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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3989-D-2019

Sumario: INSTITUYESE CON ALCANCE NACIONAL LA ASIGNACION UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 22/08/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113

Proyecto
ASIGNACIÓN UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º: Objeto
Institúyase, con carácter nacional, una Asignación Universal para Personas con Discapacidad en un todo de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado por Ley Nº 26.378 con jerarquía constitucional según Ley Nº 27.044.
TÍTULO I –DEL OTORGAMIENTO
Artículo 2º: Características
La Asignación Universal para Personas con Discapacidad, tiene los siguientes caracteres:
a) Es inembargable.
b) Es personalísima y solo corresponde a los propios titulares del derecho.
c) No puede ser cedida, transferida a cualquier título, enajenada, ni afectada por terceros por derecho alguno
d) No constituye remuneración ni está sujeta a gravámenes, atento su naturaleza jurídica. En tal
sentido, no podrá ser tenida en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario, ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente de trabajo o para cualquier otro efecto.
e) Es compatible con el desempeño de cualquier otra actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, que la persona se encuentre realizando, acorde a su discapacidad.
f) Es compatible con la circunstancia de que la persona sea afiliada a obra social, empresa de medicina prepaga, mutual, programa de salud, servicio de emergencia o cualquier dispositivo de contratación privada que atienda la salud del titular del derecho.
g) Es compatible con la circunstancia de que la persona perciba, por circunstancias ajenas a su discapacidad, el beneficio de Planes o Programas de Asistencia Social o similares.
Artículo 3º: Requisitos
Para acceder a la Asignación Universal para Personas con Discapacidad, se requerirá al solicitante:
a) acreditar ser argentino, nativo, por opción o naturalizado o habérsele reconocido la residencia permanente en el país de conformidad a los parámetros establecidos por la Ley 25.871 y su reglamentación.
b) acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad.
c) encontrarse encuadrado en los supuestos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431, y acreditar dicha condición mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), o certificación que se expida conforme los parámetros del artículo 3º de la citada ley.
TÍTULO II – DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4º: Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
TÍTULO III – DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 5º: Asignación Presupuestaria
El gasto que demanda la presente será financiado con los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 6º: Monto
El monto de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad será establecido por la autoridad de aplicación, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil y deberá considerar la finalidad intrínseca de la asignación que en la presente ley se dispone. Podrá establecerse, en más, el pago de una prestación accesoria en los casos que la persona manifieste un mayor estado de dependencia en la ejecución de su vida cotidiana, así como un mayor grado de vulnerabilidad social.
Artículo 7º: Percepción
La percepción de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad subsistirá mientras subsistan las causas que la originaron y la persona mantenga su residencia permanente en el país.
TÍTULO IV – DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8º: Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios —personalmente y/o mediante sus apoderados o representantes legales—están sujetos a las obligaciones que se indican a continuación:
a) Cumplir con los requerimientos que la Autoridad de Aplicación realice en ejercicio de sus atribuciones.
b) Comunicar a la Autoridad de aplicación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producida, toda circunstancia que pueda afectar el derecho a la prestación, como así también todo cambio de domicilio efectuado, el que tendrá carácter de constituido.
TÍTULO V – SUSPENSIÓN DE LA ASIGNACIÓN
Artículo 9º: Suspensión del pago de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad
La Autoridad de Aplicación suspenderá el pago de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad, mediante acto administrativo fundado conforme la garantía del debido proceso legal, cuando se compruebe alguno en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones por parte el beneficiario.
b) Incomparecencia reiterada del beneficiario —o su apoderado o representante, según corresponda—, sin causa justificada, en caso de citación por parte de la Autoridad de Aplicación y/o quien ella designe en la reglamentación.
c) Cuando se tuviere conocimiento de la ocurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad según lo establecido por la ley 22.431
TÍTULO VI – CADUCIDAD DE LA ASIGNACIÓN
Artículo 10: Caducidad de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad
La Autoridad de Aplicación resolverá la caducidad de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad, mediante acto administrativo fundado conforme la garantía del debido proceso legal, cuando se compruebe alguno de los siguientes casos:
a) Por muerte del beneficiario o su fallecimiento presunto judicialmente declarado; a partir del día siguiente al deceso o de la fecha presuntiva del fallecimiento.
b) Por renuncia, a partir del último pago efectuado.
c) Por abandono injustificado del país, a partir de la fecha en que se conozca esa circunstancia.
d) Cuando el titular, sin causa justificada, dejare de percibir TRES (3) mensualidades consecutivas de haberes, a partir de la fecha del ultimo cobro.
f) Por haber desaparecido las causas que motivaron el otorgamiento de la prestación a partir de la fecha en que se conozca esa circunstancia.
g) Por falseamiento de los datos suministrados en alguna de las instancias del proceso de otorgamiento, verificación o constatación del derecho.
TÍTULO VII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 11: La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, disponer las medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la asignación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.
Artículo 12: Instrúyase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas reglamentarias para la tramitación de la asignación que se instituye a través del dictado del presente.
Artículo 13: Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la creación de una Asignación Universal para Personas con Discapacidad en un todo de acuerdo con las disposiciones de nuestra Constitución Nacional en cuanto establece, cuando refiere a las atribuciones del Congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75, inc. 23, primer párrafo).”
Y, asimismo, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscripta por la República Argentina y aprobada su ratificación por el Honorable Congreso de la Nación a través de la Ley Nº 26378, cuya jerarquía constitucional se reconociera, a través de la Ley Nº 27044, que la incorporó al grupo de instrumentos internacionales a los que refiere el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Es así que como Estado nos hemos comprometido a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, esto comprende el respeto de la dignidad inherente y la autonomía de las mismas, la no discriminación, la participación, la inclusión, la igualdad y la accesibilidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, lo que nos exige adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables para garantizar el goce efectivo de ese derecho, en igualdad de condiciones con las demás personas.
Por ello debemos velar por que las personas con discapacidad puedan lograr la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida: física, mental, social y vocacional.
Las personas con discapacidad son reconocidas como titulares de derechos humanos, activas en las decisiones que influyen en su vida y capacitadas para reivindicar sus derechos. Justamente este proyecto surge del análisis y debate de las realidades planteadas por organizaciones no gubernamentales que representan a personas con discapacidad, y propone la creación de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad como una medida de acción positiva y garantía de la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.
En ese sentido, el proyecto establece las características de que se dota a la Asignación a los efectos de cumplir su objetivo final.
Asimismo, los requisitos para acceder a la misma, recurriendo a las disposiciones y procedimientos fijados en la Ley Nº 22.431, evitando de esa manera mayor dispendio estatal. Queda a criterio del PEN la designación de la autoridad de aplicación y por supuesto se resguarda la determinación de la asignación presupuestaria necesaria.
En cuanto al monto de la Asignación, el mismo presenta un piso que no será inferior a un (1) SMVM, y que podrá integrarse, en más, con el pago de una prestación accesoria en los casos que la persona manifieste un mayor estado de dependencia en la ejecución de su vida cotidiana, así como un mayor grado de vulnerabilidad social. El criterio de mayor dependencia hace referencia a una situación en la que se encuentra una persona ya sea por falta de autonomía y/o autodeterminación. La dependencia es un estado que puede ser transitorio o permanente, que impide el desarrollo de una persona en la ejecución de su vida cotidiana, necesitando la incorporación de un apoyo humano permanente. Y respecto del criterio de vulnerabilidad social, esta noción es consustancial a la vida social, por esto presenta una mirada multidimensional en la que el universo del análisis es la persona, sobre la cual pesan diferentes indicadores: 1. Ruralidad; 2. Condición ambiental y accesibilidad; 3. Nivel de alfabetización; 4. Condición de actividad; 5. Cobertura de salud y 6. Situación provisional, entre otras.
Asimismo, se establecen las condiciones en las cuales se determina que corresponde la suspensión o la caducidad de la asignación, estableciendo que la autoridad de aplicación deberá expedirse respecto de las mismas por acto administrativo fundado conforme la garantía del debido proceso legal.
La creación de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad es una medida de acción positiva que pretende respetar la obligación constitucional asumida de promover la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.
Por todo ello, solicito a mis pares legisladores acompañen esta iniciativa y su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA