PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4159-D-2011
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA: SE ESTABLECE PARA LOS TRABAJADORES CON HIJOS DISCAPACITADOS A SU CARGO.
Fecha: 24/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Artículo 1º - Establécese el derecho a
percibir una Jubilación anticipada, para los trabajadores que tienen hijos con
discapacidad a su cargo y que cumplan con los requisitos y disposiciones en la
presente y sus normas reglamentarias.
Art. 2º - Tendrán derecho al beneficio
que se crea en el artículo precedente los trabajadores, que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Tener a su cargo un hijo con
discapacidad acreditada conforme a la ley 22.431 y sus modificatorias, e
imposibilitado de mantenerse económicamente por si mismo
b) Acreditar treinta (30) años de
servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el
sistema de reciprocidad
c) ser único soporte económico de la
familia
Art. 3º - Los beneficiarios de la
Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente a la Jubilación
Ordinaria establecida por la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes
efectivamente acreditados.
Art. 4º -El cómputo para acreditar
años de servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración
jurada.
Art. 5º - La prestación prevista en la
presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no
contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con
la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. El
beneficiario podrá optar por la más favorable.
Art. 6º - La Jubilación Anticipada se
percibirá hasta que se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el
artículo 5º de la presente ley.
Art. 7º - La Jubilación Anticipada se
reajustará conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.
Art. 8°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa establece el
derecho a percibir una Jubilación anticipada, para aquellos trabajadores que tienen
hijos con discapacidad que no pueden mantenerse económicamente por si mismo
a su cargo.-
Se dan muchos casos
en los cuales los hijos demandan una atención especial por parte de su progenitor
, el cual esta en la disyuntiva de dejar de trabajar y ocuparse de sus hijos o seguir
los años que les faltan para cumplir la edad legal para jubilarse siendo aquel ,
padre, madre o tutor , único soporte económico de la familia.-
Esta iniciativa pretende
la flexibilización del requisito jubilatorio de la edad, ya que para acogerse a lo
propuesto en este proyecto, el trabajador deberá contar con 30 años de servicios
con aportes. Tengamos en cuenta que nuestra legislación ha flexibilizado
anteriormente el requisito de los años de aportes en forma general y mediante
moratorias.-
A los fines de
establecer un monto se entendió que, como mínimo, los beneficiarios de la
Jubilación Anticipada deben percibir un haber mensual equivalente a la Jubilación
Ordinaria establecida por la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes
efectivamente acreditados. Entendemos como piso la jubilación ordinaria y la
posibilidad de tener un importe mayor si sus aportes efectivamente realizados se
corresponden con ello.-
Entre otras leyes que
apuntan a la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo, se puede
citar a la ley 22.431, de Sistema de Protección Integral de las Personas con
Discapacidad, que establece una serie de medidas como los Talleres Protegidos,
los cupos en el empleo publico entre otros ; pero aún con esas medidas, existen
casos especiales en los cuales las personas con discapacidad no pueden acogerse
a las previsiones de esta ley u otros textos legales.- Un ejemplo podría ser una
persona parapléjica, quien se encuentra impedida de mantenerse
económicamente por sí mismo y además requiere cuidados especiales por parte de
su familia.-
En este marco, la
propuesta apunta a facilitar el desenvolvimiento de la familia otorgando el
beneficio jubilatorio a al padre, madre o tutor que es único soporte económico de
aquella y permitiendo que pueda atender las necesidades especiales de su hijo/a
con discapacidad ya sea con ayuda de un asistente domiciliaria o cualquier otra
ayuda de asistencia o sin ella.-
Es por los motivos
expuestos que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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