PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4192-D-2010
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE, LEY 24016: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO, EXCEPTUADO AL PERSONAL DOCENTE QUE PRESTA SERVICIOS EN ESCUELAS DE UBICACION MUY DESFAVORABLES O DE EDUCACION ESPECIAL, DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE EDAD ESTIPULADO PARA LA DOCENCIA EN GENERAL.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el
artículo 3º de la ley 24016, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 3º - Tendrá derecho a que el
haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 4º de la
presente ley, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60)
años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
b) Acreditare: veinticinco (25) años de
servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al
frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de
alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si
cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los
mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y
alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se
efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada
clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales,
municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los
fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de
servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Cuando los servicios sean prestados en
escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial, el personal docente
tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma
establecida en el artículo siguiente, si acreditare veinticinco (25) años de servicios sin
límite de edad.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene por objeto
la modificación del articulo 3º de la Ley Nº 24016, que establece el Régimen
Previsional Especial para el Personal Docente, con la finalidad de exceptuar al
personal docente que presta servicios en escuelas de ubicación muy desfavorables
o de educación especial, del cumplimiento del requisito de edad estipulado para la
docencia en general.
Se prevé en este proyecto que el
personal docente de escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación
especial, pueda acceder al beneficio de jubilación ordinaria al cumplir los
veinticinco (25) años de servicios sin límite de edad, tal como lo preveía el Decreto
538/75.
Dada la naturaleza que caracteriza a
las tareas que desempeña el docente especial provocan en el, un agotamiento
prematuro, por tratarse de "tareas determinantes de vejez o agotamiento
prematuro", tal como fuera considerada en sus Resoluciones por la Comisión
Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
En la actualidad al personal docente
de educación especial que solicite el beneficio jubilatorio sin tener la edad
requerida de 57 y 60 años, respectivamente, ANSES le otorga el beneficio del
régimen general, afectándolo económicamente, viéndose notoriamente reducido
su haber jubilatorio.
Por lo que es necesario, de acuerdo a
los principios de equidad que imperan en nuestra legislación, compensar la
naturaleza de las tareas y esfuerzos realizados por los maestros de la educación
especial, con los requisitos estipulados por la ley para obtener un beneficio
previsional que gozare de 82% móvil, debiéndose exigir menos requisitos de edad
en relación al régimen general.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que solicito a los miembros de este cuerpo que acompañen con su voto
afirmativo el presente proyecto..
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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