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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3904-D-2014

Sumario: IMPLEMENTACION DE UNA BASE DE DATOS INFORMATIZADOS POR PARTE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) QUE PERMITA EL CRUZAMIENTO DE DATOS CON LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) PARA MANTENER LA INFORMACION ACTUALIZADA RELATIVA AL REGISTRO Y EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCION DE LOS JUBILADOS Y/O PENSIONADOS.

Fecha: 22/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50

Proyecto
ARTÍCULO 1°: El Registro Nacional de las Personas (RENAPER), por intermedio de los respectivos Registros Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá implementar un Sistema de Base de Datos Informatizado que permita el cruzamiento de datos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para que mediante consulta instantánea e inmediata a dicho sistema pueda la ANSES disponer de información actualizada relativa al registro y expedición de los certificados de defunción de los jubilados y/o pensionados emitidos en cada jurisdicción.-
ARTÍCULO 2°: Obtenida la información a que refiere el artículo anterior, la ANSES procederá a actualizar su base de datos y dar de baja del sistema de jubilaciones y pensiones a las personas fallecidas, notificando a las entidades bancarias respectivas para que suspendan los pagos de los haberes correspondientes.-
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación a través de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) actuando en forma coordinada con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).-
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro del plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de ley, el hecho de que las entidades bancarias encargadas del pago de las jubilaciones y pensiones, comenzaron a exigir a los jubilados la obligación de concurrir personalmente en forma mensual o trimestral a las ventanillas de los bancos donde perciben sus haberes para acreditar que están vivos y son ellos quienes las cobran, bajo apercibimiento de suspender los pagos de los mismos.
Esta exigencia, en la práctica, genera que cuando los jubilados se movilizan a la entidad bancaria a acreditar su supervivencia, se ven en la obligación de realizar largas e interminables colas para llevar a cabo este engorroso trámite, ocasionándoles una pérdida de tiempo absolutamente innecesaria.
Y si los jubilados, por cualquier motivo, no pudieran concurrir en forma personal a la entidad bancaria, éstas les exigen que presenten mediante un apoderado el correspondiente Certificado de Supervivencia, que se tramita ante la ANSES.
Pero un inconveniente adicional surge cuando el jubilado no puede movilizarse tampoco hacia la ANSES para tramitar su certificado de supervivencia. Y esto es una circunstancia que por cuestiones lógicas de edad sucede a menudo.
En ese caso, el jubilado debe recurrir a un procedimiento denominado "Fe de Vida", mediante el cual su apoderado/a debe concurrir a la comisaría de la jurisdicción que corresponde al domicilio donde se encuentre el jubilado y/o pensionado de manera que se envíe a un personal policial para que de la Fe de Vida del mismo.
La mentada carga en cabeza de los jubilados/pensionados desvirtuó por completo el espíritu de garantizar la accesibilidad que tuvo la ANSES al crear un sistema de bancarización del cobro de haberes con la posibilidad de su percepción mediante una tarjeta que permite su extracción a través de cajeros automáticos.
Lo trascendente de esta cuestión, y lo que nos preocupa, son las consecuencias que genera la falta de acreditación de la supervivencia por parte del jubilado. Ya que si los jubilados no realizan este trámite, los bancos, en virtud de lo dispuesto por el Punto 1.14 de la resolución de la ANSES N° 778/2005, que establece "...cuando LA ENTIDAD no constatase la supervivencia del beneficiario, no deberá abonar las liquidaciones en cursos de pago, debiendo rendirlas como impagas...", en la práctica suspenden en forma inmediata los pagos a los jubilados, debiendo realizar éstos numerosos y engorrosos trámites para poder continuar percibiendo sus haberes.
En ese sentido, la creación en el ámbito del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), de una base de datos digitalizada en donde constaren todos los certificados de defunción de los jubilados y/o pensionados expedidos por las jurisdicciones provinciales, permitiría efectuar un eficaz cruzamiento de datos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quien contaría en forma instantánea con la información necesaria para dar de baja del sistema previsional a los beneficiarios fallecidos, evitando de esa forma que éstos tengan que concurrir a los bancos en forma personal a acreditar su supervivencia.
El RENAPER, podrá solicitar a los Registros Provinciales correspondientes la cooperación necesaria para elaborar el presente sistema, en los términos de lo dispuesto por los arts. 24 y 25 de la ley 17.671, que a continuación se transcriben:
"Articulo 24. - Toda autoridad nacional, provincial o comunal deberá prestar su cooperación al Registro Nacional de las Personas y cumplir con sus requerimientos e instrucciones en cuanto fuere indispensable para la mejor ejecución de esta ley."
"Artículo 25. - A los fines de un mayor aprovechamiento de los esfuerzos tendientes al registro, clasificación e información relacionada con el potencial humano del país, el Registro Nacional de las Personas asume la responsabilidad superior, para coordinar y uniformar los distintos sistemas de procesamiento de datos que utilicen otros organismos del Estado, en la medida que más convenga a los intereses de la Nación." (El resaltado nos pertenece).-
Un simple pero necesario sistema como el que se propone facilitaría en la práctica la percepción de los haberes por los jubilados y/o pensionados y garantizaría una efectiva accesibilidad al cobro de los mismos.
Por los fundados motivos expuestos, solicito a los señores diputados me acompañen en el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
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