PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4104-D-2010
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE DESTINOS DE LOS APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
MODIFICACIÓN DE APORTES
DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
REGIMEN DE OBRA
SOCIAL
Articulo 1º: Modificase el artículo 11 de
la Ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El aporte personal de
los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %), y la
contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %).
El aporte personal de
los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %), destinándose
el veinte por ciento (20%) del referido aporte al sistema nacional de obra
social, y el restante se destinará a otorgarles una cobertura básica de obra
social.
Los aportes y
contribuciones obligatorios serán ingresados a través del SUSS. A tal efecto, los
mismos deberán ser declarados e ingresados por el trabajador autónomo o por el
empleador en su doble carácter de agente de retención de las obligaciones a
cargo de los trabajadores y de contribuyente al SIJP, según corresponda, en los
plazos y con las modalidades que establezca la autoridad de aplicación".
Art. 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene la intención
de subsanar una inequidad que sufren los trabajadores autónomos frente a los
monotributistas, quienes están a obligados a efectuar aportes obligatorios al
Régimen Simplificado, que están destinados a los Regímenes de Seguridad Social
y de Obra Social. Dichos aportes están preestablecidos según una escala
relacionada con sus ingresos.
En este orden de ideas
consideramos que la "justicia social" pregonada desde las tribunas políticas deben
encontrarse expresadas para todos los sectores sociales, por cuanto la seguridad
social, no es más ni menos que ella; la misma encuentra protección constitucional
en el Art. 14 bis de la Carta Fundamental.
Esta idea del constituyente, en dejar
ingresar el constitucionalismo social de la Constitución de Weimar y de México,
hace necesario que se contemple esta reforma.
Creemos en la igualdad establecida
en el Art. 16 de la Constitución Federal, y lo que pretendemos es dar un manto de
protección a este segmento de la sociedad, creemos en la igualdad en las mismas
condiciones y circunstancias, y este segmento de la comunidad es parte del sector
de trabajadores argentinos que buscan el bien común.
Sin embargo, los trabajadores
autónomos están obligados a efectuar determinados aportes, de acuerdo a su
actividad, los que tienen por destino, exclusivamente, al Régimen Nacional de
Seguridad Social. Dichos trabajadores no pueden acceder integralmente al
Sistema Seguridad Social, lo que constituye una inequidad.
En este sentido, el presente
proyecto pretende que una parte del aporte obligatorio de los trabajadores
autónomos se destine al referido régimen, de modo
tal que dichos trabajadores puedan
contar con una prestación de obra social obligatoria. De esta forma se subsanará
una injusticia que sufren hoy miles de argentinos esparcidos a lo largo y ancho del
país.
Es por ello, que solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |