PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4250-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANCELACION DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
Fecha: 06/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de los organismos correspondientes, se sirva informar sobre el siguiente punto relacionado con la cancelación de determinadas obligaciones de la Seguridad Social, a partir de títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida:
Ministerio de Hacienda /Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):
1) A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019, del 1° de septiembre de 2019, expresamente en su artículo 5°, se estableció la posibilidad de cancelación de obligaciones de la Seguridad Social con los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019-77795012-APNSF#MHA) del Decreto N° 596/2019. En ese marco, se solicita se informe mensualmente los montos de las obligaciones de la Seguridad Social cancelados a partir de los títulos de la deuda pública afectados, discriminados por tipo de obligación y una vez verificados los pagos que por tales conceptos se efectúen.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019, de fecha 01/09/2019, expresamente se estableció que: “…Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019-77795012-APNSF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019: 1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias; 2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones; 3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones; 4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013…”.-
Debido a la importancia que revisten estos aportes y contribuciones para el correcto funcionamiento del sistema de Seguridad Social de la Nación, se considera de vital importancia el seguimiento de los pagos efectuados de forma no convencional a las correspondientes instituciones encargadas de dicho sistema.-
El presente requerimiento resulta imprescindible a los fines de garantizar el control del sector público en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, como atribución propia del Congreso de la Nación.-
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Diputados, la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |