PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3955-D-2008
Sumario: OTORGAMIENTO DE UNA PENSION VITALICIA CIVILES Y MILITARES MOVILIZADOS A ZONA DE FRONTERA CON MOTIVO DE LA DISPUTA CON LA REPUBLICA DE CHILE EN EL AÑO 1978.
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
ARTÍCULO 1º - Otórgase una
pensión vitalicia a los civiles y militares movilizados a zonas de frontera, con motivo de
los preparativos y movimientos militares llevados a cabo en el año 1978 en ocasión de la
disputa con la República de Chile por la posesión de las islas Picton, Lennox y Nueva,
ubicadas en el canal de Beagle.
ARTÍCULO 2º - El monto de la
pensión establecida por la presente ley será el equivalente a la suma de DOS (2) veces
el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241,
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º - Los beneficiarios
que como consecuencia de las acciones señaladas en el Artículo 1º hayan sufrido
incapacidades permanentes, dictaminadas por las correspondientes juntas médicas,
recibirán un incremento del cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 4º - El beneficio
establecido por la presente ley, se extiende a los derecho habientes, entendiéndose por
tales a los detallados en el Artículo 53 de la ley 24.241 (sus complementarias y
modificatorias).
ARTÍCULO 5º - El otorgamiento
del beneficio previsto en la presente será compatible con cualquier otro beneficio
previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal.
ARTÍCULO 6º - La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación
y pago de las pensiones establecidas por los Artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 7º - El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El establecimiento de los límites con la
hermana República de Chile implicó un largo proceso, uno de cuyos hitos fue el tratado
de límites alcanzado con Chile a fines del siglo XIX, el cual fue un gran avance en la
materia, pero aún quedaron cuestiones que no pudieron resolverse sino hasta casi un
siglo después. Uno de esos puntos fue fijar la traza del Canal de Beagle y
consecuentemente bajo que soberanía quedaban las islas Picton Lennox y Nueva.
En la presidencia del General Lanusse se
acuerda con Chile designar al Reino Unido de Gran Bretaña como Corte Arbitral para
dirimir el conflicto limítrofe, aunque el fallo fue elaborado por Jueces de la Corte de la
Haya. Dicho fallo fue dado a conocer durante el gobierno de Videla y dado el resultado
adverso, la Junta Militar a principios del año 1978 desconoce el mismo declarando su
nulidad. A partir de ese momento las relaciones entre ambos países fue deteriorándose
progresivamente, de manera tal que en el mes de Diciembre parecía inevitable el inicio
de las acciones bélicas; las que fueron detenidas en última instancia por la intervención
de Su Santidad el Papa Juan Pablo II a través de su enviado el Cardenal Samoré.
En los meses previos las Fuerzas Armadas
movilizaron las unidades militares hacia las zonas de frontera - para ello se dicto el
Decreto Nº 2348/78 de Movilización -, estacionándose en las mismas alrededor de un
cuarto de millón de combatientes, conformados por los cuadros profesionales de las tres
fuerzas, conscriptos de las clases 58 y 59, reservistas y civiles como por ejemplo
agentes de Ferrocarriles Argentinos. Quienes vivíamos en ese entonces en la provincia
del Neuquén fuimos testigos de las formaciones ferroviarias que atravesaban la misma
en dirección a la cordillera transportando personal militar, pertrechos y féretros.
Asimismo, cabe recordar que la población
civil en diversas ciudades del país, principalmente en la región patagónica fue
protagonista de ejercicios de oscurecimiento ante la eventualidad de la guerra.
Toda esta movilización, acantonamiento y
posterior repliegue trajo aparejadas consecuencias psicológicas y físicas, al stress que
provoca la inminencia de entrar en combate hay que sumarle los accidentes ocurridos,
como por ejemplo heridos y hasta pérdida de miembros en personal que actuó en la
desactivación de campos minados. Por otra parte información no oficial dio cuenta de
algunos enfrentamientos aislados entre tropas de los dos países.
El presente proyecto propone establecer un
reconocimiento a todos aquellos conciudadanos que participaron de los mencionados
hechos, haciéndolo aún mayor para aquellos que como consecuencia de los mismos
padecen secuelas físicas o psíquicas que limitan su capacidad laboral.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0077-D-10 |