PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4036-D-2008
Sumario: REGIMEN DE EXCEPCION DE COTIZACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS RECUPERADAS.
Fecha: 28/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
REGIMEN DE EXCEPCION DE COTIZACIONES AL
SISTEMA PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS RECUPERADAS
Artículo 1: Los trabajadores
dependientes que en el lapso comprendido entre el 1 enero de 1996 a la fecha de la sanción
de la presente ley, se hubieren visto obligados a asumir sus tareas habituales dependientes
pero sin relación laboral, bajo su propio control, manejo y/o dirección de la empresa en la
que prestaban servicios y no hubieran efectuado los aportes y contribuciones generados por
su puesto de trabajo tendrán derecho a solicitar a la ANSES el cómputo de los mismos como
efectivamente aportados, previa tramitación en la AFIP en las condiciones establecidas en
esta ley.
Cuando se tratara de afiliados al régimen de
reparto, la AFIP certificará el pago ficto y cuando se tratara de trabajadores del régimen de
capitalización individual el Estado Nacional , a través del Ministerio de Economía, efectuará el
pago en la cuenta individual del trabajador con los intereses y las modalidades que
reglamente la SAFJP.
Idéntico derecho gozará el derecho habiente del
trabajador fallecido, cuando dichos períodos deban computarse a los efectos de obtener el
beneficio de pensión.
Artículo 2: El monto de las cotizaciones
computables a los efectos jubilatorios y, en su caso, el aporte personal al régimen de
capitalización se calculará, sobre la última remuneración bruta que gozaba el trabajador con
anterioridad a la entrada en mora en el pago. Se consideraran períodos laborados con
aportes bajo el régimen de los trabajadores dependientes y tendrán validez a todos los
efectos de cómputo y cálculo del haber previsional.
Artículo 3: Para acogerse al beneficio
que establece esta ley las personas mencionadas deberán acreditar ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los siguientes hechos:
a) la fecha de ingreso a la empresa en la
que prestaban servicios mediante documentación fehaciente y elementos probatorios que
demuestren el carácter de empresa o fábrica recuperada del establecimiento donde prestó
servicios por el período y con las especificaciones establecidas en el Art. 1°. Se valorarán
todos los elementos con criterio de amplitud atento a la complejidad de los procesos de
fábricas recuperadas.
b) el régimen previsonal en el que se
encontraba al momento de cesar las cotizaciones.
c) constancia que acredite la condición de
trabajador expedida por los tribunales de la justicia comercial en caso de existir concurso
preventivo o quiebra de la empresa a la que el mismo pertenecía y constancia de que,
concluida la quiebra, no se efectuaron cotizaciones por el período reclamado por no existir
patrimonio alguno a liquidar.
d) constancia que acredite la condición de
trabajador expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en
aquellos casos de abandono de la empresa por parte de sus propietarios y constitución de
una cooperativa de trabajo sin cotizaciones al régimen de autónomos por incumplimiento
total o parcial.
e) constancia que acredite la condición de
trabajador , mediante información sumaria en aquellos casos de abandono de la empresa por
parte de sus propietarios y constitución de una sociedad de hecho sin cotizaciones al
régimen de autónomos por incumplimiento total o parcial.
Artículo 4: Las sumas resultantes de la
aplicación del art. 1 serán aportadas por el Tesoro Nacional.
Artículo 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para poder comprender el fenómeno de las
fábricas recuperadas, nos debemos ubicar en el contexto socioeconómico, que comenzó a
gestarse con las políticas regresivas neoliberales a partir de los años 1990.
Las referidas políticas llevaron a nuestros
trabajadores a situaciones de extrema necesidad, en medio de un proceso de
desindustrialización que se mostraba irreversible. Con imaginación y audacia los trabajadores
continuaron o pusieron en marcha la actividad productiva que sus patrones por diversas
causas habían abandonado.
Estas valientes iniciativas de los trabajadores,
que comenzaran en menor medida en la década de los 90, se multiplicaron con la ola de
convocatorias y quiebras empresariales que se sucedieron partir del año 2001.
Los trabajadores, pusieron al trabajo en un lugar
de centralidad. En un contexto de crisis económica masiva y desocupación en aumento, la
toma de unidades productivas resultó un mecanismo válido y posible. Fue una original
estrategia, aunque conflictiva, pero percibida por sus protagonistas como la única salida
posible para conservar las fuentes de trabajo.
En muchos casos, tuvieron los trabajadores que
recomenzar la actividad productiva por haberse interrumpido la misma por diversas razones;
corte en sus servicios, falta de insumos, o bien a causa de la quiebra y su posterior clausura
con la intervención judicial.
En múltiples procesos de quiebras los jueces
se expidieron de forma clara y precisa en cuanto a la calificación del camino elegido por los
trabajadores en los casos de recuperación de sus fábricas.
El juez de la quiebra de la empresa
Electrodomésticos Aurora S.A. de la Provincia de Tierra del Fuego relata entre otros
términos con una vasta comprensión de la realidad que "... cuando los administradores de la
hoy fallida claudicaron, cuando arrendatarios privados la usaron y luego la abandonaron,
cuando la economía nacional no fomentó debidamente la producción y se estrelló
subsumiendo a esta Nación en la más profunda e intensa crisis social, económica, crediticia,
asistencial -agregaría moral- , y cuando ni siquiera la propia justicia supo dar una respuesta
rápida y adecuada prolongándose los procesos universales liquidatorios hasta lo insufrible -
véase en que nos ocupa una quiebra decretada hace mas de nueve años-, los trabajadores
de la fallida se procuraron un camino de esfuerzo y trabajo, sosteniendo hoy lo que
constituye en esa Provincia la única planta de producción importante y no meramente
ensambladora o producción de unos pocos artículos y resguardando esos bienes con un
significado social de la propiedad, cuando los intereses privados habían fracasado y no
arrimaban solución alguna..." "...que el juez debe acompañar el conflicto social, que los
trabajadores son un sujeto de tutela preferente, que todo el ordenamiento jurídico
infraconstitucional debe ser concebido como un desarrollo positivo de los derechos
fundamentales y en donde las decisiones judiciales deben concretar las exigencias
constitucionales y el Juez no decide al margen del contexto social".
La mayoría de las fábricas recuperadas, que
transitoriamente habían pasado de manos de un propietario o sociedad , a una quiebra
comercial o sea a una masa de acreedores, pasaron a ser responsabilidad de sus
trabajadores organizados en cooperativas de trabajo. Situación original y compleja dentro de
un contexto de crisis económica general.
Atendiendo la realidad de cada empresa o
quiebra, los empleados de ellas constituyeron sociedades de trabajo como la mejor
manera de sortear los múltiples escollos económicos, sociales, legales y financieros que les
imponía la crisis. Así los trabajadores se hicieron cargo de la empresa, pudieron mantener
sus fuentes de trabajo y una producción sostenida que hizo que el esfuerzo realizado tuviera
su compensación.
El remate de las máquinas e instalaciones
apenas hubiera cubierto una porción poco significativa de los pasivos acumulados por las
empresas fallidas, los empleados desocupados, los proveedores en crisis y el estado receptor
de potenciales nuevos dramas sociales.
Múltiples fueron los problemas que tuvieron que
afrontar los trabajadores para sostener las empresas. Entre ellos, la dificultad para dar un
sostenido cumplimiento de los aportes previsionales.
La cantidad en número de empresas que fueron
recuperadas por sus trabajadores, aproximadamente 200 con un total también
aproximadamente de 8000 trabajadores serían los beneficiarios de esta ley. Esta cifra no es
significativa en relación a la totalidad de establecimientos productivos del país. Un 24% se
encuentran en Capital Federal, 56% en el Gran Buenos Aires y un 20% en el interior.
La transición de aquel momento de crisis , el
paso de una empresa o sociedad tradicional a las actuales, "cooperativas de trabajo",
generaron una instancia intermedia durante el proceso de mutación por el cual se navegó sin
hoja de ruta.
Así, los trabajadores en situación de
dependencia que hasta entonces tenían sus aportes previsonales efectuados por la patronal,
pasaron a ser monotributistas forzados, en empresas que sostenían en muchos casos sólo
para no caer en calidad de desocupados. Incluso en muchas de ellas se sostuvo la
producción prácticamente a pérdida o sin ganancias significativas.
Hasta que las "fábricas recuperadas"
comenzaron realmente a funcionar como cooperativas, con cierta regularidad en su
producción y ventas, padecieron un período de informalidades e inconvenientes que hicieron
de imposible cumplimiento muchas obligaciones, entre las que se encuentran sus aportes
previsionales.
Es decir, surge un período intermedio en el cual
no se hicieron sus aportes previsionales, afectando el futuro previsional de los
trabajadores.
El tiempo de transición de los trabajadores de
"fabricas recuperadas" de su situación de empleado dependiente a monotributista de una
cooperativa , ha quedado en la mayoría de los casos sin los aportes correspondientes.
Muchos de ellos teniendo la edad para el retiro no lo pueden realizar pues no tienen
aportados esos años que la presente ley cubriría para poder acceder al derecho de la
seguridad social conforme el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional .
En síntesis, el objeto de la presente ley es
reconocer la responsabilidad del Estado ante aquellas personas que desde el 1 de enero de
1996 fueron obligados a asumir la responsabilidad y manejo de las denominadas "fábricas
recuperadas" no pudiendo durante ese período computar servicios para el régimen de
jubilaciones y pensiones ni en carácter de dependientes ni en carácter de autónomos por
falta de pago total o parcial.
Proponemos que la Administración Nacional de
Seguridad Social (Anses) asuma como pagados en tiempo y forma los aportes previsionales
devengados pero no realizados de los trabajadores de las Empresas Recuperadas, quienes
podrán optar o no por solicitar dicho beneficio.
En relación a la manera que se debe financiar
los beneficios otorgados, teniendo presente que a partir del dictado del decreto 2284/91 el
Estado Nacional contribuye al seguro social en una importante proporción no existiendo,
desde entonces presupuesto independiente de seguridad social, es razonable que en el
régimen de reparto, los pagos sean "fictos" ya que se confunde la persona del deudor con la
del acreedor.
Distinta es la situación de aquellos trabajadores
que se encontraban en el régimen de capitalización individual, ya que en estos casos las
cotizaciones no integran el presupuesto nacional sino el fondo de los afiliados a la AFJP de
que se trate. Por ello dichas sumas deberán efectivamente abonarse.
Es de estricta justicia que durante el lapso de la
crisis empresaria que llevó a la desaparición de la relación de dependencia que protegía al
trabajador y en mérito al esfuerzo realizado por estos, los períodos laborados se computen a
los efectos previsionales como continuación de la relación laboral frustrada por las
circunstancias económico sociales que provocaron el desequilibrio en cuestión.
Por ello, a la hora de obtener los beneficios, los
mismos se liquidarán exactamente igual que si el evento dañoso que perturbó la relación de
dependencia no hubiera sucedido.
Por todo lo expuesto propiciamos el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |