PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4009-D-2016
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 2243: MODIFICACION DEL ARTICULO 1° SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES Y SU COMPATIBILIDAD.
Fecha: 29/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
ARTÍCULO 1º: Las personas con discapacidad, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 22.431 y Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378, gozarán, sin incompatibilidad alguna, de todos los beneficios previsionales, contributivos, no contributivos, tanto Nacionales, como Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido los múltiples gastos que debe afrontar una familia con una persona con discapacidad, los cuales, en muchos de los casos, no están cubiertos por las obras sociales ni tampoco alcanzan a cubrirse con el monto que se percibe por la Pensión no contributiva. Es por ello que consideramos un paso trascendental que, estas pensiones, no sean incompatibles con otros beneficios previsionales, contributivos y no contributivos, ni con cualquier otra prestación que pudiera colaborar al sustento y manutención de las personas con discapacidad y su grupo familiar.
La Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 23 que el Congreso de la Nación tiene como facultad legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños, mujeres y las personas con discapacidad.
En este punto, la sanción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61 / 106 del día 13 de diciembre de 2006), ratificada por Ley N° 26.378, ha sido clave y, como Estado parte, debemos emprender las modificaciones a la legislación vigente, para adecuarla a las necesidades y las problemáticas de las personas con discapacidad.
La Convención es clara cuando destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconoce la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza. En este sentido, es fundamentar adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que garanticen el efectivo goce de los derechos reconocidos en dicha norma internacional.
Es por ello, es que con este proyecto de ley pretendemos que las personas con discapacidad puedan acceder, sin limitaciones ni incompatibilidades, a todos aquellos beneficios económicos que el Estado les otorga a fin de garantizar el efectivo goce de todos los derechos en igualdad de condiciones que las demás. Es necesario destacar que el presente proyecto ha sido presentado en el año 2014, N° de expediente 2281-D-2014, sin que se haya logrado avanzar en el mismo.
Por lo expuesto, y atento que consideramos necesario establecer políticas inclusivas para las personas con discapacidad, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |