PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3910-D-2016
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE COMPUTO DE UN AÑO ADICIONAL DE SERVICIOS CON APORTES POR CADA HIJO NACIDO VIVO, CON UN MAXIMO TOTAL DE CINCO AÑOS.
Fecha: 23/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
"RECONOCIMIENTO de AÑOS DE APORTES a la MUJER por MATERNIDAD"
El Senado y Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan:
Artículo 1.-: Agregase como anteúltimo párrafo del artículo 19 de la ley 24.241 el siguiente texto:
"A los mismos fines indicados en el párrafo precedente, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios con aportes por cada hijo nacido vivo, con un máximo total de cinco años."
Artículo 2.-: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de esta modificación es cumplir con uno de los objetivos básicos de la Seguridad Social que es la equidad.
A menudo, las mujeres en el mercado de trabajo son penalizadas cuando se convierten en madres. Y es que las trabajadoras embarazadas siguen sufriendo situaciones discriminatorias antes, durante y después del nacimiento de sus descendientes.
Dicha discriminación conlleva una serie de consecuencias negativas que atañen a diversos ámbitos: la posición que ocupa la mujer en el mercado laboral, prejuicios sexistas en la clase empresarial que problematizan la contratación de mujeres, disminución de la natalidad, etc.
Debido a ello, las mujeres están sujetas a ciertas interrupciones de su carrera laboral relacionadas principalmente con los procesos reproductivos, lo cual genera una devaluación de su capital humano que se traduce en menores ingresos, profundizando la brecha salarial durante toda su vida activa. Además, dichas interrupciones suponen para muchas mujeres una renuncia a aspirar a una carrera profesional.
En función de ello, entendemos, que esta discriminación debe ser compensada en parte, reconociéndole un año de servicios con aportes por cada hijo que ha parido para acceder a una prestación jubilatoria.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0120-D-18 |