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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3826-D-2009

Sumario: PADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD IRREVERSIBLE SEVERA. REGIMEN PREVISIONAL.

Fecha: 12/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
RÉGIMEN PREVISIONAL PARA PADRES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD IRREVERSIBLE SEVERA
ARTÍCULO 1: Créase el régimen previsional para padres con hijos con discapacidad irreversible severa o profunda, en el cual estará incluida toda persona que acredite fehacientemente tal condición.
ARTÍCULO 2: Se define a los efectos de la presente ley como "persona con discapacidad irreversible severa o profunda" a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente física o mental, que en relación con su edad y medio social implique que no pueda valerse por sí misma, que necesite ayuda para desenvolverse en la vida cotidiana, que no posea capacidad para trasladar una misma habilidad de una situación a otra, o que tenga dificultades para la ubicación témporo-espacial.
La discapacidad, su naturaleza y su grado, deberá ser certificada por el Ministerio de Salud de la Nación, tal como lo dispone el Artículo 3 de la ley 22.431.
ARTÍCULO 3: Las personas mencionadas en el Art. 1 podrán optar por jubilarse con 55 años de edad los varones y 50 años las mujeres, cuando acreditasen un mínimo de 25 años de servicios en cualquier régimen comprendido en el sistema jubilatorio vigente y cumplimentasen en ese lapso cualquier otro requisito exigido para la especialidad laboral que desarrollaren. En las mismas condiciones también podrán optar por jubilarse los hombres que, con 50 años de edad, registrasen 30 años de aportes previsionales.
ARTÍCULO 4: El haber de la jubilación ordinaria otorgada en estos casos será equivalente al 82 % móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes, exceptuando el SAC (Sueldo Anual Complementario), correspondiente al cargo o actividad que el beneficiario desarrollaba al momento del cese definitivo del servicio, con la condición de que dicho trabajo hubiese sido desempeñado durante un período no inferior a 24 meses continuos o discontinuos. En caso contrario el haber de la prestación se establecerá sobre la remuneración actualizada correspondiente al cargo o función de jerarquía inmediatamente anterior en el que pudiese acreditar dicho periodo.
El porcentaje establecido no se incrementará aunque la edad o la antigüedad acreditada por el agente excedieran los mínimos fijados en el Artículo 3.
ARTÍCULO 5: Los haberes de las prestaciones del personal comprendido en el Artículo 1 que se hayan jubilado o se jubilasen por aplicación de leyes vigentes con anterioridad a esta ley, como también las pensiones a sus causahabientes se reajustarán, a solicitud de los interesados, de conformidad con las normas de la presente, si se acreditasen los requisitos fijados por esta ley.
ARTÍCULO 6: Las jubilaciones de las personas mencionadas en el Artículo 1º y las pensiones a sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente ley y, en lo no previsto, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones.
ARTÍCULO 7: El beneficio de la presente ley sólo podrá ser solicitado por uno de los progenitores del discapacitado, aun cuando ambos reuniesen los requisitos para poder hacerlo.
ARTICULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según cifras del Censo Nacional de Discapacidad 2002-2003, son más de dos millones de argentinos quienes sufren algún tipo de dificultad de ese orden. El 40% presenta cuadros de discapacidad múltiple, severa o profunda, con escasas o nulas posibilidades de evolución significativa para alcanzar su autodesenvolvimiento. En consecuencia, requieren de ayuda permanente de terceros, en un cuadro que se agrava ante la poca cultura de atención que registra el país, donde escasean las condiciones de infraestructura que ayuden a mitigar las limitaciones que presentan.
Sin duda esa ayuda proviene principalmente del entorno familiar, en particular de los padres, y no se diluye ni siquiera en aquellos casos donde una posición económica holgada permite la contratación de personal especializado. Es reconocido el efecto terapéutico que proporciona el afecto, la simple presencia y la atención de los padres para mejorar, dentro de las posibilidades de cada uno, la calidad de vida y el nivel de integración de las personas discapacitadas. La vida funcional de éstas depende de aquellos.
Padres que deben atender también a otros hijos, trabajar para ganar el sustento familiar y enfrentar las diversas situaciones de vida que son comunes a todos; en un contexto de dedicación exclusiva y desgaste que será superior al que deba afrontar cualquier otro trabajador y que, el paso de los años, hará más difícil de mantener e imposible de abandonar.
Existen en el país varios regímenes jubilatorios especiales que tienen en cuenta las características del trabajo que desarrollan quienes están contemplados en ellos y el deterioro que el mismo provoca en sus capacidades psicofísicas. Creo entonces posible pensar en un régimen de jubilación anticipada para padres con hijos discapacitados, porque configuran un recorte de población laboral en situación muy específica que merece ser atendido de manera diferenciada.
Por las razones expuestas, señor Presidente, como reconocimiento de un acto de verdadero amor filial y en la intención de contribuir a facilitarlo, se centra la legitimidad de esta iniciativa por la que solicito el acompañamiento de mis pares para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)