PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4143-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS RECLAMOS ACERCA DE LA MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES.
Fecha: 19/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), informe a esta Honorable Cámara los
siguientes puntos que fueran oportunamente solicitados por la Corte Suprema de la Nación y que se
reproducen a continuación:
"Litigiosidad
A. Cantidad de reclamos administrativos
pendientes de resolución relacionados con el cálculo del haber inicial y/o con la movilidad de
las jubilaciones y pensiones.
B. Cantidad de causas judiciales en trámite en las
que se reclama un ajuste de la prestación.
C. Cantidad de sentencias que han sido
íntegramente cumplidas en el último ejercicio fiscal, con indicación de los importes en
efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.
D. Cantidad de sentencias de reajuste de haberes
que se encuentran firmes y pendientes de cumplimiento.
Recursos
A. Recursos corrientes y de capital,
discriminándose los correspondientes a aportes y contribuciones, tributarios, rentas de la
propiedad y otros, correspondientes al ejercicio 2011.
B. Proyección de los recursos corrientes y de
capital para los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de aportantes al Sistema
Integrado Previsional Argentino, detallándose su composición.
Erogaciones
A. Erogaciones corrientes y de capital,
discriminándose las prestaciones de la seguridad social, transferencias corrientes y de
capital, gastos de operación y de capital, correspondientes al año 2011.
B. Proyección de las erogaciones corrientes y de
capital para los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de beneficiarios del sistema
previsional, detallándose su composición según tramos de haberes.
D. Asimismo, deberá informar de manera
concreta, con la identificación individual que corresponda, cuáles son los casos de jubilados
que perciben montos que resultan excesivos o exorbitantes o sin fundamentos, según el
criterio de la Anses; en ese caso, explicará cuáles san las razones. En cada caso, deberá
consignarse el número de beneficio, el régimen aplicable, la posición laboral por la que se
efectuaron los aportes tomados en consideración para la determinación del haber y toda otra
información que permita evaluar el impacto económico de tales prestaciones sobre la
totalidad del sistema.
Deuda exigible
A. Composición y evolución.
B. Detallar servicios de la deuda (amortización,
intereses y comisiones) y discriminar su composición desde la fecha de origen hasta su
vencimiento.
C. Amortización de las deudas (cancelación de
las deudas previsionales, servicios correspondientes a los bonos previsionales).
Ejecución presupuestaria
A. Acumulada al 31/12/2011.
B. Acumulada del corriente año.
C. Proyección de la ejecución presupuestaria de
ingresos y egresos para el corriente año, como así también para el período 2013.
Fondo de garantía de sustentabilidad (FGS)
A. Estructura y evolución de la cartera, desde la
fecha de su creación hasta la actualidad.
B. Estructura por tipo de instrumentos.
C. Detallar principales inversiones y sus
rendimientos.
D. Stock de letras y bonos del tesoro nacional en
poder, tanto del FGS como de la Anses.
E. Evolución por año de la tenencia en cartera del
stock de letras y bonos del tesoro nacional.
F. Discriminar la cartera de letras y bonos del
tesoro nacional en pesos y dólares, indicando para cada grupo sus respectivas tasas de
interés, vencimientos y participación relativa en el FGS.
G. Cotejo del rendimiento global del fondo con la
evolución de las erogaciones correspondientes a prestaciones previsionales.
Pago de sentencias judiciales (en pesos y en
bonos)
Fondos presupuestarios destinados al pago de
sentencias en el corriente año y proporción que representan sobre el total de
erogaciones.
Aplicaciones y fuentes financieras
A. Ejecución presupuestaria de las aplicaciones y
de las fuentes financieras, para el año 2011.
B. Proyección para el corriente año y para el año
2013."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al momento de hacerse cargo el ANSES de los
fondos que fueran administrador por las otrora AFJP se conformó el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad.
Dicho Fondo es el que administra y decide las
distintas inversiones que se realizan con los aportes de los trabajadores activos del sistema.
Tal administración financiera tiene como objetivo preservar el valor de dichos aportes a la vez
que obtener una renta razonable, todo ello a fin de poder hacer frente en su debido tiempo a
las obligaciones de pago de la clase pasiva Argentina.
Atento la importancia que tienen estos fondos es
que, siguiendo los parámetros financieros de relación riesgo-retorno; se debe seleccionar
muy cuidadosamente aquellos activos financieros de inversión.
Por ello, resulta de suma importancia conocer el
destino que se le ha dado a dichas inversiones desde el mismo momento en que se
constituyera el Fondo así como los parámetros vigentes de inversión y control de las mismas.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en el marco de la causa "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional s/ amparos y
sumarísimos" en una resolución firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni solicitó a la Anses que informe
sobre la composición actual del fondo de garantía de sustentabilidad del régimen previsional como así
también sobre diversos puntos vinculados a la litigiosidad, pago de sentencias, recursos,
erogaciones, deuda exigible, aplicaciones y fuentes financieras.
Solicita al Anses un informe detallado sobre el
mencionado Fondo ya que se encuentran tramitando una gran cantidad de causas judiciales
de reajuste de haberes sin que se hubieran modificado los parámetros que determinan la
realización de dichos reclamos.
Entendemos que esto significa que el mismo
comportamiento del ANSES alimenta la iniciación de nuevos reclamos que en su casi
totalidad son perdidos en sede judicial con el encarecimiento que la aplicación de intereses y
costas significan para el demandado perdidoso.
A todo ello se suma la angustia y desesperación a
que son sometidas las personas que legítimamente inician sus reclamos y cuyo horizonte de
vida es muy corto
Consideramos que ante la existencia de gran
cantidad de fallos del más alto tribunal condenando al ANSES al pago de dichos reclamos
seguir insistiendo en generar otros nuevos y prolongar obstinadamente los existentes,
adquiere las características de un abuso de derecho desde el punto de vista jurídico pero,
desde el punto de vista humano, significa un despiadado abandono a quienes les queda
poco tiempo de vida y no cuentan con formas de presión que les permitan ser escuchados.
Esta política es institucional pero asimismo es
decidida en forma personal por quienes diseñan y ejecutan las mismas a sabiendas de los
antecedentes judiciales que los condenan a obrar conforme a derecho.
Por otro lado, han tomado estado público toda
una serie de actividades que son y serían financiadas por la ANSES mediante la utilización
de aportes del mencionado Fondo que dan cuenta de políticas de gestión gubernamental que
puede colisionar con los objetivos de administración e inversión de los fondos.
Resulta contradictorio que mientras la ANSES no
soluciona su propio problema frente a los existentes y nuevos reclamos judiciales, utilice los
recursos necesarios para hacer frente a los mismos en actividades de inversión que pueden
estar reñidas con sus mismos objetivos de riesgo-retorno.
El sistema de división de poderes de nuestra
República asegura el debido balance y contralor de sus respectivas actividades en exclusivo
beneficio de los habitantes de la Nación Argentina.
En tal sentido, el aludido pedido de informes
cursado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación busca resguardar el
patrimonio de todas aquellas personas que acudieron al amparo de la Justicia para hacer
valer sus derechos.
Sin embargo, esto sólo no resulta suficiente ya
que se requiere la actividad complementaria de esta Honorable Cámara a fin de resguardar
los derechos de todos los habitantes de la Nación, sin distinción entre aquellos que hubieran
deducido reclamos judiciales o no.
Es la defensa de esta universalidad de intereses
lo que impulsa el presente Pedido de Informes para poder conocer el verdadero estado de
situación de los Fondos bajo administración de ANSES.
En atención a la elevada calidad técnica y
minuciosidad con que se ha elaborado el pedido de informes de la Corte Suprema de
Justicia, es que nos vemos honrados de transcribir el mismo en forma literal en este Pedido
de Informes y para facilitar la tarea de su elaboración al Poder Ejecutivo
Por todo lo manifestado es que solicitamos a nuestros
pares que acompañen la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
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