PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3904-D-2014
Sumario: IMPLEMENTACION DE UNA BASE DE DATOS INFORMATIZADOS POR PARTE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) QUE PERMITA EL CRUZAMIENTO DE DATOS CON LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) PARA MANTENER LA INFORMACION ACTUALIZADA RELATIVA AL REGISTRO Y EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCION DE LOS JUBILADOS Y/O PENSIONADOS.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
ARTÍCULO 1°: El Registro
Nacional de las Personas (RENAPER), por intermedio de los respectivos
Registros Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
implementar un Sistema de Base de Datos Informatizado que permita el
cruzamiento de datos con la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES), para que mediante consulta instantánea e inmediata
a dicho sistema pueda la ANSES disponer de información actualizada
relativa al registro y expedición de los certificados de defunción de los
jubilados y/o pensionados emitidos en cada jurisdicción.-
ARTÍCULO 2°: Obtenida la
información a que refiere el artículo anterior, la ANSES procederá a
actualizar su base de datos y dar de baja del sistema de jubilaciones y
pensiones a las personas fallecidas, notificando a las entidades bancarias
respectivas para que suspendan los pagos de los haberes
correspondientes.-
ARTÍCULO 3°: La Autoridad
de Aplicación de la presente ley será el Ministerio del Interior y Transporte
de la Nación a través de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las
Personas (RENAPER) actuando en forma coordinada con la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).-
ARTÍCULO 4°: El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro del plazo de noventa (90)
días desde su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto
de ley, el hecho de que las entidades bancarias encargadas del pago de
las jubilaciones y pensiones, comenzaron a exigir a los jubilados la
obligación de concurrir personalmente en forma mensual o trimestral a las
ventanillas de los bancos donde perciben sus haberes para acreditar que
están vivos y son ellos quienes las cobran, bajo apercibimiento de
suspender los pagos de los mismos.
Esta exigencia, en la
práctica, genera que cuando los jubilados se movilizan a la entidad
bancaria a acreditar su supervivencia, se ven en la obligación de realizar
largas e interminables colas para llevar a cabo este engorroso trámite,
ocasionándoles una pérdida de tiempo absolutamente innecesaria.
Y si los jubilados, por
cualquier motivo, no pudieran concurrir en forma personal a la entidad
bancaria, éstas les exigen que presenten mediante un apoderado el
correspondiente Certificado de Supervivencia, que se tramita ante la
ANSES.
Pero un inconveniente
adicional surge cuando el jubilado no puede movilizarse tampoco hacia la
ANSES para tramitar su certificado de supervivencia. Y esto es una
circunstancia que por cuestiones lógicas de edad sucede a menudo.
En ese caso, el jubilado debe
recurrir a un procedimiento denominado "Fe de Vida", mediante el cual su
apoderado/a debe concurrir a la comisaría de la jurisdicción que
corresponde al domicilio donde se encuentre el jubilado y/o pensionado
de manera que se envíe a un personal policial para que de la Fe de Vida
del mismo.
La mentada carga en cabeza
de los jubilados/pensionados desvirtuó por completo el espíritu de
garantizar la accesibilidad que tuvo la ANSES al crear un sistema de
bancarización del cobro de haberes con la posibilidad de su percepción
mediante una tarjeta que permite su extracción a través de cajeros
automáticos.
Lo
trascendente de esta cuestión, y lo que nos preocupa, son las
consecuencias que genera la falta de acreditación de la supervivencia por
parte del jubilado. Ya que si los jubilados no realizan este trámite, los
bancos, en virtud de lo dispuesto por el Punto 1.14 de la resolución de la
ANSES N° 778/2005, que establece "...cuando LA ENTIDAD no constatase
la supervivencia del beneficiario, no deberá abonar las liquidaciones en
cursos de pago, debiendo rendirlas como impagas...", en la práctica
suspenden en forma inmediata los pagos a los jubilados, debiendo realizar
éstos numerosos y engorrosos trámites para poder continuar percibiendo
sus haberes.
En ese sentido, la creación
en el ámbito del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), de una
base de datos digitalizada en donde constaren todos los certificados de
defunción de los jubilados y/o pensionados expedidos por las
jurisdicciones provinciales, permitiría efectuar un eficaz cruzamiento de
datos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
quien contaría en forma instantánea con la información necesaria para dar
de baja del sistema previsional a los beneficiarios fallecidos, evitando de
esa forma que éstos tengan que concurrir a los bancos en forma personal
a acreditar su supervivencia.
El RENAPER, podrá solicitar a
los Registros Provinciales correspondientes la cooperación necesaria para
elaborar el presente sistema, en los términos de lo dispuesto por los arts.
24 y 25 de la ley 17.671, que a continuación se transcriben:
"Articulo 24.
- Toda autoridad nacional, provincial o comunal deberá prestar
su cooperación al Registro Nacional de las Personas y cumplir con
sus requerimientos e instrucciones en cuanto fuere indispensable para la
mejor ejecución de esta ley."
"Artículo 25.
- A los fines de un mayor aprovechamiento de los esfuerzos tendientes al
registro, clasificación e información relacionada con el potencial humano
del país, el Registro Nacional de las Personas asume la
responsabilidad superior, para coordinar y uniformar los distintos
sistemas de procesamiento de datos que utilicen otros
organismos del Estado, en la medida que más convenga a los intereses
de la Nación." (El resaltado nos pertenece).-
Un simple pero necesario
sistema como el que se propone facilitaría en la práctica la percepción de
los haberes por los jubilados y/o pensionados y garantizaría una efectiva
accesibilidad al cobro de los mismos.
Por los fundados motivos
expuestos, solicito a los señores diputados me acompañen en el presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
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