13 de
septiembre del año 2000, se decía que la reforma operada en la estructura
administrativa del sector público acompañada de los cambios vertiginosos
producidos en el marcado laboral y la drástica reforma que se introdujo a la Ley
Nacional Nº 24.241, trajo como consecuencia que un importante sector de los
trabajadores y su grupo familiar se vieron privados de derechos tan elementales
como el derecho a la cobertura de vejez, invalidez y muerte.
Que existían a esa fecha Ex Agentes
del Sector Público que no podían acceder a la jubilación ordinaria por no cumplir
con la edad requerida en la Ley Nacional Nº 24.241 y al mismo tiempo no
conseguían trabajo alguno por exceder la edad requerida por el mercado laboral,
que tampoco percibían subsidio por desempleo, ni estaban aptos moral o
económicamente para ser autónomos, o simplemente no conseguían vender su
servicios.
Desde mi banca como Senador en la
Provincia de Salta, exprese que la Ley así sancionada no resultaría una
herramienta valida para solucionar las necesidades de miles de personas que en
aquel momento no podían incorporarse en el mercado laboral, después de haber
perdido sus trabajos, fruto de la reforma del Estado llevada a cabo, lo cual los
colocaba en un estado de extrema crisis.
Por lo que a través de un Proyecto de
Declaración pedí a los Legisladores Nacionales introdujeran modificaciones a la
misma, lo cual no se produjo, y solo se registro un intento de hacerlo , a través de
la iniciativa de el Diputado Juan Manuel Urtubey que se canalizo mediante el exp.
2493/D/03, el cual caducó en el año 2005 sin ningún tipo de tratamiento.
Hoy la respuesta a mi nota del
22/03/07, dirigida a las autoridades del Anses, donde solicitaba información sobre
el total de los beneficios otorgados por la aplicación de la Ley Nacional Nº 25.362,
producida recién el 14/06/07 después de numerosos reclamos telefónicos,
lamentablemente me dieron la razón, solo se otorgaron después de casi 7 años de
vigencia de la Ley Nacional Nº 25.362, 156 beneficios en todo el país y en mi
provincia, la mayor afectada por la privatización de YPF, Ferrocarriles Argentinos,
Gas del Estado, Banco Provincial, Casino Provincial, Empresas Estatales Mixtas,
Vialidad Provincial, Vialidad Nacional, etc., solo siete.
Como el actual Gobierno Nacional
tuvo la decisión política de otorgar jubilaciones a personas que nunca aportaron al
sistema, creo que seria de extrema justicia que este beneficio también fuera
otorgado a aquellos que sin quererlo perdieron su trabajo y sus beneficios sociales,
después de haber aportado durante mucho tiempo.
Es por eso que hoy pongo a
consideración de mis pares el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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