PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3918-D-2014
Sumario: LEY DE FOMENTO DEL PRIMER EMPLEO.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Ley de Fomento del Primer
Empleo
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto promover el acceso de los/as jóvenes al mercado laboral, implementando un
régimen de inserción laboral que favorezca el acceso al empleo estable, registrado y
decente.
Artículo 2º.- El régimen de promoción del
Primer Empleo se dirige al logro de los siguientes objetivos:
a) Lograr la inserción de los jóvenes
desocupados en el mercado de trabajo productivo e incorporar al sistema formal a todos
aquellos que se encuentren contratados en condiciones precarias y fuera del marco legal,
impositivo y del Régimen de Seguridad Social.
b) Fomentar el desarrollo de las
capacidades y habilidades técnicas del trabajador joven, respetando las iniciativas,
aptitudes y aspiraciones de los grupos poblacionales y de las comunidades.
c) Estimular la generación de trabajo
decente.
d) Acompañar el desarrollo y
crecimiento productivo.
e) Fomentar la cultura del trabajo
como fortalecimiento de la dignidad y la libertad.
Artículo 3º.- La presente ley comprende a
personas en situación de desempleo o empleo informal que tengan entre 16 años y 29
años, que atiendan a los siguientes requisitos:
a) Que no hayan tenido empleo
registrado previamente o que la suma de los períodos de empleos registrados no supere
los 12 (doce) meses.
b) Que no hayan obtenido
anteriormente un empleo bajo el régimen establecido en la presente ley.
Artículo 4º.- Los contratos efectivizados
bajo los términos de esta ley se regirán por lo establecido en las normas laborales y
previsionales vigentes y en los convenios colectivos de trabajo de la rama respectiva,
otorgando a los empleados los derechos, beneficios y responsabilidades
correspondientes, así como todas las prestaciones de seguridad social.
Artículo 5º.- Las empresas que empleen
jóvenes bajo las condiciones establecidas por la presente ley gozarán de una exención
de un 100 % (cien por ciento) durante el primer año y de un 50 % (cincuenta por ciento)
durante el segundo año sobre contribuciones a la seguridad social correspondientes a
cada joven contratado bajo este régimen. Gozaran del mismo beneficio y proporción los
aportes realizados por los trabajadores contratados en el marco de esta modalidad.
Artículo 6º.- Para que las empresas puedan
incorporar jóvenes en las condiciones señaladas en la presente ley y obtener los
correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La incorporación deberá realizarse
con contratos a tiempo completo, entendido esto como contratos de 40 (cuarenta) horas
semanales.
b) Acreditar que están en situación
regular de pagos con las contribuciones a la seguridad social de sus empleados y que,
estando en plan de regularización de deuda o moratoria, la misma esté plenamente
vigente y no tengan ninguna cuota pendiente.
c) No haber efectuado en los sesenta
días anteriores a la contratación, ni efectuar durante el plazo de la misma, despidos sin
causa, suspensión y/o reducción de la jornada laboral del personal permanente, ni haber
tramitado Procedimiento Preventivo de Crisis, así como ninguna otra acción que
perjudique la situación laboral de los empleados en actividad.
d) Si ha disminuido la cantidad de
empleados de su planta permanente por razones de despido sin causa, el empleador tiene
que haber recompuesto su cantidad de empleados con nuevas incorporaciones.
e) Que el porcentaje de contratados
bajo este régimen no exceda el 20% (veinte por ciento) del total de los trabajadores de la
empresa. En el caso de empresas unipersonales o empleadores que ocupen hasta cinco
trabajadores, no podrán incorporar más de un contratado en las condiciones previstas en
la presente ley.
f) No tener antecedentes por
infracciones a la normativa que prohíbe el trabajo infantil.
g) Que su presupuesto -tomando en
cuenta el último año de facturación de la empresa-, en cualquiera de los dos últimos
años calendario, no haya sido financiada en más de un 50% por el Estado, directamente,
o a través de derechos o impuestos.
