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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4009-D-2011

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EX DETENIDOS Y EXILIADOS POLITICOS.

Fecha: 08/08/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
RÉGIMEN PREVISIONAL PARA EX DETENIDOS Y EXILIADOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
El objeto de la presente ley es reconocer la responsabilidad del Estado ante aquellos habitantes de la República que con fecha anterior al 10 de diciembre de 1983 hubiesen sido obligados a abandonar el territorio nacional o forzados a desplazarse dentro del país por razones políticas, ideológicas o gremiales, o bien que hubieran estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o en centros clandestinos, y que por estas razones se hayan visto privados de establecer relaciones laborales y de realizar sus respectivos aportes patronales y jubilatorios.
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS BENEFICIARIOS.
Son beneficiarias de la presente ley las personas que habitando en la Argentina con fecha anterior al 10 de diciembre de 1983 se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional o forzados a cambiar dentro del país su lugar de residencia habitual por razones políticas, ideológicas o gremiales o que hubieran estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o en centros clandestinos. En caso de fallecimiento el beneficio se aplicará a las pensiones otorgadas según la ley previsional vigente.
ARTÍCULO 3°.-
Para acogerse al beneficio de esta ley las personas mencionadas en el artículo anterior o sus derechohabientes con derecho a pensión deberán acreditar tanto el exilio, o el desplazamiento interno o la detención, como también su período de duración. A estos fines serán válidos como medios de prueba:
a) La certificación de su condición y períodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo.
b) La certificación y su período como refugiado de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951, emitida por autoridad competente del país de refugio o por la certificación expedida en su caso por el representante del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
c) La resolución fundada del fuero federal por el procedimiento de información sumaria declarativa, dando cuenta de que el beneficiario ha acreditado: su exilio fuera del país o su desplazamiento interno debidos a la existencia de temores fundados de persecución política o acciones represivas en su contra por parte del Estado o grupos paraestatales, o su detención en centros clandestinos; y las fechas de comienzo y fin de dichas situaciones.
d) La documentación que acredite que hayan sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o que en su condición de civiles hayan sido privadas de su libertad por actos emanados de unidades o tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria, o que hayan sido privadas de su libertad por Tribunales civiles en virtud de la aplicación de la ley N°20.840/74 y / o del art. N° 210 bis y/0 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de "detenidos especiales"
e) Las resoluciones o certificados emanados por organismos estatales que otorguen otros beneficios reparatorios en los mismos supuestos comprendidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- BENEFICIO.-
Los sujetos beneficiarios que al momento de su exilio, desplazamiento interno forzado o detención hubieran estado comprendidas dentro de la población económicamente activa (PEA), hayan estado trabajando o no como autónomos o en relación de dependencia, se les computará hasta la fecha establecida en el art. 2, como período efectivamente trabajado el tiempo que medió entre la salida del país y el regreso al territorio nacional, o el período de desplazamiento interno forzado o el tiempo que medió entre la detención y la recuperación de la libertad. Podrán solicitar el reconocimiento efectivo de los aportes laborales y patronales que les hubieren correspondido en situaciones normales.
Este reconocimiento será válido sólo a los efectos jubilatorios y pensionarios y se computará a partir de los (16) dieseis años de edad.
ARTÍCULO 5°.-
Los montos por aportes serán iguales a los aportes jubilatorios correspondientes a la remuneración mensual de los agentes nivel A, Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público Decreto Nº 799/10. En el caso de aquellas personas que al tiempo de su exilio, desplazamiento forzado o detención hubieran realizado aportes superiores al antes citado, será tomado este último para su cómputo.
ARTÍCULO 6.- RECURSOS.
Las sumas correspondientes al beneficio previsto por esta ley se financiarán con los recursos previstos por la Ley 26.425, Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 7.-
Las personas a las que se les haya reconocido el beneficio que no dispongan de una cobertura médico asistencial serán incorporadas al sistema de beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), exactamente en las mismas condiciones que el resto de los afiliados, aún cuando no se encuentren en la edad jubilatoria mínima.
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO.
La solicitud del beneficio se hará ante la ANSES, la cual comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores.
ARTÍCULO 9.-
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible ante los juzgados federales de seguridad social de primera instancia, por la vía sumarísima establecida en el art. 498 del Código Procesal Civil de la Nación.
ARTÍCULO 10.-
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá resolver sobre el otorgamiento del presente beneficio dentro de los sesenta (60) días.
ARTÍCULO 11.-
Quedan excluidas las personas que hubieran trabajado en países con los cuales la República Argentina tiene acuerdos de reconocimiento recíproco de beneficios jubilatorios, o quienes perciban o hayan percibido ingresos desde el exterior en concepto de jubilación por el mismo período. A este fin será requisito la presentación de una declaración jurada en la que manifiesten de no estar comprendidos en ninguna de estas causales de exclusión.
ARTÍCULO 12.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley fue elaborado en el año 2007, por la entonces diputada de la Nación, Norma Morandini y acompañado con las firmas de varios diputados, bajo el número de expediente 1344-D-2007.
El proyecto perdió estado parlamentario en el año 2009, sin haber sido tratado por la Cámara, pese a la relevancia que tiene como parte integral de las políticas reparatorias llevadas adelante por el Estado argentino por las violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en la década de los '70.
A través de este proyecto, se planteaba la necesidad de resarcir a quienes fueron víctimas de la persecución estatal y que fueron obligados a abandonar el territorio nacional o forzados a desplazarse dentro del país o que fueron detenidos y puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o en centros clandestinos que, por lo tanto, se vieron impedidos de trabajar y de realizar sus respectivos aportes patronales y jubilatorios.
En este marco, nos pareció importante insistir en que el proyecto sea debatido por la Cámara, introduciendo algunas modificaciones al texto original para ampliar el universo de beneficiarios, simplificar los trámites para acceder al beneficio y adaptarlo al sistema provisional actual.
Destacamos la urgencia de que esta deuda pendiente sea saldada a la brevedad, teniendo especialmente en cuenta que quienes tenían en ese entonces entre 20 y 35 años de edad -rango etario del grueso de las víctimas de la persecución estatal en la década de los '70- están hoy en edad de jubilarse pero que, por la propia acción estatal- no completaron los aportes exigidos por la Ley, les están siendo injustamente descontados de la jubilación que perciben en la actualidad o les serán descontados en el futuro.
Destacamos a su vez, el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y la necesidad de subsanar las injusticias que sufrieron quienes fueron víctimas del terrorismo de estado y que ven como sus derechos siguen siendo vulnerados en la actualidad.
Como se destaca en los fundamentos del proyecto original, se intenta garantizar también el derecho a la salud, al permitir el acceso a una cobertura médica, aún en aquellos casos que el ciudadano no cuente con los requisitos necesarios para jubilarse.
Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA