PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4052-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE CIUDADANIA Y NATURALIZACION - LEY 346 - SOBRE DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODO CIUDADANO.
Fecha: 25/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL
- Número de Seguro Social y
Tarjeta
Electrónica emitidos por la ANSES -
Artículo 1º.- Sustitúyese el
Título IV de la ley 346 de Ciudadanía, por el siguiente:
"Título IV - De los derechos
políticos y de la seguridad social de los argentinos".
Artículo 2º.- Incorpórese,
de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el
artículo 9º bis a la ley 346 de Ciudadanía, según el siguiente texto:
"Art. 9 BIS.- Todo ciudadano goza
del derecho a la seguridad social, a cuyo efecto obtendrá, desde su nacimiento o al
recibir carta de ciudadanía, un número de identificación de seguro social. En el
momento que establezca la reglamentación, cada ciudadano recibirá una tarjeta de
débito electrónica personal, en la que se acreditarán por la Administración Nacional
de la Seguridad Social - ANSES todos los beneficios sociales que les reconozcan las
leyes vigentes. El Número de Identificación de la Seguridad Social será idéntico a
la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o Tributaria (CUIT)."
Artículo 3º.- Incorpórese,
de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el
artículo 9º ter a la ley 346 de Ciudadanía, según el siguiente texto:
"Art. 9 TER.- Los extranjeros con
residencia legal permanente en el territorio argentino, otorgada por la autoridad
competente, podrán obtener al momento de gestionar su Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) y/o Tributaria (CUIT), un número de identificación de
seguro social y una tarjeta de débito electrónica personal, en la que se acreditarán
por la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES, todos los beneficios
sociales que les reconozcan las leyes vigentes. El Número de Identificación de la
Seguridad Social será idéntico a la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o
Tributaria (CUIT)."
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene como
principal objetivo consagrar de una vez y para siempre que el Derecho a la
Seguridad Social es un derecho de ciudadanía -extensible en ciertas prestaciones a
los habitantes con residencia permanente-, llevando a su máxima expresión la
actual concepción, revolucionaria en su momento pero ahora limitada, que lo
derivaba del derecho al trabajo. Se reglamenta así el artículo 14 bis de la
Constitución, cumpliendo con su tercer párrafo que dispone:
"El Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que
estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que
pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la
protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
Hoy, la seguridad social no tutela sólo
al trabajador como sujeto principal, y a su familia por añadidura, sino que abarca
un universo mucho más amplio. Hoy se tutela a quien no tiene trabajo, a quienes
están en situación de marginalidad y pobreza, aún cuando tengan algún trabajo,
formal o no formal; se tutela a las madres jefas de hogar, al hijo por nacer y al
recién nacido, a los niños y adolescentes, y a tantos otros beneficiarios, por medio
de las más diversas prestaciones.
Esta iniciativa tiende a garantizar la
universalidad de ese derecho, del que todo argentino es titular en su condición de
ciudadano, obligando al estado a asignarle un número de seguro social y a la
emisión de una tarjeta electrónica en la que puedan acreditarse todas las
prestaciones y beneficios que la ley vigente les otorgue. Se propicia administrar el
sistema, por medio de la ANSES, que posee la red necesaria para tal fin. Desde su
nacimiento todo ciudadano es titular de prestaciones asistenciales y beneficios,
historia clínica, atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en razón
de ello se le debe asignar su número de seguro social. Al momento de nacer, ya
recibe prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo, la ayuda
para lactancia y subsidios por incapacidades temporales, entre otros, y obtendrá
entonces la tarjeta de seguro social en la que se acreditarán a lo largo de toda su
vida todos los beneficios y prestaciones que establezca la legislación vigente
otorga.
De esta forma, cada ciudadano tendrá
unificada su identificación personal, pues el seguro social, las claves únicas de
identificación laboral y tributaria, pasaporte, cédula, registro de conducir, quedarán
unificados básicamente a partir del número de documento nacional de identidad, y
de una vez y para siempre lograremos, entre otras cosas, contar con un padrón
único de beneficiarios para todo el país.
La Seguridad Social otorga a los
ciudadanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias
tales como la enfermedad, la invalidez, la concepción, el nacimiento, la niñez, la
adolescencia, la vejez o la muerte. La protección se extiende no sólo a la salud,
sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el
trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal,
mediante un seguro de desempleo, o permanente por pensiones o jubilaciones.
La Seguridad Social tiene por
finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo, garantizando las bases de la dignidad personal.
Pero el propósito de los servicios sociales y de las prestaciones fundamentales se
extiende y se orienta a incrementar el ingreso familiar, mejorar los niveles de
bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor
utilización del tiempo libre.
Esta tutela va mucho más allá de la
simple asistencia pública y tiende a hacer realidad el principio de la solidaridad
entre los sectores de la sociedad y del estado hacia los ciudadanos en situación de
mayor vulnerabilidad. Al mismo tiempo, por la misma índole de su naturaleza,
actúa como uno de los mecanismos más eficaces para la redistribución del ingreso
y contribuye a la consecución del principio de la justicia social para con los más
necesitados en la sociedad.
En definitiva, esta iniciativa
proporciona mayor efectividad en el registro de las prestaciones sociales que
tienen por finalidad hacer de la dignidad humana una realidad y contribuir a la
elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos
programas y servicios, y en este contexto la titularidad de un número de Seguro
Social y el otorgamiento de la Tarjeta Electrónica correspondiente emitida por
gestión de la ANSES, sin dudas contribuirá a transparentar y hacer más efectiva la
acción del estado, garantizando que los beneficios y prestaciones lleguen
directamente a quien más las necesita, sin clientelismos degradantes y
antidemocráticos.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1069-D-11 |