Artículo 7º.- Si el empleador rescindiere
sin causa justificada la relación laboral antes de los veinticuatro (24) meses del
vencimiento del plazo, la empresa no podrá volver a acceder a los beneficios otorgados
por la presente ley y deberá reintegrar al organismo correspondiente los aportes
previstos en el artículo 5 de la presente ley. No será aplicable esta sanción si el
empleador incorpora nuevos empleados en el término máximo de tres (3) meses, de tal
forma que no disminuya el número de contratados que tenía incorporados al presente
régimen. Dicho reintegro guardará correspondencia con el período por el cual se
mantuvo la relación laboral.
Artículo 8º.- Se deberá respetar en las
contrataciones la equidad de género (50% y 50%) salvo en aquellos casos donde se
demuestre que es absolutamente imposible o exista prohibición legal.
Artículo 9º.- En el marco de la presente
ley se crearán programas especiales que atiendan las particularidades y necesidades
productivas de los distintos sectores sociales y regiones del país, con el fin de
proporcionarles oportunidades laborales.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 10º.- El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del
control y diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente
ley.
Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación,
sin perjuicio de las competencias de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá:
a) Arbitrar los medios necesarios a fin
de cumplir con un estricto seguimiento y control de las pautas establecidas en la
presente ley.
b) Divulgar trimestralmente la cantidad
de puestos de trabajo generados, por rama de actividad y municipio.
c) Convocar y constituir un Consejo
Consultivo ad honorem formado por organizaciones sindicales y de la sociedad civil
especializadas en la temática laboral, a los efectos de monitorear el cumplimiento de la
ley y asesorar a la Autoridad de Aplicación en la formulación de programas especiales
tendientes a fomentar el empleo juvenil, según las pautas establecidas en el artículo
9°.
d) Desarrollar una amplia campaña de
difusión nacional de la ley y en particular del Registro Nacional del Primer Empleo a fin
de optimizar su desarrollo y convocatoria, con especial énfasis en los medios masivos
de comunicación más ampliamente utilizados por los jóvenes.
e) Informar a las empresas, comercios,
industrias, ONGs, asociaciones y emprendimientos sobre el funcionamiento de esta ley,
los beneficios y obligaciones que esta ley genera a las mismas.
f) Informar a los distintos
establecimientos educativos públicos y privados sobre la ley y sus normas, con el fin de
que las mismas puedan informar a su cuerpo estudiantil y docente.
Artículo 12º.- Créase un Registro Nacional
del Primer Empleo en el ámbito de la Autoridad de Aplicación y con poder consultivo a
representantes de los empleadores y los trabajadores, donde se registrarán tanto las
empresas como los jóvenes aspirantes a un empleo.
Artículo 13º: Las o los jóvenes contarán
con la asistencia de tutores, miembros del equipo técnico de las Oficinas de empleo de
los distintos estamentos jurisdiccionales, quienes serán responsables de acompañarlos
durante todo el tiempo que permanezca bajo este régimen de promoción de empleo
joven. Para ello, el tutor mantendrá reuniones periódicas, individuales o grupales con
cada joven que tendrán por finalidad:
- verificar el desempeño en las
mismas, su grado de satisfacción, las dificultades que debe enfrentar y proporcionarle
medidas de solución;
- promover la participación semanal
de la o el joven en talleres o clubes de empleo, durante los cuales realizará búsquedas de
empleo vía Internet o por otros medios, así como compartirá y reflexionará con sus
pares acerca de sus experiencias, con la asistencia permanente del tutor;
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14º.- En los municipios o
provincias donde existan leyes o programas similares o congéneres a lo previsto en esta
ley, la Autoridad de Aplicación buscará promover la articulación y la integración de las
acciones de las respectivas normativas.
Artículo 15º.- El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir
de su promulgación.
Artículo 16º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El empleo juvenil hoy adquiere una forma
que dista de aquel "trabajo de tiempo completo y para toda la vida" (1) , se ha
transformado en un empleo donde la experiencia previa es fundamental, donde se exige
sobre calificación, donde los jóvenes al no cumplir con los requisitos del mercado de
trabajo se encuentran con empleos precarios e inestables, donde no hay aportes a la
seguridad social y por lo tanto están desprotegidos laboralmente.
La problemática juvenil en general se
manifiesta a través de variables como el abandono escolar, trabajo precario,
desocupación e inactividad laboral, entre otras. Flexibilización y precariedad aparecen
como la cara más visible de los efectos de la reestructuración económica en el mercado
laboral en los 90, todavía vigente a pesar de los cambios de máscara. El empleo dejó de
significar estabilidad, protección y previsibilidad sino que las relaciones laborales se
caracterizaron por la variabilidad de las remuneraciones y por la incertidumbre acerca
de la duración de la ocupación, tanto en términos contractuales como de la extensión de
la jornada de trabajo.
En nuestro país, aún conforme los datos
brindados por un organismo cuestionado como el INDEC, la desocupación entre
jóvenes de ambos sexos supera en varios puntos a la media general en mediciones
realizadas en aglomerados urbanos, profundizándose la situación de desempleo y
subempleo en las zonas rurales.
Conforme el citado organismo, entre las
personas menores de 29 años se registra una tasa de desocupación que duplica el
desempleo de adultos.
Apenas un cuarto de los casi 8 millones de
argentinos que tienen entre 18 y 29 años de edad mantiene un empleo formal, que le
permite registrar aportes para la jubilación y contar con una obra social. De los jóvenes
que trabajan (4,9 millones), la mitad lo hacen "en negro". Y se calcula que el 20 por
ciento (1,5 millón) del total de los jóvenes que no llegaron a los 30 años no estudia ni
trabaja.
Los planes y programas nacionales
implementados a lo largo de los años no alcanzan para resolver los problemas a la hora
de conseguir un empleo digno por parte de nuestros jóvenes, a pesar de los esfuerzos
realizados por los especialistas técnicos desde instancias públicas. En este sentido, se
crearán Programas en torno a esta Ley, los que estarán destinados a atender las
particularidades y necesidades de los distintos sectores sociales y regiones del país, con
el fin de proporcionarles oportunidades laborales. A modo enunciativo se proponen
algunos nombres para estos Programas:
- Programas de capacitación y
formación productiva, vinculando el empleo estable con la capacitación profesional y en
oficios.
- Programas de formación
continua, articulando el acceso al empleo con la continuación y finalización de
instancias de educación formal y no formal, apoyo escolar, entre otras.
- Programas de inclusión
social para el empleo, para personas con discapacidad o para jóvenes en conflicto con la
ley.
- Programas de inserción
profesional, para egresados de universidades e institutos universitarios, instituciones de
formación docente, humanística, social, técnico-profesional y artística.
Reflexionando acerca de las dificultades
con las que los jóvenes se enfrentan a la hora de obtener un empleo podemos
nombrar:
- falta de experiencia laboral
previa;
- existencia de gran variedad
de contratos de trabajo precarios, informales e inestables;
- formación minina o
insuficiente para los requerimientos del mercado laboral;
- ausencia de cursos
extracurriculares en el ámbito público (informática-idiomas-oficios);
- falta de incentivo y atractivo
para que los empleadores contraten jóvenes;
- desconfianza en las aptitudes
de los jóvenes para el desempeño de actividades laborales;
- brecha entre plan educativo y
práctica laboral (teoría y práctica);
- dificultad para compatibilizar
estudios y trabajo;
- falta de fuente laboral y
oferta educativa para capacitación en zonas rurales o alejadas de grandes centros
urbanos.
En este escenario se vuelve necesaria una
nueva legislación que logre reducir el déficit de trabajo decente, generando más y
mejores empleos para los jóvenes entre 16 y 29 años de edad.
Las leyes vigentes en materia laboral no se
ajustan a las necesidades actuales en materia del primer empleo, porque si bien existe la
necesidad de alentar la creación y acceso al mercado laboral, en la práctica la
posibilidad real de obtener los beneficios de un empleo decente se reducen
notablemente.
La juventud, según el recorte etáreo
establecido por la Organización de Naciones Unidas (ONU), a la cual suscribe la
Oficina Internacional del Trabajo (OIT), es definida por el grupo poblacional de entre
15 y 24 años de edad, donde pueden discriminarse dos subgrupos: de 15 a 19 años
(jóvenes adolescentes) y de 20 a 24 años (jóvenes adultos). Esta distinción a la que se
hace referencia se encuentra sustentada en un proceso ideal que ambos grupos deberían
establecer con dos mundos: el de la educación y el del trabajo. De esta forma, es
deseable que los jóvenes adolescentes permanezcan en el sistema educativo formal y
que los jóvenes adultos realicen un ingreso ordenado y paulatino al mercado de
trabajo.
Sin embargo el concepto de juventud es
marcadamente heterogéneo y depende de las diferentes realidades nacionales y
regionales, de construcciones históricas y culturales. En el caso de nuestro país
podemos señalar que ese proceso ideal se vio interpelado por dinámicas
macroeconómicas que durante las últimas décadas precarizaron la educación y el trabajo
y 'estiraron' la juventud algunos años más al dejar sin oportunidades de empleo estable a
jóvenes de los estratos sociales medios y bajos y de todos los niveles educativos. Es por
eso que este Proyecto incluye a jóvenes de hasta 29 años.
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el
6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión, postuló en su
RECOMENDACION:R146, Recomendación sobre la edad mínima de admisión al
empleo, que los miembros de dicha Organización deberían fijarse como objetivo la
elevación progresiva a dieciséis años de la edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo fijada con arreglo al artículo 2 del Convenio sobre la edad mínima, de 1973.
En este sentido la legislación actual
argentina contempla en los contratos de trabajo a los mayores de 16 años y menores de
18 que vivan independientemente de sus padres y que realicen actividades en relación
de dependencia, siempre que éstos tengan conocimiento de su ocupación y lo autoricen
o bien en el caso de menores emancipados por matrimonio.
En Febrero de 2010 se realizó en Lima,
Perú el Foro sobre Cohesión Social ALC-UE (América Latina y Caribe - Unión
Europea) donde se ha identificado como prioridad la estimulación de la inserción
laboral de los trabajadores jóvenes en trabajos decentes.
A pesar de la diversidad de situaciones por
las que atraviesan los distintos países en materia laboral, todos coinciden plenamente en
dar prioridad a mejorar los niveles educativos, empleabilidad y trabajo decente de los
jóvenes. En este sentido nuestros vecinos de Brasil, Uruguay, Paraguay han avanzando
con legislaciones específicas sobre empleo juvenil.
La ONU ha realizado un llamado para
desarrollar estrategias que les den a los jóvenes la oportunidad de maximizar su
potencial productivo a través de empleos dignos.
Además de identificar los principales retos
relacionados con el empleo de los jóvenes, hay que tener en cuenta algunas
consideraciones:
- El haber alcanzado mayor
grado educacional no garantiza el camino hacia e trabajo para los jóvenes en especial
cuando se habla de trabajo decente.
- Cuando el crecimiento
económico es escaso o cuando no repercute en la creación de empleo, la seguridad
laboral suele ser más importante para los jóvenes que la satisfacción laboral.
- Las tasas de desempleo
juvenil solo dejan expuesta la punta del iceberg de los problemas que los jóvenes
enfrentan en el mercado laboral y no ofrecen una imagen completa de los desafíos
pendientes. Hay dos grupos que son más grandes que los desempleados: los jóvenes
desalentados y los jóvenes que trabajan pero son pobres.
- Los jóvenes no forman un
grupo homogéneo. Por lo tanto se justifican las intervenciones que apuntan a superar las
desventajas que experimentan grupos específicos en su entrada y permanencia en el
mercado laboral.
- El sector agrícola y las áreas
rurales aun generan más del 40% del empleo en el mundo y son la principal fuente de
trabajo en diversas regiones. A pesar de la creciente migración hacia las ciudades, la
generación de empleos en las áreas rurales continúa siendo relevante para las estrategias
de empleo juvenil y para las de reducción de la pobreza. De hecho, la mejora de los
salarios y la reducción de la pobreza en sectores rurales contribuirían a contener la
marea migratoria de jóvenes hacia grandes ciudades que ya están congestionadas.
- El empleo juvenil hoy
adquiere una forma que dista de aquel "trabajo de tiempo completo y para toda la vida"
(2) , se ha transformado en un empleo donde la experiencia previa es fundamental, donde
se exige sobre calificación, donde los jóvenes al no cumplir con los requisitos del
mercado de trabajo se encuentran con empleos precarios e inestables, donde no hay
aportes a la seguridad social y por lo tanto están desprotegidos laboralmente.
Este proyecto de ley tiene como
antecedentes los expedientes 0725-D-2012 y 8457-D-2010, de mi autoría.
Por todo lo expuesto anteriormente, invito
a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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