PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3997-D-2009
Sumario: MONTO DE LA PRESTACION JUBILATORIA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 3, DE LA LEY 24018, DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL.
Fecha: 21/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
ARTICULO 1 - Modifíquese el
Art.3 de la Ley 24018 de Jubilaciones y Pensiones del poder Judicial, el Presidente
y Vicepresidente de la Nación. El que quedará redactado de la siguiente
forma:
Art.3 - A partir de la promulgación de
esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y
cinco años o acreditar 30 años de antigüedad de servicio o veinte años de aportes
en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual,
móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a la fecha en
que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo
concepto corresponda a dichos cargos.
Para el Presidente y el Vicepresidente
de la Nación el monto de la prestación no podrá superar el equivalente a la suma
que por todo concepto perciban dichos funcionarios, respectivamente, en actual
ejercicio de sus cargos.
ARTICULO 2 - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto, modificar el monto de la pensión correspondiente al Presidente y
Vicepresidente de la Nación. En la redacción de la citada ley en su Art. 3, segundo
párrafo, se establece el monto de dicha pensión, en el equivalente a la
remuneración percibida por los Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
La modificación propuesta no
pretende discutir la distinción con que diversas leyes imponen Regímenes
Especiales para Jueces de la Suprema Corte de Justicia, para Personal de Servicio
Exterior, personal Técnico y Científico de Investigación y recientemente el Personal
Docente Universitario. La diferencia entre ellos es el porcentaje sobre el que se
calculará el haber jubila torio que podrá ir del 80 al 100% de la remuneración del
activo. Por supuesto que es menester del estado asegurar la mayor remuneración
posible y en este sentido alcanzar el 82% móvil para todos los pasivos. Pero en
esa búsqueda siempre hemos creído en igualar hacia arriba y no hacia abajo. Así
las cosas celebramos que algunos regímenes puedan garantizar los porcentajes
mencionados. Esos Regímenes, cabe destacar, deben cumplir con los mismos
requisitos que las jubilaciones ordinarias, límites de edad, años aportados y otras
generalidades.
Más allá de la búsqueda igualitaria
también viene al caso hacer mención a la distinción que se hace al cargo, para el
caso a los Jueces de la Corte, al Presidente o al Vicepresidente de la Nación y
también, por qué no, a quienes han dedicado su vida a la investigación científica.
Sería necio no reconocer la
importancia que para un país tienen tan altos y distinguidos cargos.
Para el caso de los Presidentes y
Vicepresidentes, es necesario reconocer dos cuestiones, una negativa y una
positiva. Por la negativa, hay que decir que es absolutamente discriminatorio que
el Ex-Presidente tenga un beneficio superior al Presidente, siendo que ningún
régimen especial supera el 100% del activo. En este sentido el equipararlo a la
remuneración de Jueces de la Corte, pone en tela de juicio otras cuestiones sobre
las que nos extenderemos más adelante. Por la positiva, es necesario reconocer,
que aún no habiendo cumplido con los requisitos generales que rigen para
jubilaciones ordinarias, un Presidente o un Vicepresidente, aún finalizado su
mandato, seguirán prestando sus servicios, desde la experiencia adquirida, sus
vinculaciones internacionales y la supuesta vocación de seguir participando
activamente en la vida política y en el desarrollo del país. Esta es una obligación de
doble vuelta, los ciudadanos reconociendo un aporte esencial a los ex-
mandatarios y los ex-mandatarios quedando al servicio del bienestar de los
ciudadanos. Ningún Presidente en el mundo, al cesar en su cargo se retira de lo
que hace a los intereses de la Nación que ha representado.
Seguramente equiparar los haberes
de la pensión del presidente o el Vicepresidente al haber de los miembros de la
Suprema Corte es una cuestión vinculada al monto dado que no parece razonable
que el Presidente de un país tenga una remuneración inferior a los Jueces y de allí
en más aparecen las distorsiones. Es necesario terminar con las hipocresías. No
esconderse en remuneraciones ficticias que no son indicadoras de austeridad
cuando provocan distorsiones tan escandalosas.
Finalmente, siempre cobra valor la
moral. Las leyes están hechas para que perduren en el tiempo y en esa línea lo
teórico es defendible, la valoración del cargo, la distinción a personas con tan altos
honores y el servicio que pudieran seguir brindando. Pero la moral está por encima
de las leyes y en un país que aún no tiene resueltas tantas cuestiones esenciales,
la moral es lo que finalmente distingue a las personas. Hipólito Yrigoyen donó su
jubilación a la Sociedad de Beneficencia del Normal Nº 1 donde ejerció la docencia
durante 25 años. El Dr. Raúl Alfonsín, donaba el 50% de su jubilación por
considerar que
para su estándar de vida alcanzaba
con el 50% restante y siguió prestando sus servicios a la democracia de igual
manera hasta el último de sus días.
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares, me acompañen en el presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
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