PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4016-D-2012
Sumario: REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR: INCORPORAR AL SUELDO LOS ADICIONALES TRANSITORIOS, NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES RESULTANTES DE LO ESTABLECIDOS POR LOS DECRETOS 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 Y 751/09. MODIFICACION DE LA LEY 19101. DEROGACION DE LOS DECRETOS 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 Y 894/10 Y DE LAS RESOLUCIONES 848/09 Y 862/09 DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Artículo 1°.-
Incorpóranse al concepto sueldo del haber mensual del personal militar de
las Fuerzas Armadas los montos resultantes de la aplicación de lo
establecido por los Decretos Nº 1104/05, Nº 1095/06, Nº 871/07, N°
1053/08 y N° 751/09.
Artículo 2°.- Otórguese,
como suplemento general, un adicional compensatorio de carácter
transitorio al personal militar en actividad, en situación de retiro o
pensionado que, como resultado de la aplicación de la presente ley, pasara
a percibir un haber mensual inferior al percibido el mes inmediato anterior.
Dicho adicional continuará vigente hasta su absorción parcial o total como
producto de un aumento general de haberes.
Artículo 3°.- Deróganse
los Decretos N° 1994/06, N° 1163/07, N° 1653/08, N° 753/09, N° 2048/09
y N° 894/10 y las Resoluciones Nº 848/09 y N° 862/09 del Ministerio de
Defensa.
Artículo 4°.- El gasto
que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley será
atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas
del presupuesto general de la Administración Pública Nacional.
Artículo 5°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como planteáramos en los
fundamentos del Expediente 4345-D-2010, en casi todos los países del
mundo, el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto
por las particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de
las mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo
que hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de
ascenso.
En nuestro caso, el sistema de
remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y
sus modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto
1081/73, reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el
personal en actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley
se define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los
siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos
particulares y compensaciones determinados por esta ley y su
reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras
disposiciones legales correspondan a este personal".
Desde 1992 hasta el presente,
con una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los
sucesivos gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no
remunerativos a los militares en actividad, sin reconocerles la proporción
correspondiente a los retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en
los suplementos y las compensaciones de carácter supuestamente particular,
no general, a los efectos de tratar de evadir la incorporación de los mismos al
haber mensual.
Estos suplementos por
responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda,
compensación por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia
de vestuario, fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su
modificatorio 2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además crearon diversos adicionales
transitorios (tal como se detalla en el Anexo 1).
Todos los suplementos
particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable,
no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál
implica que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye
una situación de auténtico "pago en negro".
Por otra parte, todos estos
suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en
cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total
percibido.
Los aumentos otorgados hasta
el 2009 mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos por los
empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de
modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y
"por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición
de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda".
Estos incrementos alteraron la
relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento
establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal
militar retirado, violando los derechos del personal militar retirado y
pensionado, lo que se ha traducido en una cantidad incierta de medidas
cautelares y juicios cuya verdadera dimensión aún desconocemos.
Esta política salarial llevó los
haberes de los retirados a alrededor del 40% de lo que perciben los activos,
ya que además siguen aportando el mismo monto de sus haberes para el
sistema previsional (11%).
Según la entonces Ministra de
Defensa, Nilda Garré, el Gobierno ha hecho importantes esfuerzos en materia
salarial con relación a los militares, esgrimiendo como argumento que entre
2003 y 2010 se aumentó en 4.140 millones de pesos la suma destinada al
pago de salarios, lo que, supuestamente, se habría traducido en un aumento
del 138.5% durante ese período. En paralelo, siempre según la ministra, en
el área de retirados y pensionados se habrían invertido unos 901 millones de
pesos en el mismo período, lo que habría incrementado el promedio en un
72.2%.
Lo que no puede negar la
ministra es que estamos frente a una evidente violación de lo regulado por la
Ley 19.101, lo que se traduce en que todo retirado o pensionado que se
presenta a la justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde
o temprano, le gana el juicio.
Como producto de esta política
salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más
allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y
punitorios que hay que pagar con cada sentencia.
Por otra parte, como los
aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los
sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran
hoy en una situación crítica.
Esta conformación del haber
mensual del personal en actividad se transforma, de por sí, en un
instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna
desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar
automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
La importancia del tema, tanto
para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas
Armadas, nos motivó a presentar el Exp. 6689-D-2010 a los efectos de
intentar subsanar una política que entendemos a todas luces errónea, injusta
y discriminatoria que genera enormes perjuicios al personal militar en
actividad, retirado y pensionistas, como a sus respectivas obras sociales y
mutuales.
Pero no sólo perjudica a
quienes perciben y administran los haberes, sino también al propio Estado,
que al vulnerar flagrantemente derechos consagrados legalmente, está
condenado de antemano a perder todas las demandas que se entablan en su
contra, generando sumas millonarias cuyos pagos deberán afrontar futuros
gobiernos.
Lo insostenible de esta
situación fue reconocida implícitamente por el propio Poder Ejecutivo
Nacional, quien a partir de los Decretos 883/2010 y 926/2011 comenzó a
otorgar aumentos al Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas
Armadas, interrumpiendo la política de aumentos de los adicionales y
transitorios.
De la misma manera, en los
autos "Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa
s/ amparo", la propia Corte Suprema de la Nación reconoció que los
"adicionales transitorios, (...) creados por los artículos 5° de los decretos
1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la
base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74 de
la ley 19.101)".
Sin embargo, hace pocos días,
la misma Corte Suprema de Justicia, en los autos "Zanotti, Oscar Alberto c/
Mº Defensa - Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.",
vuelve a sembrar ciertas dudas sobre lo que en el Fallo Salas parecía muy
claro. En este nuevo fallo, la Corte "estima que los porcentajes referentes al
aumento mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el sueldo bruto, sino
sobre el haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto
constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se
determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem, con
excepción de los particulares previstos en los arts. 1° a 4° de los decretos en
cuestión. Estos últimos suplementos, por su parte, deben ser calculados
mediante la aplicación de los porcentajes dispuestos en cada uno de los
reglamentos mencionados sobre el sueldo vigente con anterioridad a la
aplicación del decreto 1104/05, para evitar una indebida repotenciación de
los aumentos otorgados."
Si bien este último fallo sólo
sería aplicable a quienes se encuentran percibiendo haberes mayores como
producto de medidas cautelares, pareciera existir cierta contradicción entre el
Considerando 14 del fallo Salas y el Considerando 3 del fallo Zanotti, ya que
este último parece convalidar nuevamente el otorgamiento de sumas no
remunerativas y no bonificables contrarios a la Ley 19.101.
La importancia del tema, tanto
para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas
Armadas, nos motiva a presentar este proyecto de ley, convencidos de la
necesidad de que este Congreso de la Nación se aboque a la sanción de una
norma que trate de dar una solución definitiva a este problema.
La aprobación del presente
proyecto de ley conllevaría un costo fiscal que se podría financiar fácilmente
con un pequeño porcentaje de los millones de pesos invertidos en subsidios
que favorecen objetivamente a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y
el conurbano, discriminando de manera escandalosa al interior profundo de
nuestro país.
Paralelamente, conllevaría un
ahorro enorme en materia de costas judiciales por la inestimable cantidad de
demandas no atendidas por el Estado Nacional, porque se acabarían el
grueso de las demandas actuales por vulneración flagrante de lo dispuesto
por la Ley Nº 19.101.
También se incrementaría de
manera exponencial la recaudación de la obra social, tanto por pago de cuota
social como de aportes patronales. Lo mismo sucedería con el IAF, por lo que
gran parte del aumento a los retirados sería "financiado" por el personal en
actividad.
Resulta entonces un proyecto
que pretende terminar con una discriminación absurda e irresponsable hacia
el personal militar, que además conlleva una clara responsabilidad fiscal, ya
que pretende acabar con una industria de juicios que resultarán una herencia
más que pesada para el futuro gobierno, siendo del signo político que
fuera.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
ANEXO 1
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |