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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3913-D-2015

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE ACTIVIDADES DEL PERSONAL DOCENTE.

Fecha: 16/07/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Art. 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Ley 22.929 y sus modificatorias, Leyes 23.026 y 23.626, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Créase el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, en el cual estarán incluidos:
El personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; en la Comisión Nacional de Energía Atómica; en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas; en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero; en la Fundación Miguel Lillo; y en organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva y completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.
El personal docente que se desempeñe en las universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo, de acuerdo con lo que establece la ley 22.207 y que realice directamente actividades técnico- científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con las características y modalidades que establezca el Poder Ejecutivo Nacional."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Fundación Miguel Lillo nace como consecuencia del legado con cargo del Sabio y Filántropo Dr. Miguel Lillo, aceptado por el Estado Nacional en todos sus términos, mediante los Decretos Acuerdos Nº 25.253/45 y 14.729/46, que la incorporan al presupuesto general de la Nación. Los que fueron ratificados por unanimidad por el H. Congreso de la Nación por Ley Nº 12.935 en el año 1947.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 357 del año 2002, establece los ámbitos jurisdiccionales en los que actuaran diversos Organismo descentralizados y en el Decreto 284 de 2003 se incorpora en el Anexo 3° del Dcto. 357, a la Fundación Miguel Lillo, aclarando que la misma pertenece a la jurisdicción del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, donde actuará como entidad autárquica. En el art. 2° ratifica la estructura organizativa, los objetivos y funciones de la misma.
En el año 2007, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner creó el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, separándolo de su anterior integración con el Ministerio de Educación, quedando la Fundación Miguel Lillo en su carácter de organismo descentralizado en el ámbito de pertenencia a este último Ministerio.
El personal de la citada Fundación que desarrolla actualmente, en forma plena y exclusiva, tareas de carácter científico y tecnológico del más alto nivel en las áreas de Zoología (37 miembros), Botánica (20 miembros) y Geología (12 miembros), de acuerdo a la Secretaría de Políticas Universitarias (expte. N° 11.769/2004) es "personal de investigación que se encuentra asimilado al personal docente de las universidades nacionales".
En tal carácter, dicho personal de la Fundación Lillo está comprendido en los derechos laborales y previsionales que les otorga la Ley 22.929 y sus modificatorias Leyes 23.026 y 23.626, por las cuales se estableció el vigente sistema jubilatorio especial para los Investigadores Científicos y Tecnológicos de todos los organismos enunciados taxativamente en la precitada ley de su creación.
Por lo tanto, requerimos que en virtud de lo establecido en el artículo 75 inc. 19, 3er párrafo (in fine) de la Constitución Nacional; y específicamente, la Ley 23.313 por la cual nuestro país ratificó los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966, incorporados en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina, la Fundación Miguel Lillo sea incorporada a los Organismos Oficiales mencionados en el artículo 1 inc. a de la Ley 22.929 y sus modificatorias, como acto jurídico de insoslayable justicia y legitimidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
06/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones