PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4271-D-2008
Sumario: LEY 24463 DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE ACTUALIZACION DE HABERES PREVISIONALES
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Artículo 1º: Modifícase el artículo 9º
de la ley 24.463, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9º: Los haberes
previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud
de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en
la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de
la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo
del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley
24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones:
- Para haberes mensuales cuyo
monto se encuentre entre 5 y 8 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, la deducción
será del 3% del excedente que supere el equivalente a 5 veces el monto del
Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Para haberes mensuales cuyo
monto se encuentre entre 8 y 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, la
deducción será del 6% del excedente que supere el equivalente a 8 veces el
monto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Para haberes mensuales cuyo
monto supere el equivalente a 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, la
deducción será del 12% del excedente que supere el equivalente a 8 veces el
Salario Mínimo Vital y Móvil.
El monto del haber máximo del
Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las
prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá
superar el monto equivalente a 15 (quince) veces el salario mínimo vital y
móvil."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario disponer la
actualización del procedimiento que se aplica a los beneficiarios de jubilaciones y
pensiones para dar cumplimiento razonable a la obligación referida a los descuentos que
sufren los mismos.
Los jubilados y pensionados
merecen contar al amparo de su retiro con condiciones dignas que sostengan su
nivel de vida.
A ello propugna este proyecto que
no es otra cosa que mejorar y hacer más justa una norma del régimen de
previsión que se instituyera por las leyes 24.241 y 24.463 las que provocaron una
enorme distorsión en el régimen previsional.
Razones de índole social, de justicia
y de tutela de los intereses de la sociedad hacen necesario considerar con un
criterio particular el tema puntual referido a los incisos señalados.
Asimismo se hace necesario resaltar
que en oportunidad del dictado de la norma que se propone modificar se había
instalado en nuestro país una campaña de desprestigio, -campaña absolutamente
infundada- del Régimen Previsional dependiente del Estado y que finalmente
culminó con el dictado de la ley 24.241 completado con la norma que se intenta
modificar con este proyecto.
También se hace imprescindible
destacar que esta norma fue declarada "inconstitucional" y "confiscatoria" en el
fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 19 de agosto del 2004
donde "... supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del
jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia práctica al
tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia" y que es el tema que nos
ocupa ahora.
De esta forma es ineludible señalar
que la norma que se propone modificar ahora fue dictada en oportunidad de
instalar en nuestro país un estado ficticio de "emergencia previsional" provocado
por las autoridades de ese entonces en su afán del desfinanciamiento del sistema,
etapa superada en la actualidad donde el organismo central previsional (ANSeS) se
ha recuperado y dejado atrás esa etapa realmente perjudicial para el sistema.
Se hace necesario también dar un
carácter estable a la relación que existe entre trabajadores en actividad y pasivos,
por lo que se ha tomado al salario mínimo vital y móvil como correlación para fijar
dichas tendencias.
Castigar a los jubilados y
pensionados con normas que esquilman sus bolsillos es atentar contra el nivel de
vida que tuvieron durante su vida activa, condenarlos al infortunio, enviar un mal
mensaje a la sociedad y dejar sentado que beneficia al Estado Nacional ahorrando
miles de pesos en juicios ya perdidos dada la confiscatoriedad del descuento.
En las condiciones señaladas el
Parlamento debe corregir la tendencia instalada en la década del 90 y es nuestra
responsabilidad obrar en consecuencia.
Por todo lo expuesto y por las
razones que expondremos en el recinto, es que proponemos al proyecto de ley que
se acompaña con estos fundamentos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/09/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS ALBRISI, BASTEIRO, BRUE, CESAR, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GARCIA, GODOY, HERRERA, MARINO, MONTERO, RODRIGUEZ, SESMA, SNOPEK, SOLANAS Y THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | SANCIONADO |