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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3991-D-2011

Sumario: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PREVISIONAL (LEY 21074): MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE MONTO DEL BENEFICIO, DEROGACION DEL DECRETO 599/06.

Fecha: 05/08/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105

Proyecto
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 2º de la ley 21074, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º.- Dicho subsidio consistirá en el pago de una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, vigentes al momento del fallecimiento, y que se hará efectivo a quien acredite haber sufragado los gastos de sepelio del beneficiario mencionado en el artículo anterior. En el caso que el causante perciba en concepto de haber mensual un monto inferior o igual al Salario Mínimo Vital y Móvil, la prestación establecida en el presente artículo se incrementará a una suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles.
Artículo 2º: Deróguese el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 599/06.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 21074, que data de 1975, establece el subsidio por fallecimiento que se otorga a los deudos de los beneficiarios del sistema previsional, con el fin de atender los gastos extraordinarios que se ocasionan luego del deceso del causante. El organismo encargado de atender esta prestación es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Lamentablemente, desde el 2006, el pago de este beneficio no se cumple. Las autoridades del INSSJP basan la omisión alegando que en dicho año el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 599, que dispuso la instrumentación de un subsidio de contención para los familiares de pasivos fallecidos por un valor de mil pesos.
Así, a partir del 30 de abril de 2006 se dejó de abonar el subsidio dispuesto por la ley 21074 y a través de un acto administrativo, se derogó, de hecho, una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
A partir de ese momento quienes cuentan con menos recursos, debieron sumar a la pérdida del ser querido, la angustia de no contar con el dinero otorgado por ley para sufragar los gastos de los funerales que indican sus creencias.
Es de destacar la nota de opinión publicada por el diario La Capital de Rosario el día 06/05/2010, escrita por el Director de la Oficina Municipal del Consumidor de esa localidad, Néstor Trigueros, en la que se pinta con detalle cabal las penas sufridas por los deudos de pasivos fallecidos en esa ciudad. Ellos deben formalizar ante el municipio el trámite de declarar al difunto como "pobre de solemnidad", para poder disponer de los restos.
, Relata Trigueros en su escrito: "trámites complejos, un ataúd y traslado en el ominoso furgón al cementerio y alguien que previo a ello habrá jurado que el fallecido era pobre de solemnidad. ¿Son nuestros jubilados notoriamente pobres?, ¿conmueve o resbala acreditar esta calidad de pobreza, sinónimo de mendicidad?". El funcionario destaca que desde que se desconoció este beneficio "provocó que en nuestra ciudad, suspendido el pago del subsidio, hubiera jubilados, algunos en la morgue y otros en su hogar sobre el lecho de muerte por horas y días, al aguardo del piadoso que se ocupara del cuerpo, debiendo intervenir hasta la Justicia Federal para ordenar el servicio fúnebre, situación que hoy se oculta en la simulación de una cobertura, ni parecida a la que les asiste por ley".
En el mes de marzo de 2009 la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario, junto a la Coordinadora Nacional de Jubilados Nacionales, recurrió ante el INADI para subsanar esta arbitrariedad, pero aún no tienen respuestas. Las cifras agregan más dramatismo al ya expuesto en estos fundamentos: desde el momento de la presentación detallada en este párrafo y en el transcurso de catorce meses fueron 98 los jubilados que no contaron con un sepelio digno.
En virtud de lo expuesto, en cuanto a que el decreto 599 habría generado una presunta ambigüedad en la que se basó la decisión administrativa de suspender el pago del beneficio, se dispone la derogación de esta norma. Se la reemplaza por el adicional de un Salario Mínimo Vital y Móvil a los tres otorgados por la ley modificada en el presente proyecto para los familiares de aquellos que percibían en vida una jubilación mínima inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Desde el punto de vista legal el argumento de la plena vigencia de la Ley 21074 se ve reforzada por diversas otras normas posteriores. Es el caso de la Ley 24241, que data de 1993 y que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que en su artículo 162º reza que "esta ley no importa modificación de las disposiciones de las Leyes Nros. 21.074 y 24.013". También la Ley Nº 24624, que aprueba el presupuesto general de gastos de la Nación para el año 1996, en su artículo 35º, disponía que "El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS tendrá a su cargo el pago de los subsidios por sepelio establecidos por la Ley Nº 21.074. El gasto que ello demande será atendido con los créditos que anualmente fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional a la citada entidad". También el Decreto 197/97, en su inciso "b" ordena que El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados continuará a partir del año 1998, una vez efectuada su desvinculación del instituto del Presupuesto General de la Administración Nacional, con la atención de "los subsidios por sepelio de los jubilados y/o pensionados titulares del régimen nacional de jubilaciones, incluyendo los beneficiarios de las ex-cajas provinciales que se transfieran a la Nación, y que estén afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7777-D-13