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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4029-D-2009

Sumario: MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241, MODIFICACION DEL ARTICULO 32.

Fecha: 25/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY DE MOVILIDAD
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 32.- Movilidad de las prestaciones.
Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias serán móviles.
El haber de las prestaciones previsionales se ajustará según las variaciones semestrales a qué lugar el índice salarial correspondiente a los trabajadores registrados elaborados por el INDEC o bien en caso de tener una evolución superior, el que resulte de las variaciones remuneraciones Imponibles de Trabajadores Estables (RIPTE) que publica la Secretaría de Seguridad Social.
El ajuste de los haberes se realizará semestralmente, aplicándose los aumentos acumulados del índice para las prestaciones que devenguen los meses de marzo y septiembre. Para establecer cada incremento se utilizará la variación que hubiese experimentado dicho índice durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de aplicación.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La eliminación del régimen de capitalización dispuesto por la ley Nro 26.425 constituye un cambio estructural al interior del sistema previsional no menor. Una breve mención de las nuevas condiciones que abre dicha medida permite apreciar la importancia de la misma.
a) por una parte la medida supone desterrar el negocio financiero que a favor de los principales bancos del país había supuesto el sistema de AFJPs. En efecto, las AFJPs apropiaban prácticamente sin esfuerzo una masa de recursos en forma continua de la cual detraían las comisiones por "la gestión"" y con el sobrante aplicaban un criterio de inversión que privilegiaba la maximización del beneficio, aún cuado ello suponía cobrar tasas elevadas al sector público (pagadas vía recaudación por el conjunto de los argentinos) o bien servir de financiamiento a las grandes firmas que cotizaban en el mercado de capitales. Este negocio financiero del que participaban los principales bancos sustentados en el aporte de los trabajadores, el atraso de los haberes y el pago de las elevadas rentabilidades por el conjunto de la sociedad es el que se eliminado con la fin de las AFJPs.
b) Por otro lado, la recuperación de los aportes de los trabajadores supone fortalecer la capacidad financiera de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Esta mayor fortaleza fiscal debería celebrarse porque dada la vigencia del carácter de "Reparto" del Sistema Previsional, la mayor capacidad financiera debiera reflejarse en mejoras concretas en los haberes ya que hay más recursos que repartir.
Sin embargo, lamentablemente el cambio estructural que supone el fin de las AFJPs no se ha visto reflejado en una mejora concreta de los haberes previsionales. La razón básica de esta situación ha sido la voluntad de no modificar la ley de movilidad (ley Nro. 26.417), que fuera aprobada con anterioridad a la eliminación de las AFJPs. Dicha ley de movilidad por medio de la cual se otorga dos aumentos en el año a los jubilados (en marzo y en septiembre respectivamente) no logra incorporar los efectos positivos de la mayor recaudación en el aumento a los jubilados. Esto es así porque dicha fórmula toma en cuenta el menor de dos cálculos posibles:
a) el que resulte del promedio de la evolución salarial (reflejada por el INDEC ó el RIPTE) y el de la evolución de los recursos tributarios que se destinan a la seguridad social (es decir donde no está incluido los aportes de los trabajadores recuperados por el fin de las AFJPs) por beneficio; y
b) por el que resulte de la variación de los recursos totales (donde si están incorporados los aportes personales) por beneficio.
Así la citada formula, no es una fórmula de reparto. Es una fórmula que garantiza excedentes financieros anuales. Esto es así en primer lugar se elige de dos formulas posibles de ser pagadas, la menor. Es decir, siempre se garantiza que sobren recursos luego de pagada la movilidad. En segundo lugar, porque al incorporar a los beneficiarios de la moratoria, que sin dudas es un hecho positivo, en ambos componentes de la fórmula se garantiza minimizar el aumento a otorgar en cada uno de los tramos. El problema aquí no es la incorporación de los nuevos jubilados, sino que ellos deban ser financiados por el conjunto de los jubilados. Lo lógico debiera ser que sean financiados por el conjunto de la sociedad, y no solo de los jubilados, por lo que dicha política debería estar acompañado de un aumento del aporte de los recursos tributarios con destino al pago de los beneficiarios de los regímenes de moratoria previsional. Así como está contemplado en la actual fórmula de movilidad, el efecto que produce es el de minimizar el incremento en las jubilaciones y coadyuvar a que se obtengan excedentes financieros que niegan en la práctica el criterio de Reparto sostenido por la nueva ley previsional que instituyó el SIPA (ley Nro. 26.425).
Queda claro que la fórmula de movilidad actual no es de reparto. No es extraño que así suceda. La citada fórmula fue aprobada con anterioridad a la eliminación de las AFJPs. Por tal motivo, para que el cambio estructural que supuso su eliminación se requiere discutir una nueva fórmula de movilidad que permita que los mayores recursos efectivamente "se repartan" entre los beneficiarios. Inclusive, al momento de debatirse en el Parlamento la eliminación de las AFJPs, tanto el responsable del ANSES como el Ministro de Trabajo, aseguraron que debido al "cambio estructural que significa la eliminación de las AFJPs, la fórmula de movilidad debería revisarse". Lamentablemente a la fecha aún sigue pendiente dicha revisión.
Por tal motivo en el presente proyecto de ley proponemos modificar la fórmula de movilidad atándola exclusivamente a la evolución salarial (la que dé mejor de las mediciones entre el Índice Salarial de los trabajadores registrados del INDEC ó el que resulte de la variación de Índice de RIPTE - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables del Sistema Previsional). Vincular la movilidad a la evolución salarial es garantizar el carácter sustitutivo que deben tener las prestaciones previsionales en relación con el salario. Criterio éste de carácter constitucional que la actual fórmula de movilidad no respeta. Por tal motivo solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
04/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de minoría
04/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
06/08/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0873/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0324-D-09 Y 1746-D-10; FE DE ERRATAS 06/08/2010
Senado Orden del Dia 0876/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO DE TODOS LOS PROYECTOS 05/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PERALTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ, GERMANO, IRRAZABAL, PAROLI, PEREYRA, PINTO Y SCIUTTO
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 13/10/2010 CON DICTAMEN DE COMISION A SER EMITIDO EL 05/10/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTACION EN GENERAL (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTACION EN PARTICULAR (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES RIOFRIO, ROMERO, ROJKES DE ALPEROVICH, REUTEMANN, PARRILLI, BELTRAN, FELLNER, QUINTELA Y FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 1482/2010 del 15/10/2010 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO (0026-PE-2010) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010