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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3811-D-2017

Sumario: COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES SOCIALES OTORGADAS POR EL PODER EJECUTIVO, LAS PROVINCIAS O LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. REGIMEN.

Fecha: 12/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Artículo 1º.- Todas las prestaciones sociales otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional serán compatibles entre sí, excepto cuando excedan el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fija el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro pudiera reemplazarlo . Dicho procedimiento se aplicará teniendo en cuenta cada beneficiario.
Artículo 2º.- La compatibilidad de las prestaciones sociales otorgadas por las Provincias o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a las prestaciones sociales otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, será determinada exclusivamente por cada jurisdicción provincial, en virtud de su normativa específica.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo competente, firmará los convenios que resulten pertinentes con las jurisdicciones provinciales a los efectos de brindar la información específica necesaria para garantizar la operatividad del artículo precedente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley busca complementar otro similar presentado bajo el expediente 6372/15, y tiene como finalidad hacer más eficiente y eficaz la gestión gubernamental tanto nacional como provincial.
En su momento planteamos la modificación de la normativa relacionada con la asignación por hijo. El Poder Ejecutivo implementó mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1602/2009 –que fuera ratificado por Resolución nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La Nación en el marco de la Ley nº 26.122- el beneficio social denominado “Asignación Universal por Hijo para Protección Social”.
En primer lugar, y tratándose de un beneficio destinado a niños, niñas y adolescentes residentes que no tienen asignación familiar y pertenecen a grupos familiares que se encuentren desocupados, es necesario dejar claramente expresado nuestro acompañamiento a toda política de estado que tenga como objetivo primordial otorgar beneficios a los sectores en situación de vulnerabilidad social.
Sin embargo, se encuentra vigente una serie de normas que fijan incompatibilidades para la percepción del beneficio que provocan la baja de un sinnúmero de beneficios sociales otorgados por las jurisdicciones provinciales lo que, en muchos casos, determina una desatención hacia grupos familiares en situaciones complejas que necesitan una atención social adicional.
En el caso específico que se abordó en el artículo 1º de dicho Proyecto de ley, pretendía modificar una normativa específica, el artículo 9º del citado Decreto, por el cual se fijan como incompatibles para el
cobro del nuevo beneficio la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas originadas en decisiones del ámbito nacional y provincial. Más aún, la Administración Nacional de Seguridad Social en su instructivo detalla como incompatibilidades “jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones familiares formales, la prestación por desempleo, etc”.
La Provincia de La Pampa, producto de la continuidad de una administración ordenada y de la justicia social como bandera, tiene implementada una cobertura social financiada con recursos propios que pretende otorgar cobertura y respuesta a las necesidades de los sectores más desprotegidos. El texto del mentado artículo 9º impide la coexistencia de los sistemas nacional y provincial, se expresaba en los fundamentos.
El presente Proyecto de Ley aborda la cuestión asistencial desde un aspecto más general, otorga a los Gobiernos Provinciales la facultad de decidir la continuidad de las prestaciones sociales que responden a decisiones propias, principalmente por la mayor cercanía y conocimiento de la problemática local, y que son financiadas con presupuesto provincial, más allá si para la normativa nacional configura una incompatibilidad.
Así le estaremos dando mayor federalismo a la toma de decisiones, más aún para un caso de evidente sensibilidad social.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA