Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA

Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3888-D-2007

Sumario: OTORGAR UNA PENSION A LOS INTEGRANTES DE EXPEDICIONES LAS TERRESTRES: INVERNAL ANTARTICA ENTRE LA BASE ESPERANZA Y LA BASE GENERAL SAN MARTIN Y EXPEDICION ANTARTICA TERRESTRE POR LA BARRERA DE HIELOS FILCHTNER, EL MONTO SERA EQUIVALENTE AL SETENTA POR CIENTO (70%) DEL ADICIONAL REMUNERATORIO POR SERVICIOS EN LA ANTARTIDA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2 INCISO C) DE LA LEY 23547.

Fecha: 09/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Citas legales: ley 23.547,ley 24.241,ley 26.008
Artículo 1º: Otórguese una pensión cuyo monto será equivalente al setenta por ciento (70%) del adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida", establecido por el artículo 2º inciso c) de la ley 23.547, a aquellos hombres integrantes de las Expediciones Terrestres "Invernal Antártica entre la Base Esperanza y la Base General San Martín" y "Expedición Antártica Terrestre por la Barrera de Hielos Filchtner".-
Artículo 2º:En caso de fallecimiento del titular, tendrán derecho al beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la ley Nº 24.241.
Artículo 3º: El beneficio otorgado por la presente ley será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna.
Artículo 4º: El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Defensa.
Artículo 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley en el año de su entrada en vigencia.
Artículo 6º: Se anexan a la presente ley los nombres de los expedicionarios acreedores al beneficio.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Antártida Argentina es una parte de nuestro territorio de mayor extensión que el área continental de la República y, seguramente, el que almacena las mayores riquezas para la subsistencia del hombre sobre el planeta. Para los Argentinos es un espacio sustantivo de su identidad como nación soberana sobre tierras, hielos y mares que nos pertenecen por los títulos que emanan de sus antecedentes históricos, geográficos y jurídicos.
Su defensa permanente solo puede concretarse por hechos, y está también, íntimamente ligada a nuestros derechos sobre las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del sur y sobre los espacios marítimos e insulares correspondientes cuya "legítima e imprescriptible soberanía" la Argentina ratifica en la misma Constitución Nacional. (Disposiciones Transitorias Artículo 1º)
La conquista del Polo Sur es un corolario imprescindible del ejercicio de nuestros derechos, pero también debemos resaltar que esa conquista, sin lugar a dudas, se apoyó en las expediciones antes mencionadas, por su valiosa experiencia, por la trasmisión de innumerables y valiosísimos datos que fueron después tenidos en cuenta, no solo por nuestros expedicionarios, sino por "el mundo" ya que las regiones exploradas por primera vez en la historia de la humanidad, sus datos y conclusiones, fueron enviadas no solo a nuestro país, sino que la N.A.S.A se encargó de distribuir este material, inédito, a todos los laboratorios del universo encargados de estas cuestiones.
Fueron experiencias de sumo riesgo; algunos trayectos solo pudieron alcanzarse a pie con los peligros inminentes del terreno y de los hombres, a riesgo de su propia vida. Solo a título de ejemplo podemos mencionar, las innumerables caídas de vehículos, hombres y trineos de perros en las peligrosas grietas, ceguera inmediata o congelamientos, etc. Solo basta recordar que varios héroes argentinos, enterrados en la Antártida, son los que indicaron el camino, para lograr después, esa epopeya gigantesca que culminó con la llegada de nuestros hombres al Polo Sur.
De los valientes expedicionarios, en la actualidad solo han tenido el reconocimiento los hombres que arribaron en la expedición "Polo Sur"...pero hasta los mismos integrantes de esa expedición no dejan de reconocer los antecedentes, los apoyos recibidos, los inmensos sacrificios hechos por estos otros hombres, que en la actualidad, los que viven, que son menos del 50%, y que sobrepasaron ya los setenta años de edad, se merecen y son objeto de este reconocimiento a través de la ley que se pone en consideración.
Señor Presidente, los motivos expuestos fundan la necesidad de la ley que presentamos, reconociendo una pensión en beneficio de los citados expedicionarios y sus derechohabientes, en su caso, con ajuste a lo dispuesto sobre el particular por la normativa correspondiente y, asimismo, la necesidad de que este proyecto pueda recibir el más pronto tratamiento legislativo.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
LISTADO DEL PERSONAL
Oscar Roberto SOSA
Silvano CORVALAN
Jerónimo Mauricio ANDRADA
Héctor Pablo HELGUETA
Edgardo René PIUZZI
Humberto Angel CARGNELLO
Ramón Tito TORRES
Oscar Roberto RODRIGUEZ
Roberto TAMASHIRO
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1147-D-09