PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3887-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE JUBILACIONES POR DISCAPACIDAD E INVALIDEZ QUE SE INICIAN MENSUALMENTE.
Fecha: 18/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a
través de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo
sobre:
1)¿Qué cantidad de
jubilaciones por discapacidad y por invalidez se inician
mensualmente?
2)Con respecto a las
pensiones no contributivas, qué ingerencia tiene el ANSES.
3)Con respecto a las
pensiones asistenciales, que ingerencia tiene el ANSES.
4)¿La página web es
accesible para las personas con discapacidad visual?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Seguridad Social
asume hoy, en todo el mundo, el compromiso de garantizar a todos
los miembros de la sociedad una plataforma de dignidad asentada
en el principio de la solidaridad. Las primeras aplicaciones de este
principio tuvieron la forma de asistencia pública, evolucionando
luego hacia los sistemas de seguro social y, más tarde hacia los
primeros regímenes de Seguridad Social.
En la V Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en
nuestro país en 1996, se reconoció que "la Seguridad Social participa
del legado histórico del Siglo XX", y que "sus instituciones expresan
la combinación certera de gran parte de los derechos fundamentales
en el marco de solidaridad".
La "Declaración de
Derechos del Hombre" aprobada por la Organización de Naciones
Unidas en 1948, sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel
de vida suficiente a efectos de asegurar la salud, su bienestar y el de
su familia especialmente para la alimentación, la vestimenta, la
vivienda, los cuidados médicos, así como los servicios en caso de
desocupación, de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, o
en los otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia como
consecuencia de circunstancias independientes de su voluntad".
Sin embargo, cada
nación, de acuerdo a sus orígenes, historia y cultura, entiende y
aplica sus propios conceptos sobre Seguridad Social. Conceptos que,
por otra parte, fueron modificándose a través del tiempo.
Hoy se reconoce a la
Seguridad Social como "un derecho inalienable del ser humano",
concebido como "garantía para la obtención del bienestar de la
población, y como factor de integración permanente, estabilidad y
desarrollo armónico de la sociedad".
También se considera
que es "una responsabilidad indeclinable" de los Estados "garantizar
a toda la población su derecho a la Seguridad Social, cualquiera sea
el modelo de organización institucional, los modelos de gestión y el
régimen financiero de los respectivos sistemas protectores que,
dependiendo de sus propias circunstancias históricas, políticas,
económicas y sociales, hayan sido elegidos".
Es oportuno señalar
que el grupo familiar es el ejemplo que sirvió de base a la
solidaridad con la que comienza a regirse nuestra Seguridad Social
de manera totalizadora. Los derechos y obligaciones son comunes
ante las leyes del sector.
"La subsidiariedad es
otro fundamental principio del sistema, del nuestro y de todos los
regímenes internacionales. Ese carácter lo puso de manifiesto la
doctrina social católica, expresado en el Código de Malinas, en el
sentido de que el hombre es el primer responsable en ese terreno.
El régimen jubilatorio,
por ejemplo, está financiado por toda la comunidad activa para
amparar solidariamente las contingencias de vejez, invalidez o
muerte, cualquiera sea la causa que las origine. La comunidad de
empleadores financia las asignaciones familiares en el supuesto de
existir ese derecho".
En este punto resulta
conveniente, también, aclarar las diferencias fundamentales entre el
trabajador con relación de dependencia y el trabajador autónomo.
En el año 1990, la ley
23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad
básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de
Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91,
y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social -
ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91.
ANSES, se crea como
organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los
fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones
y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios
y asignaciones familiares.
Desde la
implementación de la Contribución Unica de la Seguridad Social, en
febrero de 1992, ANSES también administra los ingresos del Fondo
Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo,
administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por
ANSES.
En el año 1992 se
integran a ANSES organismos que hasta entonces operaban en
forma independiente. A saber: el ex-Instituto Nacional de Previsión
Social (INPS), las tres ex-cajas nacionales de previsión:.1. Industria,
Comercio y Actividades Civiles, 2. Estado y Servicios Públicos, 3.
Autónomos y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares:,1. CASFPI
(Industria).2. CASFEC (Empleados de Comercio), 3. CASFPIMAR
(Estibadores Portuarios)
Las prestaciones de la
Administración Nacional de la Seguridad Social son las
correspondientes al área nacional de la Seguridad Social,
interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco,
otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las
personas en actividad y subsidios
familiares a las
personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada
por el Fondo Nacional de Empleo.
En la organización,
dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente manera:
*Las prestaciones, que
derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las
asignaciones familiares, la prestación por desempleo, las
prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.
*Los servicios,
vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas de
información y registro, e incluye orientación y asesoramiento al
cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL, opción
de régimen jubilatorio, recupero de la historia previsional, cambio de
datos, reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, repagos
automáticos, certificación de haberes, ausencias y regresos al país,
vuelta a la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e
impagos, cargos y En un principio también poseía facultades
recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de marzo de
1993, la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad
Social pasaron a ser competencia exclusiva de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del
Ministerio de Economía. descuentos, no pagos, salario familiar,
notificaciones a beneficiarios y subsidios.
*Con respecto a las
denominadas Pensiones no Contributivas, que son aquellas
prestaciones otorgadas a las personas que nunca han realizado
aportes, o lo han hecho en forma insuficiente para acceder a un
beneficio previsional, y que no tienen recursos mínimos de
subsistencia; hasta la aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas
por ANSES. Por dicha disposición, se transfieren al Ministerio de
Desarrollo Social, dependiente
del Poder Ejecutivo, la
tramitación, el otorgamiento, la liquidación y el pago de las citadas
prestaciones, a partir del mes de enero de 1996.
Por tal razón, es
fundamental tomar conocimiento de que como llegan las pensiones
a las personas discapacitadas y cuantas se les otorga el
beneficio
Es necesario preservar
los derechos de las personas que padecen alguna enfermedad o
impedimento
Por ello, solicito a los
Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente
pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |