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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4052-D-2009

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE CIUDADANIA Y NATURALIZACION - LEY 346 - SOBRE DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODO CIUDADANO.

Fecha: 25/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Número de Seguro Social y Tarjeta
Electrónica emitidos por la ANSES -
Artículo 1º.- Sustitúyese el Título IV de la ley 346 de Ciudadanía, por el siguiente:
"Título IV - De los derechos políticos y de la seguridad social de los argentinos".
Artículo 2º.- Incorpórese, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 9º bis a la ley 346 de Ciudadanía, según el siguiente texto:
"Art. 9 BIS.- Todo ciudadano goza del derecho a la seguridad social, a cuyo efecto obtendrá, desde su nacimiento o al recibir carta de ciudadanía, un número de identificación de seguro social. En el momento que establezca la reglamentación, cada ciudadano recibirá una tarjeta de débito electrónica personal, en la que se acreditarán por la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES todos los beneficios sociales que les reconozcan las leyes vigentes. El Número de Identificación de la Seguridad Social será idéntico a la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o Tributaria (CUIT)."
Artículo 3º.- Incorpórese, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 9º ter a la ley 346 de Ciudadanía, según el siguiente texto:
"Art. 9 TER.- Los extranjeros con residencia legal permanente en el territorio argentino, otorgada por la autoridad competente, podrán obtener al momento de gestionar su Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o Tributaria (CUIT), un número de identificación de seguro social y una tarjeta de débito electrónica personal, en la que se acreditarán por la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES, todos los beneficios sociales que les reconozcan las leyes vigentes. El Número de Identificación de la Seguridad Social será idéntico a la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o Tributaria (CUIT)."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como principal objetivo consagrar de una vez y para siempre que el Derecho a la Seguridad Social es un derecho de ciudadanía -extensible en ciertas prestaciones a los habitantes con residencia permanente-, llevando a su máxima expresión la actual concepción, revolucionaria en su momento pero ahora limitada, que lo derivaba del derecho al trabajo. Se reglamenta así el artículo 14 bis de la Constitución, cumpliendo con su tercer párrafo que dispone:
"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
Hoy, la seguridad social no tutela sólo al trabajador como sujeto principal, y a su familia por añadidura, sino que abarca un universo mucho más amplio. Hoy se tutela a quien no tiene trabajo, a quienes están en situación de marginalidad y pobreza, aún cuando tengan algún trabajo, formal o no formal; se tutela a las madres jefas de hogar, al hijo por nacer y al recién nacido, a los niños y adolescentes, y a tantos otros beneficiarios, por medio de las más diversas prestaciones.
Esta iniciativa tiende a garantizar la universalidad de ese derecho, del que todo argentino es titular en su condición de ciudadano, obligando al estado a asignarle un número de seguro social y a la emisión de una tarjeta electrónica en la que puedan acreditarse todas las prestaciones y beneficios que la ley vigente les otorgue. Se propicia administrar el sistema, por medio de la ANSES, que posee la red necesaria para tal fin. Desde su nacimiento todo ciudadano es titular de prestaciones asistenciales y beneficios, historia clínica, atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en razón de ello se le debe asignar su número de seguro social. Al momento de nacer, ya recibe prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo, la ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales, entre otros, y obtendrá entonces la tarjeta de seguro social en la que se acreditarán a lo largo de toda su vida todos los beneficios y prestaciones que establezca la legislación vigente otorga.
De esta forma, cada ciudadano tendrá unificada su identificación personal, pues el seguro social, las claves únicas de identificación laboral y tributaria, pasaporte, cédula, registro de conducir, quedarán unificados básicamente a partir del número de documento nacional de identidad, y de una vez y para siempre lograremos, entre otras cosas, contar con un padrón único de beneficiarios para todo el país.
La Seguridad Social otorga a los ciudadanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la concepción, el nacimiento, la niñez, la adolescencia, la vejez o la muerte. La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal, mediante un seguro de desempleo, o permanente por pensiones o jubilaciones.
La Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, garantizando las bases de la dignidad personal. Pero el propósito de los servicios sociales y de las prestaciones fundamentales se extiende y se orienta a incrementar el ingreso familiar, mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.
Esta tutela va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del estado hacia los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad. Al mismo tiempo, por la misma índole de su naturaleza, actúa como uno de los mecanismos más eficaces para la redistribución del ingreso y contribuye a la consecución del principio de la justicia social para con los más necesitados en la sociedad.
En definitiva, esta iniciativa proporciona mayor efectividad en el registro de las prestaciones sociales que tienen por finalidad hacer de la dignidad humana una realidad y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios, y en este contexto la titularidad de un número de Seguro Social y el otorgamiento de la Tarjeta Electrónica correspondiente emitida por gestión de la ANSES, sin dudas contribuirá a transparentar y hacer más efectiva la acción del estado, garantizando que los beneficios y prestaciones lleguen directamente a quien más las necesita, sin clientelismos degradantes y antidemocráticos.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1069-D-11