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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3868-D-2009

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 24463, DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL, SOBRE ACTUALIZACION DE HABERES MAXIMOS.

Fecha: 13/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
Artículo 1.- Modificase el inciso 2 del artículo 9 de la ley Nº 24.463 de la siguiente forma:
Articulo 9º - Haberes máximos.
Inciso 2.-.Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones.
- Haberes Menores que $ 7.057,59, no sufren deducciones
- A partir de $ 7.057,59 en adelante, el 10% sobre el excedente de $ 7.057,59
La escala de deducción establecida precedentemente será de aplicación también a los beneficios previsionales de las Ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Cada vez que se produzca un aumento en los beneficios jubilatorios de acuerdo a lo establecido en la ley 26.417 y otras que se pudieran crear, el haber a partir del cual se aplica la escala de deducción se incrementará en la misma proporción.
Artículo 2.- Modificase el inciso 3 del articulo 9 de la ley Nº 24.463.
Inciso 3.- Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los siete mil cincuenta y siete pesos con 59 centavos ($ 7.057,59)
Cada vez que se produzca una aumento en los beneficios jubilatorios de acuerdo a lo establecido en la ley 26.417 y otras que se pudieran crear, el importe indicado anteriormente en los artículos 1 y 2, se incrementará en los en la misma proporción y así sucesivamente..
Artículo 3.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25239 en el Titulo XX Deducciones aplicables a beneficios provisionales, sancionada el 29 de Diciembre de 1999, introdujo una modificación al inciso 2 del artículo 9 de la ley 24463, mediante la cual se establecen un sistema progresivo de deducciones aplicable a los beneficios previsionales superiores a $ 3.100.- (Pesos tres mil cien).
En ese momento las finanzas públicas en general y la Administración Nacional de la Seguridad Social en particular requerían ordenar sus finanzas, por lo que se estableció un límite para las jubilaciones superiores.
En los últimos años los ingresos destinados a los beneficios previsionales se han incrementado, debido a una mayor recaudación de los ingresos en concepto de aportes y contribuciones sobre sueldos, y por una mayor recaudación de impuestos destinados al sistema previsional.
Esto ha llevado a que la Administración Nacional de la Seguridad Social tenga un superávit, que en algunas oportunidades es utilizado para financiar el tesoro.
En ese mismo periodo se han actualizado las jubilaciones de menor cuantía, es por ello que consideramos oportuno actualizar el monto máximo correspondiente a las jubilaciones.
Por otra parte la ley 24463, que nos ocupa prevé en el articulo 9 inc. 3 que el monto del haber máximo del régimen provisional publico será de $ 3100.- hasta tanto no se cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241. Este último artículo deja en manos del Congreso de la Nación incrementar este valor a través de la ley de Presupuesto.
Es de destacar que en el tiempo transcurrido se produjeron diversos aumentos que abarcó a todos los beneficios jubilatorios originados en Decretos del Poder Ejecutivo y que dio lugar a que ANSES modificara el tope de $ 3.100 de la primera escala, a partir de junio 2006, manteniendo las restantes escalas hasta junio 2008, luego modificado en julio 2008 y marzo 2009 y recientemente por la Resolución 6/2009 de la Secretaría Seguridad Social que estableció una única escala de descuento, que sin embargo no ha corregido las distorsiones que el sistema genera. y que es lo que se trata de corregir a través de este proyecto.
Dado el tiempo transcurrido entre la sanción de la ley 24463 de Diciembre de 1999 hasta la fecha, en que no se ha modificado el valor correspondiente al monto del haber máximo provisional publico, y atento a los motivos que originaron establecer las limitaciones a los haberes superiores, que han sido superados, consideramos que el mismo debe ser actualizado. Como así también establecer una escala de descuento adecuada y ajustada a derecho.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
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