PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4124-D-2009
Sumario: REGULARIZACION DE DEUDA PREVISIONAL CON EL FIN DE ACCEDER A UNA PENSION.
Fecha: 27/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Regularización de deuda previsional a fin de
acceder a
una pensión
Artículo 1º)
OBJETIVO: Establecer un régimen de regularización de deuda previsional a fin
de que los causahabientes de afiliados, que se desempeñaron en relación de
dependencia, pero no pudieron cotizar en el sistema de seguridad social,
puedan acceder una pensión.
Artículo 2º)
SUJETOS: Se encuentran comprendidos en el presente régimen los
causahabientes de aquellos afiliados que estando comprendidos en la Ley
24.241 fallecieron sin cumplir los requisitos establecidos en el decreto 460/99
reglamentario de la misma, no pudiendo acceder de esta manera a los
beneficios de la seguridad social.
Articulo 3ª)
REQUISITOS: A fin de poder acogerse al presente régimen es necesario:
a) Ser causahabientes
b) Que el causante haya
realizado como mínimo 5 (cinco) años de aportes entre los 18 (dieciocho) años
de edad y la fecha de fallecimiento.
Articulo 3º) La deuda previsional
deberá ser cancelada en cuotas mensuales e iguales las que serán descontadas
de la pensión al momento del pago de la misma al causahabiente., no pudiendo,
las mismas, superar el 20% del total mensual a cobrar
Articulo 4 ) Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a dictar las normas reglamentaria necesarias para la
aplicación de la presente ley, el cual podrá delegar esta facultad en la
Administración Federal de Ingresos Públicos y/o, en la Administración Nacional
de Seguridad Social.
Artículo 5) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, la
situación de notoria injusticia, y desprotección en la que encuentran aquellas
personas, que siendo legitimas herederas de un trabajador que realizo aportes
durante su vida laboral, no pueden acceder a una pensión, por no encontrares
comprendidas dentro de los requisitos exigidos por el decreto 460/99.
Es intención de esta iniciativa,
fundamentalmente dejar incluidas dentro de los beneficios previsionales,
especialmente a quienes habiendo estado casados o fueron pareja de hecho, de
aquellos trabajadores en relación de dependencia, que no llegaron a cumplir
con la cantidad de años de aportes que exige el decreto reglamentario 460/99
En la naturaleza jurídica de la
pensión esta el contemplar "el desamparo de aquellos que en vida del causante
se encontraban a cargo de este, ello por aplicación del principio
de la naturaleza sustitutiva de las
prestaciones previsionales" La pensión por fallecimiento constituye una forma
de remuneración sustitutiva del ingreso del causante a favor los sucesores" No
puede obviarse el hecho de que en muchísimos casos este es el único ingreso
con el que cuenta la familia del fallecido.
Pero por sobre todas las cosas ese
derecho que la ley pone en cabeza de los causahabientes, y que nace con la
muerte a modo de fatal condición, deriva de una premisa fundamental como es
el propio derecho del trabajador o jubilado a recoger lo que ha ganado con su
trabajo y su aporte, a lo que no ha sido ajeno el beneficiario de la pensión.
En virtud del decreto 460/99 para
los trabajadores en relación de dependencia sean considerados aportantes
regulares debe habérsele efectuado las retenciones previsionales
correspondientes durante 30 (treinta) meses como mínimo dentro de los 36
(treinta y seis) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o
a la fecha de fallecimiento del afiliado en la actividad.
Se establece que estos periodos se
reducirán a 12 (doce) dentro de los 60 (sesenta) meses anteriores a la fecha de
retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en
actividad, siempre que acredite al
menos el 50% del tiempo necesario para acceder a un jubilación.
Conforme quedo expuesto en el
párrafo anterior el decreto establece requisitos determinados para poder
acceder a una jubilación o pensión, pero además es necesario cumplir con
determinados aportes en los años tomados como parámetros, de manera tal que
quien no tiene aportes en esos años y en la cantidad requerida, queda afuera
del sistema pora mas que haya aportado durante 25 años de su vida.
A modo de ejemplo, una persona
que en su momento fue excluida del mercado laboral es decir cayo en situación
de desempleo, y por esta razón, no pudo cumplir con los requisitos del decreto
anteriormente expuesto, también se encontrara excluido de los
beneficios de la seguridad social.
El presente proyecto pretende
llenar un vacío legal, que hizo que un nuevo instrumento que permita el acceso
a una pensión para aquellas personas que quedaron en situación de exclusión
y desprotección por no llegar a cumplir con requisitos exigidos hasta ahora. Y
además recuperar de alguna
manera los aportes realizados
legítimamente por el trabajador fallecido.
A partir de la aprobación de la
presente ley, se podrá regularizar la deuda previsional, es por ello que solicito a
mis pares me acompañen con la aprobación de la misma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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