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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4104-D-2010

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE DESTINOS DE LOS APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS.

Fecha: 09/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
MODIFICACIÓN DE APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
REGIMEN DE OBRA SOCIAL
Articulo 1º: Modificase el artículo 11 de la Ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %).
El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %), destinándose el veinte por ciento (20%) del referido aporte al sistema nacional de obra social, y el restante se destinará a otorgarles una cobertura básica de obra social.
Los aportes y contribuciones obligatorios serán ingresados a través del SUSS. A tal efecto, los mismos deberán ser declarados e ingresados por el trabajador autónomo o por el empleador en su doble carácter de agente de retención de las obligaciones a cargo de los trabajadores y de contribuyente al SIJP, según corresponda, en los plazos y con las modalidades que establezca la autoridad de aplicación".
Art. 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene la intención de subsanar una inequidad que sufren los trabajadores autónomos frente a los monotributistas, quienes están a obligados a efectuar aportes obligatorios al Régimen Simplificado, que están destinados a los Regímenes de Seguridad Social y de Obra Social. Dichos aportes están preestablecidos según una escala relacionada con sus ingresos.
En este orden de ideas consideramos que la "justicia social" pregonada desde las tribunas políticas deben encontrarse expresadas para todos los sectores sociales, por cuanto la seguridad social, no es más ni menos que ella; la misma encuentra protección constitucional en el Art. 14 bis de la Carta Fundamental.
Esta idea del constituyente, en dejar ingresar el constitucionalismo social de la Constitución de Weimar y de México, hace necesario que se contemple esta reforma.
Creemos en la igualdad establecida en el Art. 16 de la Constitución Federal, y lo que pretendemos es dar un manto de protección a este segmento de la sociedad, creemos en la igualdad en las mismas condiciones y circunstancias, y este segmento de la comunidad es parte del sector de trabajadores argentinos que buscan el bien común.
Sin embargo, los trabajadores autónomos están obligados a efectuar determinados aportes, de acuerdo a su actividad, los que tienen por destino, exclusivamente, al Régimen Nacional de Seguridad Social. Dichos trabajadores no pueden acceder integralmente al Sistema Seguridad Social, lo que constituye una inequidad.
En este sentido, el presente proyecto pretende que una parte del aporte obligatorio de los trabajadores autónomos se destine al referido régimen, de modo
tal que dichos trabajadores puedan contar con una prestación de obra social obligatoria. De esta forma se subsanará una injusticia que sufren hoy miles de argentinos esparcidos a lo largo y ancho del país.
Es por ello, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA