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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4016-D-2012

Sumario: REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR: INCORPORAR AL SUELDO LOS ADICIONALES TRANSITORIOS, NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES RESULTANTES DE LO ESTABLECIDOS POR LOS DECRETOS 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 Y 751/09. MODIFICACION DE LA LEY 19101. DEROGACION DE LOS DECRETOS 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 Y 894/10 Y DE LAS RESOLUCIONES 848/09 Y 862/09 DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

Fecha: 14/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69

Proyecto
Artículo 1°.- Incorpóranse al concepto sueldo del haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas los montos resultantes de la aplicación de lo establecido por los Decretos Nº 1104/05, Nº 1095/06, Nº 871/07, N° 1053/08 y N° 751/09.
Artículo 2°.- Otórguese, como suplemento general, un adicional compensatorio de carácter transitorio al personal militar en actividad, en situación de retiro o pensionado que, como resultado de la aplicación de la presente ley, pasara a percibir un haber mensual inferior al percibido el mes inmediato anterior. Dicho adicional continuará vigente hasta su absorción parcial o total como producto de un aumento general de haberes.
Artículo 3°.- Deróganse los Decretos N° 1994/06, N° 1163/07, N° 1653/08, N° 753/09, N° 2048/09 y N° 894/10 y las Resoluciones Nº 848/09 y N° 862/09 del Ministerio de Defensa.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como planteáramos en los fundamentos del Expediente 4345-D-2010, en casi todos los países del mundo, el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto por las particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de las mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo que hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de ascenso.
En nuestro caso, el sistema de remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y sus modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto 1081/73, reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el personal en actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley se define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones determinados por esta ley y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal".
Desde 1992 hasta el presente, con una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los sucesivos gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no remunerativos a los militares en actividad, sin reconocerles la proporción correspondiente a los retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en los suplementos y las compensaciones de carácter supuestamente particular, no general, a los efectos de tratar de evadir la incorporación de los mismos al haber mensual.
Estos suplementos por responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda, compensación por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia de vestuario, fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su modificatorio 2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además crearon diversos adicionales transitorios (tal como se detalla en el Anexo 1).
Todos los suplementos particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable, no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál implica que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye una situación de auténtico "pago en negro".
Por otra parte, todos estos suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total percibido.
Los aumentos otorgados hasta el 2009 mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos por los empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y "por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda".
Estos incrementos alteraron la relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal militar retirado, violando los derechos del personal militar retirado y pensionado, lo que se ha traducido en una cantidad incierta de medidas cautelares y juicios cuya verdadera dimensión aún desconocemos.
Esta política salarial llevó los haberes de los retirados a alrededor del 40% de lo que perciben los activos, ya que además siguen aportando el mismo monto de sus haberes para el sistema previsional (11%).
Según la entonces Ministra de Defensa, Nilda Garré, el Gobierno ha hecho importantes esfuerzos en materia salarial con relación a los militares, esgrimiendo como argumento que entre 2003 y 2010 se aumentó en 4.140 millones de pesos la suma destinada al pago de salarios, lo que, supuestamente, se habría traducido en un aumento del 138.5% durante ese período. En paralelo, siempre según la ministra, en el área de retirados y pensionados se habrían invertido unos 901 millones de pesos en el mismo período, lo que habría incrementado el promedio en un 72.2%.
Lo que no puede negar la ministra es que estamos frente a una evidente violación de lo regulado por la Ley 19.101, lo que se traduce en que todo retirado o pensionado que se presenta a la justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde o temprano, le gana el juicio.
Como producto de esta política salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y punitorios que hay que pagar con cada sentencia.
Por otra parte, como los aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran hoy en una situación crítica.
Esta conformación del haber mensual del personal en actividad se transforma, de por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
La importancia del tema, tanto para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas Armadas, nos motivó a presentar el Exp. 6689-D-2010 a los efectos de intentar subsanar una política que entendemos a todas luces errónea, injusta y discriminatoria que genera enormes perjuicios al personal militar en actividad, retirado y pensionistas, como a sus respectivas obras sociales y mutuales.
Pero no sólo perjudica a quienes perciben y administran los haberes, sino también al propio Estado, que al vulnerar flagrantemente derechos consagrados legalmente, está condenado de antemano a perder todas las demandas que se entablan en su contra, generando sumas millonarias cuyos pagos deberán afrontar futuros gobiernos.
Lo insostenible de esta situación fue reconocida implícitamente por el propio Poder Ejecutivo Nacional, quien a partir de los Decretos 883/2010 y 926/2011 comenzó a otorgar aumentos al Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, interrumpiendo la política de aumentos de los adicionales y transitorios.
De la misma manera, en los autos "Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ amparo", la propia Corte Suprema de la Nación reconoció que los "adicionales transitorios, (...) creados por los artículos 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74 de la ley 19.101)".
Sin embargo, hace pocos días, la misma Corte Suprema de Justicia, en los autos "Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa - Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", vuelve a sembrar ciertas dudas sobre lo que en el Fallo Salas parecía muy claro. En este nuevo fallo, la Corte "estima que los porcentajes referentes al aumento mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el sueldo bruto, sino sobre el haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem, con excepción de los particulares previstos en los arts. 1° a 4° de los decretos en cuestión. Estos últimos suplementos, por su parte, deben ser calculados mediante la aplicación de los porcentajes dispuestos en cada uno de los reglamentos mencionados sobre el sueldo vigente con anterioridad a la aplicación del decreto 1104/05, para evitar una indebida repotenciación de los aumentos otorgados."
Si bien este último fallo sólo sería aplicable a quienes se encuentran percibiendo haberes mayores como producto de medidas cautelares, pareciera existir cierta contradicción entre el Considerando 14 del fallo Salas y el Considerando 3 del fallo Zanotti, ya que este último parece convalidar nuevamente el otorgamiento de sumas no remunerativas y no bonificables contrarios a la Ley 19.101.
La importancia del tema, tanto para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas Armadas, nos motiva a presentar este proyecto de ley, convencidos de la necesidad de que este Congreso de la Nación se aboque a la sanción de una norma que trate de dar una solución definitiva a este problema.
La aprobación del presente proyecto de ley conllevaría un costo fiscal que se podría financiar fácilmente con un pequeño porcentaje de los millones de pesos invertidos en subsidios que favorecen objetivamente a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano, discriminando de manera escandalosa al interior profundo de nuestro país.
Paralelamente, conllevaría un ahorro enorme en materia de costas judiciales por la inestimable cantidad de demandas no atendidas por el Estado Nacional, porque se acabarían el grueso de las demandas actuales por vulneración flagrante de lo dispuesto por la Ley Nº 19.101.
También se incrementaría de manera exponencial la recaudación de la obra social, tanto por pago de cuota social como de aportes patronales. Lo mismo sucedería con el IAF, por lo que gran parte del aumento a los retirados sería "financiado" por el personal en actividad.
Resulta entonces un proyecto que pretende terminar con una discriminación absurda e irresponsable hacia el personal militar, que además conlleva una clara responsabilidad fiscal, ya que pretende acabar con una industria de juicios que resultarán una herencia más que pesada para el futuro gobierno, siendo del signo político que fuera.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
ANEXO 1
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA