PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4153-D-2008
Sumario: CONTRIBUCIONES PATRONALES DE LAS PROVINCIAS QUE TRANSFIRIERON SUS REGIMENES JUBILATORIOS A LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 31/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
CONTRIBUCIONES
PATRONALES DE LAS PROVINCIAS QUE TRANSFIRIERON
SUS REGIMENES JUBILATORIOS A LA NACIÓN
Artículo 1º: Se deberá
considerar computable como integral: la alícuota del diez coma diecisiete
por ciento (10,17%), a los efectos de las liquidaciones y pago de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
-artículo 11º de la ley Nº 24.241-, para las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con la Ley 25.453.
Artículo 2º: Se consideran
expresamente excluidas de la obligación indicada en el artículo anterior, las
contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los
regímenes establecidos en las leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.714.
Artículo 3º: La presente
ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación.
Artículo 4º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el
marco de los convenios de transferencia de los sistemas
previsionales provinciales a la Nación se plantean serios perjuicios
para cada una de las provincias firmantes de dichos convenios y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acerca de lo que
verdaderamente corresponde tributar en concepto de contribuciones
patronales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(SIJP).
La Ley 25.453 habla de
los empleados en el inciso a) que son los prestadores, locadores de
servicios y los del inciso b)"...el resto de los empleadores..." sin
distinguir entre el sector público y el privado. Por lo tanto, no
corresponde que la Administración Federal de Ingresos Públicos
continúe insistiendo en la aplicación de una cuota del 17%
correspondiente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
para los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Cabe señalar que
oportunamente, el Senado de la Nación, mediante declaración
legislativa 507/02 de fecha 8 de agosto de 2002, exhortó al Poder
Ejecutivo nacional "que a través del Ministerio de Economía de la
Nación arbitre las medidas necesarias y conducentes para que en
las liquidaciones y pago en concepto de contribuciones patronales a
cargo de las provincias que han transferido sus sistemas
previsionales a la Nación, con destino al SIJP, se respete y aplique la
alícuota del 10,17%".
Además, las Cámaras
de Diputados y de Senadores de la Nación, se expresaron a favor de
aplicar la alícuota del 10,17% cuando sancionaron la Ley 25.969 el
día 24/11/2004, vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo.
Entendemos que uno de los considerando del veto: la afectación de
los recursos del sistema provisional no resulta aplicable a la realidad
ya que la situación económico-financiera de nuestro país ha
cambiado desde aquel 15/12/2004, la recaudación se ha
incrementado sustancialmente.
Consideramos que la
norma propuesta no perjudicaría los recursos del sistema previsional
ni los derechos de los beneficiarios de dicho sistema ya que las
provincias involucradas contribuyen, actualmente, con la alícuota
que se establece en el artículo 1º del presente proyecto, de modo
tal que no estaríamos modificando una realidad sino aceptándola.
Por otra parte, y en
concordancia con la política económica que lleva adelante el
gobierno nacional, consideramos que la disminución de las
contribuciones sobre la nómina salarial, al 10,17%, no es sólo un
acto de total justicia para las provincias involucradas sino que
también será un aporte más al desarrollo regional, ya que podrán
destinar mayores recursos para el crecimiento y la productividad de
los distintos sectores de las economías provinciales.
Por lo expuesto, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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