PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3976-D-2011
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE LA FORMA DE DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO (REQUISITOS).
Fecha: 04/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Artículo 1º.-
Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 24.016, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Tendrá
derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma
establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos
que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad
de cincuenta (50) años;
b) Acreditare: veinticinco (25)
años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o
discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera
estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá
derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de
servicios.
Cuando se acrediten servicios
de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de
diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines
del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los
límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
Los servicios docentes,
provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente
reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el
docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los
mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en escuelas de
ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón
de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos, y el personal de
las mismas que acreditare veinticinco (25) años de servicios tendrá los
derechos establecidos por esta ley cuando tuviera cumplida la edad de
cuarenta y siete (47) años."
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de nuestra historia,
nuestro ordenamiento legal reconoció como diferencial a la actividad docente,
considerándola entre las actividades laborales que pueden producir cierto
envejecimiento prematuro.
Así, en la Ley 4.349, en su
artículo 18º, ya se les reconocía a los maestros de grado de la educación
primaria una categoría diferenciada, lo cuál se plasmó luego en el Estatuto
del Personal Docente establecido por la Ley 14.473 de 1958, que incorporó
en el régimen diferencial a todos los docentes de las distintas modalidades y
niveles, con excepción de los docentes universitarios, estableciendo como
requisitos para acceder al haber jubilatorio 25 años de servicio sin límite de
edad con diez años al frente directo de alumnos, y treinta años de servicio
para el caso en que esta última condición no se cumpliera.
Con posterioridad, la ley 24.016
creó un régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial,
primario, medio técnico y superior no universitario. A través de dicha ley, el
personal docente podía acceder de beneficio jubilatorio con 57 años de edad
las mujeres y 60 años los hombres, reuniendo 25 años de servicios de los
cuales 10 debían ser frente al grado, y de no cumplir este último requisito,
debían reunir 30 años de servicios.
En 1993, a partir de la
aprobación de la Ley 24.241 y la entrada en vigencia del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones establecido por la misma, se dejaron de realizar
aportes a dicho régimen y, por ende, de otorgarse las prestaciones
previsionales previstas en él.
Sin embargo, dos años
después, el Decreto 137/2005 dispuso la aplicación efectiva de la Ley Nº
24.016, financiando el porcentaje establecido en su artículo 4º con el aporte
de una alícuota diferencial adicional del 2% sobre el porcentaje vigente de
acuerdo a la Ley Nº 24.241 y modificatorias.
Reconociendo las
particularidades de la labor docente, y asumiendo que el derecho debe
reconocer las particularidades de las diferentes actividades laborales, nos
interesa, en este caso, promover un cambio en la legislación vigente que
atienda las particulares condiciones en las que desarrollan sus tareas los
docentes en la Argentina actual, las cuales, a nuestro juicio, acrecientan los
riesgos de agotamiento y/o envejecimiento prematuros.
Resaltando las particulares
características del trabajo docente, evaluando las condiciones en que se
desempeña su tarea y tutelando el derecho de los alumnos a aprender en las
mejores condiciones, queda claro que necesitamos un encuadre legal que
defienda la calidad de nuestra educación, razón por la cual entendemos debe
bajarse la edad requerida para acceder al beneficio jubilatorio.
En cada lugar de trabajo, las
personas enfrentan condiciones específicas, y depende de cada persona cómo
las procesa y con qué defensas y reservas cuenta. En el caso de los docentes,
al llegar a un estado de fatiga residual, o peor aún, a una instancia de
desorganización de su salud mental o de alguna patología orgánica, aumenta
el ausentismo, el retiro del lugar de trabajo, el abandono de las tareas e
incluso la incapacidad.
Según la especialista Adriana
Isabel Lettieri, en el trabajo docente hay que considerar tres elementos
constitutivos: el lugar de trabajo, la complejidad de la tarea y la
responsabilidad y la suma de presiones de esta. Estos tres elementos son los
que provocan las enfermedades más frecuentes entre los maestros, como los
problemas de la voz, la visión, las dolencias osteomusculares, el stress y el
sufrimiento psíquico.
Las cargas laborales actúan
simultáneamente sobre el trabajador generando un proceso particular de
desgaste, y si no son compensadas debidamente por el salario, el descanso,
la satisfacción y la gratificación en la tarea, un acceso adecuado a bienes y
servicios y una justa valoración social del trabajo realizado, se potencian los
síntomas que desembocan en la enfermedad.
En la actualidad, las crisis de
los docentes son más frecuentes que antaño a partir de los 35 años de edad,
y las razones aducidas en las juntas médicas tienen que ver con el cansancio
por la tarea, la mala remuneración, el desprestigio de su rol, las presiones de
directivos y de los cambios curriculares, la "ingratitud de los jóvenes", la
ausencia de crecimiento institucional y la falta de reconocimiento y valoración
de su profesión en su propio medio familiar.
A partir de una encuesta
nacional realizada por CTERA (Confederación de Trabajadores de la
Educación de la República Argentina) entre los maestros de todo el país, en el
aspecto eminentemente físico, aparecen factores agravantes de la condición
sanitaria de los docentes, como un 52% que manifiesta estar de pie toda la
jornada, un 56,8% que está obligado a forzar la voz, un 27,2% que adopta
posturas incómodas, un 22,4% que se sienta en un mueble incómodo y un
16,6% que debe realizar esfuerzos físicos.
A esto habría que agregarla
presión que impone el premio por presentismo, lo que se traduce en el
significativo porcentaje de los maestros que concurren enfermos a trabajar
(79,5%) con males como stress, gastritis, lumbalgia, trastornos
ginecológicos, etc. Los argumentos expuestos por los docentes en la
encuesta para esa asistencia en condiciones de salud precaria o adversa, se
encuentran: que la enfermedad no los obliga a estar en cama (44,8%), que
toma medicación para ir a trabajar (22,8%) y que no tiene fiebre
(10,2%).
Las patologías que aparecen en
los docentes, de acuerdo a la encuesta nacional de CETERA, varían en sus
porcentajes de acuerdo a la escuela donde se desempeñen las funciones,
pero no cabe duda que existe una íntima relación entre las condiciones
institucionales que alojan a los docentes y sus procesos de salud.
A nuestro juicio, esta situación
requiere de una corrección tendiente a garantizar que el docente pueda
cumplir acabadamente su función y garantizar la calidad educativa. Es por
ello que proponemos la reducción de la edad jubilatoria a los 50 años para
aquellos que hayan cumplido los requisitos de años de servicio totales y
frente a alumnos.
Paralelamente, y por una
cuestión de estricta justicia, proponemos reducir a 47 años de edad
jubilatoria de los docentes que presten servicios en escuelas de ubicación
muy desfavorable o de educación especial.
Este proyecto tiene que ver
con la necesidad de revalorizar la actividad docente en general pero muy
particularmente la de los maestros rurales de escuelas ubicadas en zonas
muy desfavorables o inhóspitas de frontera, reafirmando y revalorizando el
compromiso docente y ciudadano de elegir educar a niños y jóvenes de esas
regiones.
Es por ello que apelo a mis
pares para que, a través de este proyecto, reivindiquemos la actividad
docente garantizando el acceso al haber jubilatorio a una edad acorde al
esfuerzo y desgaste psíquico y físico que tan dedicada y valiosa tarea
provoca.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
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