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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4031-D-2008

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241: MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES EN FORMA SEMESTRAL MEDIANTE EL INDICE DE SALARIOS, NIVEL GENERAL, ELABORADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS.

Fecha: 28/07/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95

Proyecto
Sistema Integrado de jubilaciones y pensiones. Modificación de la Ley 24.241. Movilidad de Prestaciones
Artículo 1°.Sustitúyase el Artículo 32 de la Ley 24.241, por el siguiente:
"La movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público se efectuaran en forma semestral mediante el índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos"
ARTICULO 2º. Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer un esquema de movilidad previsional, que tienda a revertir el proceso de deterioro que están sufriendo los haberes jubilatorios, por falta de una efectiva actualización que evite continuar deteriorando del poder adquisitivo de la clase pasiva en el actual contexto de alta inflación que se registra en nuestro país.
El esquema de movilidad que se propone se basa en un criterio de actualización semestral de las jubilaciones en función de las variaciones que registra el índice de salarios que publica mensualmente el INDEC, considerando que de esta manera se logrará mantener una cierta relación entre el ingreso de los trabajadores y de los pasivos.
El precepto de la movilidad jubilatoria está consagrado en el artículo 14º bis de nuestra Constitución Nacional, en el que se establece:...."El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin, que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
En tal sentido en la sentencia de fecha 8 de agosto de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendió que la implementación del citado precepto constitucional de la movilidad jubilatoria está a que se le reconozca a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo.
Vale recordar que el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 disponía que los haberes de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones serían móviles, pero en función de las variaciones del valor de un nuevo índice llamado Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO).
En igual orden, el artículo 160 de la Ley Nº 24.241 establecía que a partir de su entrada en vigencia -octubre de 1994-, la movilidad de las prestaciones, se efectuaría conforme las variaciones del AMPO, pero que la movilidad de los haberes de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicaciones de leyes anteriores, debía hacerse de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
Posteriormente en 1995 por la Ley Nº 24.463 de "Solidaridad Previsional", se consagró un régimen de movilidad diferente, con un nivel de protección menor que el que tenían los existentes hasta el momento de su entrada en vigencia y con la eliminación de ajustes basados en la comparación con indicadores salariales, derogando el art. 160º de la Ley Nº 24.241, por lo tanto suprimía los aumentos según las variaciones del AMPO y prohibía disponer recomposiciones sobre la base de las remuneraciones individuales. Así, en su articulado dice que "Dicha movilidad podrá ser distribuida en forma diferenciada a fin de incrementar las prestaciones mínimas. "En ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos".
Con este nuevo sistema se había puesto en manos del Congreso de la Nación el establecimiento de la movilidad jubilatoria, mediante su asignación en el presupuesto de cada año y se eliminaba la relación entre el ingreso de los trabajadores y los pasivos, pero ello fue omitido reiteradamente en las distintas Leyes Presupuestarias enviadas por el Ejecutivo y sancionadas por el Congreso de la Nación. (1)
Recién en la Ley N° 26.198 de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2007, se incorporó una mejora de los haberes jubilatorios, fijándose un incremento de los haberes de los jubilados y pensionados de un 13% -art. 45º de la Ley -. Pero mediante el art. 47º de la misma ley mencionada, el Congreso, a instancias de la mayoría oficialista, delegó incostitucionalmente su facultad de reglamentar la movilidad en el Poder Ejecutivo Nacional. (2)
Así mediante el Decreto Nº 1346/07- en forma discrecional y arbitraria -, el entonces presidente fijó un incremento en los haberes de las prestaciones que ascendía a un 12,5% a partir de septiembre del año 2007, lo que de ninguna manera representaba un esquema de movilidad previsional, y muy por el contrario significaban incrementos en sumas o porcentajes que no guardaban relación alguna con los salarios de la clase activa, originando de esta manera una mayor dicotomía entre haberes activos y haberes pasivos.
Esta falta de compromiso del Gobierno Nacional de avanzar en una mejora efectiva de las condiciones de vida de la clase pasiva de nuestro país, se vuelve a poner de manifiesto con el envío del proyecto de la ley de presupuesto para el año 2008, al no contener el mismo previsiones de gasto para atender a la movilidad de las prestaciones, ya que el incremento de los gastos presupuestarios previstos reflejaban exclusivamente el impacto inercial del incremento de beneficiarios y haberes ocurrido durante el 2007.
Esta omisión de la movilidad pretendería salvarse mediante el artículo 43 del citado Presupuesto. Un artículo de curiosa redacción, puesto que el Poder Ejecutivo envía un proyecto de ley según el cual el propio Congreso dispone "encomendar al PEN, a elevar un Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales".
Es decir, que el Poder Ejecutivo pide al Congreso que le encomiende presentar un proyecto de ley para su consideración y posterior sanción.
En este contexto, la incorporación del citado artículo 43 parecía más una medida de dilación tendiente a prolongar en el tiempo la aplicación de ajustes en los haberes previsionales. Más aún, tampoco se fijaban plazos concretos para la puesta en marcha de las normas de movilidad de las prestaciones, atento a que según el texto de este artículo la eventual elevación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo debería tener lugar a la finalización del plazo para la opción jubilatoria, cuestión ésta que tendía a generar mayor cantidad de dudas por la falta de correlación entre una y otra cuestión.
De tal manera que en lugar de avanzar en el establecimiento de criterios de movilidad explícitos y objetivos, el texto del artículo 43 demuestra que no sólo se tiende a menoscabar la competencia del Congreso en la materia, sino que pone en evidencia la falta de compromiso del Ejecutivo en avanzar en ese sentido, y deja supeditado los aumentos de los haberes previsionales a la existencia de recursos excedentarios, siempre que no existan otras prioridades en la aplicación de los recursos presupuestarios.
Es necesario establecer un mecanismo de movilidad de haberes, para evitar las distorsiones actualmente existentes en el régimen previsional y evitar al mismo tiempo que continúen erosionándose los ingresos de la clase pasiva de nuestro país.
En tal sentido, y en función de sus competencias, le corresponde al Poder Legislativo establecer un mecanismo de movilidad previsional, atento a que es el Congreso Nacional el que tiene la facultad para legislar sobre esta materia.
De esta manera, damos el primer paso hacia una reforma integral del sistema de previsión social, tomando uno de los principales problemas existentes. Entendiendo que la seguridad social es una materia de alta sensibilidad no sólo económica, sino también política y cultural, vinculada al conjunto de las oportunidades de vida de la población y a las propias formas de integración social.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/09/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SUSANA ROSA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Diputados CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS ALBRISI, BASTEIRO, BRUE, CESAR, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GARCIA, GODOY, HERRERA, MARINO, MONTERO, RODRIGUEZ, SESMA, SNOPEK, SOLANAS Y THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Senado MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 SANCIONADO