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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3997-D-2009

Sumario: MONTO DE LA PRESTACION JUBILATORIA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 3, DE LA LEY 24018, DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL.

Fecha: 21/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
ARTICULO 1 - Modifíquese el Art.3 de la Ley 24018 de Jubilaciones y Pensiones del poder Judicial, el Presidente y Vicepresidente de la Nación. El que quedará redactado de la siguiente forma:
Art.3 - A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco años o acreditar 30 años de antigüedad de servicio o veinte años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a la fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a dichos cargos.
Para el Presidente y el Vicepresidente de la Nación el monto de la prestación no podrá superar el equivalente a la suma que por todo concepto perciban dichos funcionarios, respectivamente, en actual ejercicio de sus cargos.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto, modificar el monto de la pensión correspondiente al Presidente y Vicepresidente de la Nación. En la redacción de la citada ley en su Art. 3, segundo párrafo, se establece el monto de dicha pensión, en el equivalente a la remuneración percibida por los Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La modificación propuesta no pretende discutir la distinción con que diversas leyes imponen Regímenes Especiales para Jueces de la Suprema Corte de Justicia, para Personal de Servicio Exterior, personal Técnico y Científico de Investigación y recientemente el Personal Docente Universitario. La diferencia entre ellos es el porcentaje sobre el que se calculará el haber jubila torio que podrá ir del 80 al 100% de la remuneración del activo. Por supuesto que es menester del estado asegurar la mayor remuneración posible y en este sentido alcanzar el 82% móvil para todos los pasivos. Pero en esa búsqueda siempre hemos creído en igualar hacia arriba y no hacia abajo. Así las cosas celebramos que algunos regímenes puedan garantizar los porcentajes mencionados. Esos Regímenes, cabe destacar, deben cumplir con los mismos requisitos que las jubilaciones ordinarias, límites de edad, años aportados y otras generalidades.
Más allá de la búsqueda igualitaria también viene al caso hacer mención a la distinción que se hace al cargo, para el caso a los Jueces de la Corte, al Presidente o al Vicepresidente de la Nación y también, por qué no, a quienes han dedicado su vida a la investigación científica.
Sería necio no reconocer la importancia que para un país tienen tan altos y distinguidos cargos.
Para el caso de los Presidentes y Vicepresidentes, es necesario reconocer dos cuestiones, una negativa y una positiva. Por la negativa, hay que decir que es absolutamente discriminatorio que el Ex-Presidente tenga un beneficio superior al Presidente, siendo que ningún régimen especial supera el 100% del activo. En este sentido el equipararlo a la remuneración de Jueces de la Corte, pone en tela de juicio otras cuestiones sobre las que nos extenderemos más adelante. Por la positiva, es necesario reconocer, que aún no habiendo cumplido con los requisitos generales que rigen para jubilaciones ordinarias, un Presidente o un Vicepresidente, aún finalizado su mandato, seguirán prestando sus servicios, desde la experiencia adquirida, sus vinculaciones internacionales y la supuesta vocación de seguir participando activamente en la vida política y en el desarrollo del país. Esta es una obligación de doble vuelta, los ciudadanos reconociendo un aporte esencial a los ex- mandatarios y los ex-mandatarios quedando al servicio del bienestar de los ciudadanos. Ningún Presidente en el mundo, al cesar en su cargo se retira de lo que hace a los intereses de la Nación que ha representado.
Seguramente equiparar los haberes de la pensión del presidente o el Vicepresidente al haber de los miembros de la Suprema Corte es una cuestión vinculada al monto dado que no parece razonable que el Presidente de un país tenga una remuneración inferior a los Jueces y de allí en más aparecen las distorsiones. Es necesario terminar con las hipocresías. No esconderse en remuneraciones ficticias que no son indicadoras de austeridad cuando provocan distorsiones tan escandalosas.
Finalmente, siempre cobra valor la moral. Las leyes están hechas para que perduren en el tiempo y en esa línea lo teórico es defendible, la valoración del cargo, la distinción a personas con tan altos honores y el servicio que pudieran seguir brindando. Pero la moral está por encima de las leyes y en un país que aún no tiene resueltas tantas cuestiones esenciales, la moral es lo que finalmente distingue a las personas. Hipólito Yrigoyen donó su jubilación a la Sociedad de Beneficencia del Normal Nº 1 donde ejerció la docencia durante 25 años. El Dr. Raúl Alfonsín, donaba el 50% de su jubilación por considerar que
para su estándar de vida alcanzaba con el 50% restante y siguió prestando sus servicios a la democracia de igual manera hasta el último de sus días.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares, me acompañen en el presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA