PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4029-D-2009
Sumario: MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241, MODIFICACION DEL ARTICULO 32.
Fecha: 25/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
MODIFICACION DE LA LEY DE
MOVILIDAD
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el
artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 32.- Movilidad de las
prestaciones.
Las prestaciones mencionadas en
los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias serán móviles.
El haber de las prestaciones
previsionales se ajustará según las variaciones semestrales a qué lugar el
índice salarial correspondiente a los trabajadores registrados elaborados por el
INDEC o bien en caso de tener una evolución superior, el que resulte de las
variaciones remuneraciones Imponibles de Trabajadores Estables (RIPTE) que
publica la Secretaría de Seguridad Social.
El ajuste de los haberes se
realizará semestralmente, aplicándose los aumentos acumulados del índice para
las prestaciones que devenguen los meses de marzo y septiembre. Para
establecer cada incremento se utilizará la variación que hubiese experimentado
dicho índice durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de
aplicación.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días corridos
a partir de la publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La eliminación del régimen de
capitalización dispuesto por la ley Nro 26.425 constituye un cambio estructural
al interior del sistema previsional no menor. Una breve mención de las nuevas
condiciones que abre dicha medida permite apreciar la importancia de la
misma.
a) por una parte la medida
supone desterrar el negocio financiero que a favor de los principales bancos del
país había supuesto el sistema de AFJPs. En efecto, las AFJPs apropiaban
prácticamente sin esfuerzo una masa de recursos en forma continua de la cual
detraían las comisiones por "la gestión"" y con el sobrante aplicaban un criterio
de inversión que privilegiaba la maximización del beneficio, aún cuado ello
suponía cobrar tasas elevadas al sector público (pagadas vía recaudación por el
conjunto de los argentinos) o bien servir de financiamiento a las grandes firmas
que cotizaban en el mercado de capitales. Este negocio financiero del que
participaban los principales bancos sustentados en el aporte de los
trabajadores, el atraso de los haberes y el pago de las elevadas rentabilidades
por el conjunto de la sociedad es el que se eliminado con la fin de las
AFJPs.
b) Por otro lado, la
recuperación de los aportes de los trabajadores supone fortalecer la capacidad
financiera de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Esta mayor
fortaleza fiscal debería celebrarse porque dada la vigencia del carácter de
"Reparto" del Sistema Previsional, la mayor capacidad financiera debiera
reflejarse en mejoras concretas en los haberes ya que hay más recursos que
repartir.
Sin embargo, lamentablemente el
cambio estructural que supone el fin de las AFJPs no se ha visto reflejado en
una mejora concreta de los haberes previsionales. La razón básica de esta
situación ha sido la voluntad de no modificar la ley de movilidad (ley Nro.
26.417), que fuera aprobada con anterioridad a la eliminación de las AFJPs.
Dicha ley de movilidad por medio de la cual se otorga dos aumentos en el año a
los jubilados (en marzo y en septiembre respectivamente) no logra incorporar
los efectos positivos de la mayor recaudación en el aumento a los jubilados.
Esto es así porque dicha fórmula toma en cuenta el menor de dos cálculos
posibles:
a) el que resulte del
promedio de la evolución salarial (reflejada por el INDEC ó el RIPTE) y el de la
evolución de los recursos tributarios que se destinan a la seguridad social (es
decir donde no está incluido los aportes de los trabajadores recuperados por el
fin de las AFJPs) por beneficio; y
b) por el que resulte de la
variación de los recursos totales (donde si están incorporados los aportes
personales) por beneficio.
Así la
citada formula, no es una fórmula de reparto. Es una fórmula que
garantiza excedentes financieros anuales. Esto es así en primer lugar se elige
de dos formulas posibles de ser pagadas, la menor. Es decir, siempre se
garantiza que sobren recursos luego de pagada la movilidad. En segundo lugar,
porque al incorporar a los beneficiarios de la moratoria, que sin dudas es un
hecho positivo, en ambos componentes de la fórmula se garantiza minimizar el
aumento a otorgar en cada uno de los tramos. El problema aquí no es la
incorporación de los nuevos jubilados, sino que ellos deban ser financiados por
el conjunto de los jubilados. Lo lógico debiera ser que sean financiados por el
conjunto de la sociedad, y no solo de los jubilados, por lo que dicha política
debería estar acompañado de un aumento del aporte de los recursos tributarios
con destino al pago de los beneficiarios de los regímenes de moratoria
previsional. Así como está contemplado en la actual fórmula de movilidad, el
efecto que produce es el de minimizar el incremento en las jubilaciones y
coadyuvar a que se obtengan excedentes financieros que niegan en la práctica
el criterio de Reparto sostenido por la nueva ley previsional que instituyó el
SIPA (ley Nro. 26.425).
Queda claro que la fórmula de
movilidad actual no es de reparto. No es extraño que así suceda. La citada
fórmula fue aprobada con anterioridad a la eliminación de las AFJPs. Por tal
motivo, para que el cambio estructural que supuso su eliminación se requiere
discutir una nueva fórmula de movilidad que permita que los mayores recursos
efectivamente "se repartan" entre los beneficiarios. Inclusive, al momento de
debatirse en el Parlamento la eliminación de las AFJPs, tanto el responsable del
ANSES como el Ministro de Trabajo, aseguraron que debido al "cambio
estructural que significa la eliminación de las AFJPs, la fórmula de movilidad
debería revisarse". Lamentablemente a la fecha aún sigue pendiente dicha
revisión.
Por tal motivo en el presente
proyecto de ley proponemos modificar la fórmula de movilidad atándola
exclusivamente a la evolución salarial (la que dé mejor de las mediciones entre
el Índice Salarial de los trabajadores registrados del INDEC ó el que resulte de
la variación de Índice de RIPTE - Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables del Sistema Previsional). Vincular la movilidad a la
evolución salarial es garantizar el carácter sustitutivo que deben tener las
prestaciones previsionales en relación con el salario. Criterio éste de carácter
constitucional que la actual fórmula de movilidad no respeta. Por tal motivo
solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
04/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de minoría |
04/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0873/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0324-D-09 Y 1746-D-10; FE DE ERRATAS | 06/08/2010 |
Senado | Orden del Dia 0876/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO DE TODOS LOS PROYECTOS | 05/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PERALTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ, GERMANO, IRRAZABAL, PAROLI, PEREYRA, PINTO Y SCIUTTO | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 13/10/2010 CON DICTAMEN DE COMISION A SER EMITIDO EL 05/10/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTACION EN GENERAL (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTACION EN PARTICULAR (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES RIOFRIO, ROMERO, ROJKES DE ALPEROVICH, REUTEMANN, PARRILLI, BELTRAN, FELLNER, QUINTELA Y FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | ||
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 1482/2010 del 15/10/2010 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO (0026-PE-2010) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 |