PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3913-D-2015
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE ACTIVIDADES DEL PERSONAL DOCENTE.
Fecha: 16/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Art. 1°.- Sustituyese el artículo 1° de
la Ley 22.929 y sus modificatorias, Leyes 23.026 y 23.626, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Créase el Régimen
Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, en el cual estarán
incluidos:
El personal que realice directamente
actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas
actividades en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; en la
Comisión Nacional de Energía Atómica; en el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria; en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; en el Instituto
Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas; en el Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero; en la Fundación Miguel Lillo; y en organismos de
investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas,
cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva y
completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los
organismos especificados precedentemente.
El personal docente que se
desempeñe en las universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de
tiempo completo, de acuerdo con lo que establece la ley 22.207 y que realice
directamente actividades técnico- científicas de investigación o desarrollo y de
dirección de estas actividades, con las características y modalidades que establezca
el Poder Ejecutivo Nacional."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Fundación Miguel Lillo nace como
consecuencia del legado con cargo del Sabio y Filántropo Dr. Miguel Lillo, aceptado
por el Estado Nacional en todos sus términos, mediante los Decretos Acuerdos Nº
25.253/45 y 14.729/46, que la incorporan al presupuesto general de la Nación. Los
que fueron ratificados por unanimidad por el H. Congreso de la Nación por Ley Nº
12.935 en el año 1947.
El Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 357 del año 2002, establece los ámbitos jurisdiccionales en los que
actuaran diversos Organismo descentralizados y en el Decreto 284 de 2003 se
incorpora en el Anexo 3° del Dcto. 357, a la Fundación Miguel Lillo, aclarando que
la misma pertenece a la jurisdicción del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, donde actuará como entidad autárquica. En el art. 2° ratifica la
estructura organizativa, los objetivos y funciones de la misma.
En el año 2007, la Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner creó el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación
Productiva, separándolo de su anterior integración con el Ministerio de Educación,
quedando la Fundación Miguel Lillo en su carácter de organismo descentralizado
en el ámbito de pertenencia a este último Ministerio.
El personal de la citada Fundación
que desarrolla actualmente, en forma plena y exclusiva, tareas de carácter
científico y tecnológico del más alto nivel en las áreas de Zoología (37 miembros),
Botánica (20 miembros) y Geología (12 miembros), de acuerdo a la Secretaría de
Políticas Universitarias (expte. N° 11.769/2004) es "personal de investigación que
se encuentra asimilado al personal docente de las universidades nacionales".
En tal carácter, dicho personal de la
Fundación Lillo está comprendido en los derechos laborales y previsionales que les
otorga la Ley 22.929 y sus modificatorias Leyes 23.026 y 23.626, por las cuales se
estableció el vigente sistema jubilatorio especial para los Investigadores Científicos
y Tecnológicos de todos los organismos enunciados taxativamente en la precitada
ley de su creación.
Por lo tanto, requerimos que en virtud
de lo establecido en el artículo 75 inc. 19, 3er párrafo (in fine) de la Constitución
Nacional; y específicamente, la Ley 23.313 por la cual nuestro país ratificó los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 16 de
diciembre de 1966, incorporados en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional Argentina, la Fundación Miguel Lillo sea incorporada a los Organismos
Oficiales mencionados en el artículo 1 inc. a de la Ley 22.929 y sus modificatorias,
como acto jurídico de insoslayable justicia y legitimidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
06/10/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |