PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4173-D-2012
Sumario: REGIMEN DE RECONOCIMIENTO A EX SOLDADOS CONVOCADOS Y MOVILIZADOS A MALVINAS.
Fecha: 21/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Articulo 1°: Se encuentran alcanzados
por la presente ley, los ex soldados conscriptos y los civiles que hayan sido
convocados y/o movilizados durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el
14 de junio de 1982, al sur del paralelo 42° y que no permanecieron en el Teatro
de Operaciones Malvinas (TOM), ni participaron de acciones bélicas en el Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Artículo 2°: Los sujetos detallados en
el artículo 1° tienen derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico,
por sí , o a través de sus herederos, cuyo monto es determinado por la autoridad
de aplicación.
Articulo 3°: El monto del
resarcimiento económico que perciben los sujetos alcanzados por el artículo 1°, es
determinado por la autoridad de aplicación, en base a criterios rectores, que
permitan una gradación, y en función de la documentación presentada por cada
uno de los requirentes. Los criterios rectores serán determinados previamente por
la autoridad de aplicación.
Artículo 4°: En todos los casos, los
potenciales beneficiarios deben demostrar fehacientemente ante la autoridad de
aplicación, el cumplimiento de los requisitos que se determinen a tal efecto.
Articulo 5°: La condición de ex
soldados conscriptos y civiles, convocados y/o movilizados al sur del paralelo 42°,
que no permanecieron en el Teatro de Operaciones, ni participaron de acciones
bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el lapso
comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, es acreditada por el
Ministerio de Defensa de la Nación, autoridad de aplicación de la presente ley, y en
virtud de los requerimientos que establezca a tal efecto. Dicha acreditación es
condición necesaria para el cobro del reconocimiento económico establecido por el
artículo 2° de esta ley.
Artículo 6°: El resarcimiento
económico que estipula la presente ley está exento de gravámenes así como
también están exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que
tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en
jurisdicción nacional.
Articulo 7°: El beneficio establecido
en la presente ley, no tiene carácter retroactivo y es compatible con cualquier otro
beneficio de carácter previsional permanente o de retiro, a excepción de los
otorgados por igual causa.
Artículo 8°: El beneficio establecido
en el artículo 2°, se extiende a los derechohabientes de los beneficiarios
comprendidos en el artículo 1° muertos en ocasión de la guerra, y a los fallecidos
posteriormente luego de finalizado el conflicto.
Artículo 9°: Si existieren acciones
judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a
que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico
que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de
la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a
entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho. En el supuesto de que los
beneficiarios o sus herederos hubiesen percibido subsidios acordados por el Poder
Ejecutivo nacional a raíz de los hechos mencionados en el artículo 1° de esta ley,
los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda
como resarcimiento económico, según las disposiciones de la presente norma.Los
beneficiarios o herederos que hubieren obtenido y percibido por sentencia judicial
una indemnización inferior al resarcimiento que deberían percibir conforme la
presente ley tendrán derecho a reclamar la diferencia a su favor. Si el monto
judicialmente reconocido fuere superior al resultante de la aplicación de esta ley,
no podrán acceder al resarcimiento económico que aquí se establece.
Artículo 10°: El resarcimiento
económico obtenido por la presente ley es incompatible con cualquier acción
judicial por daños y perjuicios promovida contra el Estado nacional derivados de
las causales del artículo 1º de la presente ley, planteada por los beneficiarios o sus
herederos. La existencia de acciones judiciales por daños y perjuicios en trámite, al
momento de acogerse al resarcimiento económico de la presente ley, implicará la
necesaria opción por parte del interesado entre la prosecución del trámite judicial
iniciado o el resarcimiento económico que dispone la presente norma.
Artículo 11°: La resolución que
deniegue en forma total o parcial el resarcimiento será recurrible dentro de los diez
(10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante
el Ministerio de Defensa, quien lo elevará a dicha cámara con su opinión dentro de
los diez (10) días. La cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte
(20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 12°: La solicitud del
resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad,
dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la
reglamentación de la presente ley.
Artículo 13°: Se crea
en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Registro de Ex soldados y Civiles
convocados y movilizados, con el objetivo de empadronar a todos los sujetos
determinados por el artículo 1°, que han acreditado fehacientemente su
condición.
Artículo 14°: El
Registro de Ex soldados y Civiles convocados y/o movilizados se encuentra
informatizado, actualizado periódicamente y publicado en el sitio web del Ministerio
de Defensa.
Artículo 15°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
2012 es el año del 30° aniversario de
la Guerra de Malvinas. Treinta años han pasado, y aún quedan deudas pendientes
que de saldarse, paliarían algunas de las consecuencias negativas que ha tenido el
conflicto armado, uno de los hitos más dolorosos y traumáticos de la historia
argentina.
Es éste el caso de los ex soldados y
civiles convocados y/o movilizados que han quedado por fuera de los beneficios
otorgados por el Estado, por no cumplir con los requisitos determinados por la Ley
23.848, y normas modificatorias y complementarias.
Desde hace muchos años, se han
escuchado numerosos reclamos públicos, de aquellos civiles y militares que fueron
movilizados y convocados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el
14 de junio de 1982, y que intervinieron de una u otra forma en el conflicto, aún
cuando no ingresaron en el denominado Teatro de Operaciones (TOM), ni
participaron de forma directa en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones
del Atlántico Sur (TOAS).
Vale recordar que el denominado
Teatro de Operaciones, tuvo vigencia desde el 2 al 7 de abril de 1982, y abarcaba
la zona comprendida por las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur; mientras
que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, incluía la Plataforma (mar)
Continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y
submarino correspondiente, vigente desde el 7 de abril de 1982 al 14 de junio de
1982.
De esta manera han
quedado por fuera de todo reconocimiento, aquellos soldados y civiles que fueron
convocados y movilizados en ocasión de la guerra y que prestaron apoyo durante
la contienda bélica, muchos de ellos en estado de alerta constante, transportando
material de guerra, resguardando el territorio continental de posibles ataques,
entre otras tantas experiencias. En este caso, los beneficiarios serán los ex
soldados conscriptos y los civiles que hayan sido convocados y/o movilizados
durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, al sur
del paralelo 42° y que no permanecieron en el Teatro de Operaciones (TOM), ni
participaron de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS).
El beneficio propuesto es un
resarcimiento económico, percibido por única vez, por si o a través de sus
herederos, y cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación, en base
a criterios objetivos que permitan una gradación de los montos a percibir.
No es voluntad de esta legisladora,
equiparar esta situación a la de aquellos soldados y civiles que han enfrentado al
entonces enemigo en el campo de combate, arriesgando su vida, incluso
perdiéndola muchos de ellos, viviendo en condiciones inhumanas, desamparados,
y con consecuencias psicólogicas y físicas en algunos casos, irreparables. Ningún
reconocimiento podrá si quiera borrar en estas personas la experiencia traumática
de la guerra.
La propuesta aquí
presente intenta, de alguna manera, brindar un reconocimiento a aquellas
personas que han sido en muchos casos indispensables como apoyo a la
contienda, que sin haber pisado el campo de batalla propiamente dicho, han
sufrido y sufren las consecuencias de haber participado en la guerra. La guerra no
afecta a todos por igual. No es condición sine qua non, haber estado en el campo
de batalla para que un conflicto bélico de la magnitud de Malvinas afecte a un ser
humano.
Por supuesto que las consecuencias
no serán las mismas que aquellas que han sufrido y que sufren los hoy
reconocidos Veteranos de Malvinas. Es por ello, que no se busca equiparar los
beneficios que éstos reciben justamente, sino que se propone brindar un
reconocimiento a estas personas a partir de la creación de un mecanismo legal que
permita determinar dentro del universo de los ex combatientes, diversas categorías
de daños y consecuencias post conflicto, estableciendo una gradación del beneficio
a percibir. Una cuestión que puede ser tenida en cuenta, es el mayor o menor
grado de exposición o de riesgo para la vida y/o la integridad psicofísica de la
persona en cuestión, o bien, las consecuencias físicas y/o psicológicas que la
exposición al peligro han tenido en los sujetos beneficiarios de esta ley.
Diversos organismos, vinculados a la
defensa de los derechos humanos, han aportado su visión respecto de la situación
de estos "Veteranos no reconocidos".
Es el caso del Instituto Nacional
contra la Xenofobia y el Racismo (INADI), y del Defensor del Pueblo de la
Nación.
En el año 2009, el INADI emite un
dictamen ante distintas denuncias presentadas por ex soldados conscriptos y
civiles, movilizados, afectados a operaciones militares desarrolladas durante el
conflicto bélico, pero que fueron excluidos del reconocimiento de veteranía y de
pensión alguna por "haber actuado desde el continente" o "no haber estado en el
lugar de batalla"; es decir, encontrarse fuera de los teatros de operaciones TOM y
TOAS.
De acuerdo con el
dictamen 035-09 mencionado, el INADI recomienda "que el Congreso de la Nación
analice la posibilidad de modificar la legislación actualmente vigente, a efectos de
incluir en sus beneficios, además de los ex soldados conscriptos tenidos en cuenta
en el informe precitado, a todos los otros ex soldados conscriptos convocados y
movilizados en cualquier parte del territorio nacional con motivo del Conflicto del
Atlántico Sur, así como a todos los civiles que recibiendo ordenes de las Fuerzas
Armadas, prestaron apoyo durante ese conflicto".
En el caso del proyecto aquí
presentado, los beneficiarios son aquellos soldados o civiles convocados y/o
movilizados al sur del paralelo 42°, entendiendo ésta como una de las zonas de
mayor riesgo, en función a la cercanía al TOM y al TOAS.
La Defensoría del Pueblo de la
Nación, también ha emitido resoluciones que coinciden con el espíritu de lo
dictaminado por el INADI. En el año 2006, ante una solicitud de intervención por
falta de reconocimiento del beneficio otorgado a los veteranos de guerra por la ley
23.484, a tripulantes civiles convocados a realizar vuelos de apoyo durante el
conflicto bélico del Atlántico Sur (sobrevolando la plataforma continental, y bajo el
mando de autoridades militares); así como también, un reclamo de tripulantes
civiles de un buque de carga, que durante el conflicto bélico transportó vehículos y
pertrechos militares hacia los puertos del sur de la Argentina.
En ambos casos, la
Defensoría recurre al derecho internacional, argumentando que tanto el buque
como el avión involucrados, constituían un "objetivo militar" (1) , y que por ende, se
trataba de posibles blancos susceptibles de ser atacados por el enemigo; así como
sus tripulantes, podrían haber sido tomados como prisioneros de guerra. Al
respecto, el Defensor del Pueblo destaca lo establecido por el Convenio de Ginebra
sobre el trato de Prisioneros de Guerra "así pues tienen derecho al estatuto de
prisionero de guerra...los equipos de la marina mercante y de la aviación civil...".
De acuerdo con lo analizado, la Defensoría destaca la relevancia que los tratados
internacionales le otorga a los civiles involucrados en conflictos armados, así como
su seguridad y protección, por lo cual, no resultaría coherente el no
reconocimiento de estas personas por parte del Estado argentino, quien ha
adherido a las normas mencionadas. "...no parece entonces como razonable la
decisión de las Fuerzas Armadas involucradas en la presente investigación, la
negativa a otorgarles el carácter de ex combatientes a quienes, a no dudarlo,
pusieron en juego nada menos que sus propias vidas, transportando, a ordenes de
autoridad militar, efectos militares de diversos tipos, en especial, armamento y
explosivos altamente peligrosos arriesgando desinteresadamente su integridad
personal..." (DPN 00092/06). Consecuentemente, recomienda el Defensor del
Pueblo al Ministerio de Defensa de la Nacion, "...para que las Fuerzas Armadas
bajo su dependencia arbitren los medios correspondientes para que extiendan el
certificado de Veterano de Guerra, a los efectos de poder acceder a los beneficios
establecidos por la ley 23.848 y sus modificatorias, a los..." (detalla los nombres de
los civiles tripulantes de aviones y buques que participaron del conflicto
bélico).
En el año 2007, el
Defensor del Pueblo, envía una carta a la Comisión Bicameral del Defensor del
Pueblo, en la que menciona "...si bien es innegable que los que participaron
activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno
a ellas, han sido quienes han sufrido en forma directa el fuego del enemigo, y han
respondido, sin ninguna duda, con toda valentía, al costo de exponer su propia
vida por la Patria, no es menos cierto que el personal que se encontraba
cumpliendo funciones en el continente debería recibir, por parte de la sociedad, un
reconocimiento a las tareas desempeñadas por haber puesto en riesgo su vida, su
salud física y mental, y su futuro en cumplimiento de un deber patriótico..." (DPN
003815/07). Y concluye "...la deuda de la sociedad con todos aquellos que
estuvieron bajo bandera quedará saldada con la sanción de una nueva norma
legislativa, una ley que, aunque les otorgue un reconocimiento, de ningún modo
pretenda ponerlos en plano de igualdad con aquellos que efectivamente han
sufrido en forma directa los efectos de la guerra (...) se contemplen, de alguna
manera, las necesidades básicas que padecen estos ex soldados, tanto en materia
de atención medica como por la falta de recursos económicos...".
No puede desconocerse que los
conscriptos y civiles movilizados, no reconocidos como ex combatientes o
veteranos por la legislación actual, llevaron adelante diversas tareas y funciones no
menos necesarias en una guerra como son aquellas de logística, comunicaciones,
inteligencia, sanitarias, aprovisionamiento y apoyo. Se trata de personas que se
encontraban bajo mando militar, regidos por normas castrenses, a disposición
absoluta para eventuales traslados y desarrollo de acciones militares de apoyo, en
situación de alerta constante de ser convocados a combatir. Estas circunstancias
son las que argumentan la creencia de que estos conscriptos y civiles movilizados
en la Guerra de Malvinas, deben ser reconocidos y percibir un beneficio por su
condición de tales.
Respecto de los montos del
resarcimiento económico propuesto en el presente proyecto de ley, se establece
que el Ministerio de Defensa de la Nación sea el responsable de definir, dentro del
universo de beneficiarios, distintas categorías que permitan determinar una
gradación razonable y objetiva. En la actualidad dicho Ministerio, es el organismo
responsable de otorgar las certificaciones solicitadas por los ex Veteranos de la
guerra de Malvinas, de acuerdo con lo establecido por ley 23.848, normas
modificatorias y complementarias.
Finalmente, se
propone la creación de un Registro de Ex soldados y Civiles convocados y
movilizados, con el objetivo de empadronar a todos los ex soldados conscriptos y
los civiles, que hayan sido convocados y movilizados durante el lapso comprendido
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que no permanecieron en el TOM ni
participaron de acciones bélicas en el TOAS; y que hayan acreditado
fehacientemente su condición (2) .
Vale recordar que en el año 2008, un
proyecto de ley para la creación del Registro Malvinas fue aprobado en el
Honorable Senado de la Nación -Expediente Nº 1893/08- teniendo dictamen de
mayoría de la Comisión de Defensa de esta Cámara el pasado 2011, sin llegar a
ser tratado en el recinto y, perdiendo luego estado parlamentario (3) .
La implementación de dicho registro,
permitirá tener una visión objetiva, concreta y actualizada del universo de
beneficiarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto, en la convicción de que, a pesar de los
años transcurridos, aún no es tarde para reconocer a todos y cada uno de aquellos
que han puesto su vida al servicio de la guerra, y dar vuelta así, una difícil página
de la historia del país; y con la esperanza de que sea éste, un último
reconocimiento que debamos hacer a argentinos que han sido víctimas de una u
otra forma de un enfrentamiento bélico. La resolución de este tipo de conflictos
debe basarse de aquí en adelante en los principios de la cooperación, la
reciprocidad, el diálogo y la negociación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2627-D-14 |