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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4124-D-2009

Sumario: REGULARIZACION DE DEUDA PREVISIONAL CON EL FIN DE ACCEDER A UNA PENSION.

Fecha: 27/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
Regularización de deuda previsional a fin de
acceder a una pensión
Artículo 1º) OBJETIVO: Establecer un régimen de regularización de deuda previsional a fin de que los causahabientes de afiliados, que se desempeñaron en relación de dependencia, pero no pudieron cotizar en el sistema de seguridad social, puedan acceder una pensión.
Artículo 2º) SUJETOS: Se encuentran comprendidos en el presente régimen los causahabientes de aquellos afiliados que estando comprendidos en la Ley 24.241 fallecieron sin cumplir los requisitos establecidos en el decreto 460/99 reglamentario de la misma, no pudiendo acceder de esta manera a los beneficios de la seguridad social.
Articulo 3ª) REQUISITOS: A fin de poder acogerse al presente régimen es necesario:
a) Ser causahabientes
b) Que el causante haya realizado como mínimo 5 (cinco) años de aportes entre los 18 (dieciocho) años de edad y la fecha de fallecimiento.
Articulo 3º) La deuda previsional deberá ser cancelada en cuotas mensuales e iguales las que serán descontadas de la pensión al momento del pago de la misma al causahabiente., no pudiendo, las mismas, superar el 20% del total mensual a cobrar
Articulo 4 ) Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas reglamentaria necesarias para la aplicación de la presente ley, el cual podrá delegar esta facultad en la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o, en la Administración Nacional de Seguridad Social.
Artículo 5) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto, la situación de notoria injusticia, y desprotección en la que encuentran aquellas personas, que siendo legitimas herederas de un trabajador que realizo aportes durante su vida laboral, no pueden acceder a una pensión, por no encontrares comprendidas dentro de los requisitos exigidos por el decreto 460/99.
Es intención de esta iniciativa, fundamentalmente dejar incluidas dentro de los beneficios previsionales, especialmente a quienes habiendo estado casados o fueron pareja de hecho, de aquellos trabajadores en relación de dependencia, que no llegaron a cumplir con la cantidad de años de aportes que exige el decreto reglamentario 460/99
En la naturaleza jurídica de la pensión esta el contemplar "el desamparo de aquellos que en vida del causante se encontraban a cargo de este, ello por aplicación del principio
de la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales" La pensión por fallecimiento constituye una forma de remuneración sustitutiva del ingreso del causante a favor los sucesores" No puede obviarse el hecho de que en muchísimos casos este es el único ingreso con el que cuenta la familia del fallecido.
Pero por sobre todas las cosas ese derecho que la ley pone en cabeza de los causahabientes, y que nace con la muerte a modo de fatal condición, deriva de una premisa fundamental como es el propio derecho del trabajador o jubilado a recoger lo que ha ganado con su trabajo y su aporte, a lo que no ha sido ajeno el beneficiario de la pensión.
En virtud del decreto 460/99 para los trabajadores en relación de dependencia sean considerados aportantes regulares debe habérsele efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 30 (treinta) meses como mínimo dentro de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en la actividad.
Se establece que estos periodos se reducirán a 12 (doce) dentro de los 60 (sesenta) meses anteriores a la fecha de retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en
actividad, siempre que acredite al menos el 50% del tiempo necesario para acceder a un jubilación.
Conforme quedo expuesto en el párrafo anterior el decreto establece requisitos determinados para poder acceder a una jubilación o pensión, pero además es necesario cumplir con determinados aportes en los años tomados como parámetros, de manera tal que quien no tiene aportes en esos años y en la cantidad requerida, queda afuera del sistema pora mas que haya aportado durante 25 años de su vida.
A modo de ejemplo, una persona que en su momento fue excluida del mercado laboral es decir cayo en situación de desempleo, y por esta razón, no pudo cumplir con los requisitos del decreto anteriormente expuesto, también se encontrara excluido de los
beneficios de la seguridad social.
El presente proyecto pretende llenar un vacío legal, que hizo que un nuevo instrumento que permita el acceso a una pensión para aquellas personas que quedaron en situación de exclusión y desprotección por no llegar a cumplir con requisitos exigidos hasta ahora. Y además recuperar de alguna
manera los aportes realizados legítimamente por el trabajador fallecido.
A partir de la aprobación de la presente ley, se podrá regularizar la deuda previsional, es por ello que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de la misma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL