Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3798-D-2017

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL AERONAUTICO. CREACION.

Fecha: 11/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
Artículo 1º. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con SESENTA (60) años de edad los hombres o CINCUENTA Y CINCO (55) las mujeres , y con VEINTICINCO (25) años de aportes previsionales , el personal aeronáutico , que se desempeñe en los aeropuertos , sus áreas operativas , técnicas , talleres y toda otra dependencia vinculada a la actividad aeronáutica de todo el territorio nacional ; que efectúe tareas : de atención al público en mostradores ; de despacho ; mantenimiento programado , preventivo o correctivo ; fabricación , alteración o ensamblado ; cálculo , diseño y elaboración de documentación ; programación de tareas , mantenimiento , alteración , ensamblado y fabricación y previsión de materiales de aeronaves y componentes y el control de tránsito aéreo; y toda otra tarea vinculada a las operaciones de aeronaves y demás funciones contempladas en la regulaciones aeronáuticas.-
Artículo 2º. Para acceder a los beneficios previsionales establecidos en esta ley , los trabajadores aeronáuticos deberán acreditar QUINCE (15) años de servicios continuos o VEINTICINCO (25) discontinuos , desempeñándose en las tareas y funciones individualizadas artículo 1º.
Artículo 3º. Fijase una contribución patronal adicional de un UNO por ciento (1%) a la establecida en el sistema integrado provisional argentino, a cargo de los empleadores.-
Artículo 4º. Cuando los trabajadores se hubieren en tareas de las individualizadas en el artículo 1º, y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y servicios requeridas para cada clase de tareas o actividades.
Artículo 5º. La empleadora deberá incorporar en el recibo de haber mensual, la individualización de las tareas a cargo del trabajador como encuadradas en lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
Igual obligación tendrá el empleador al extender certificaciones de servicios, debiendo dejar constancia expresa de la inclusión total o parcial de las tareas contempladas por esta ley
Artículo 6º. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El personal aeronáutico en los diferentes puestos de trabajo efectúa actividades que inciden directa y a su vez negativamente en su salud, aumentando su agotamiento físico y su vejez física y mental llevándolo a una prematura disminución física.
En el ámbito aeronáutico se tiene como importante antecedente de régimen previsional diferenciado , el decreto 4257/68 (régimen especial de jubilación por tareas penosas , riesgosas , insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro) en el que se ha contemplado al personal de vuelo - piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de a bordo o similar) - pero no se contempla al resto del personal aeronáutico.
El proyecto que se presenta , parte de reconocer un hecho incontrastable , que el personal aeronáutico se encuentra sometido a serios y diferentes parámetros que afectan su salud tanto física como mental.
El personal que efectúa tareas tanto de mantenimiento, despacho y control de tránsito aéreo de aeronaves se ve sometido a un régimen de trabajo rotativo en tres turnos. Sobre esta modalidad de prestación de servicios, y su notoria lesividad, se ha escrito de modo profuso. A ese dato que resulta de alta incidencia en la salud de los trabajadores, le debemos sumar un elemento que aparece central para justificar esta iniciativa; que dicho personal efectúa sus tareas en la zona del aeropuerto denominado "air-side", donde se encuentran las pistas de despegue y aterrizaje, pistas de rodaje, plataforma o rampa aeroportuaria hangares, talleres y la torre de control, por lo que se encuentra expuesto a una serie de vectotres lesivos que a continuación se detallan.
Las fuentes de contaminación son múltiples. 1) Contaminación sonora: Los niveles de ruido producidos por los motores de las aeronaves como así también sus sistemas en operación son continuos y potenciado por el efecto filtro-peine - el resultado de la interferencia destructiva entre el sonido directo que llega al oído y el que se ha reflejado en una superficie próxima, en general, el suelo- durante la jornada laboral produce una degradación prematura de la capacidad auditiva.
2) Alta temperatura y presencia de emisiones de gases calientes: Tanto el personal que efectúa tareas de mantenimiento, operaciones en plataforma como los que lo realizan en la especialidad motorista trabajan en un ambiente sometido a radiación calórica y gases calientes proveniente de los motores y de la unidad auxiliar de poder (APU), motores del equipamiento de rampa.
Como antecedente, en el decreto 4257/68 articulo 2 a) se hace referencia al personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición que desarrollen en ambientes de alta temperatura y que se encuentre expuesto a la radiación del calor le da el derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad.
3) Emisiones pulsantes electromagnéticas: El personal que trabaja en plataforma operativa como el personal de la torre de control de tránsito aéreo está sometido durante toda su jornada laboral al radio de emisiones pulsantes electromagnética efectuado por parte de el /los radares del aeropuerto. Si bien el objetivo de las medidas de protección es eliminar o reducir la exposición humana a campos de RF por debajo de límites aceptables, el personal que trabaja en tiempos prolongados en áreas bajo campos RF son más vulnerables a el envejecimiento y degradación prematura de su salud.
4) Manipulación en forma regular líquidos hidráulicos, combustible y lubricantes. La manipulación regular de líquidos hidráulicos, combustibles y lubricantes en tareas de mantenimiento en general degradan la salud a nivel respiratorio; dérmico y visual.
5) Contaminación en el aire de los aeropuertos de partículas ultrafinas. Las personas que trabajan cerca de las salidas de escape de los motores de los aviones (motores principales y la APU: unidad auxiliar de alimentación) y/o motores diésel (vehículos, equipamiento de manipulación y carga, etc.) en los aeropuertos están expuestas a una compleja mezcla de sustancias contaminantes que resulta potencialmente nociva para su salud. Produciendo incluso alteraciones en el ADN de los trabajadores, según un estudio realizado hace cinco años. El Comité Nacional de Lesiones Industriales (National Board of Industrial Injuries, en inglés) en Dinamarca ha reconocido casos de cáncer severo probablemente causados por la contaminación del aire en los aeropuertos. La contaminación del aire es por tanto una seria amenaza para la salud de los trabajadores.
Esta ha pasado a ser en la actualidad una de las principales preocupaciones (la contaminación relacionada con las partículas ultrafinas procedente de los motores de los aviones y de los motores diésel).
¿Qué son las PUF? Las PUF son partículas en suspensión de tamaño nanoscópico –menos de 100 nanómetros de diámetro o inferior a 0,1 micrómetros –. Las PUF pueden ser absorbidas por los pulmones si pasan directamente al revestimiento de estos, desde donde pueden transferirse directamente al torrente sanguíneo. ¿Cómo entran en el cuerpo las partículas ultrafinas? Las partículas en suspensión entran en el sistema respiratorio a través de la nariz y la garganta. Las partículas en suspensión de mayor tamaño (PM10) se incorporan a la mucosidad y se eliminan al toser, estornudar y tragar . Las partículas PM2,5 pueden penetrar profundamente en los pulmones y desplazarse hasta los alvéolos, y causar así problemas en los pulmones y en el corazón, y transportar sustancias químicas dañinas a la circulación sanguínea.
Cada vez son más los científicos que piensan que la contaminación del aire con partículas en suspensión en los entornos urbanos aumenta el riesgo de: cardiopatías; enfermedades respiratorias crónicas; coágulos sanguíneos ; muerte prematura ; y diversos tipos de cáncer. Se conoce que las partículas ultrafinas originadas en el diésel provocan cáncer, enfermedades cardíacas, embolias, hemorragia cerebral y enfermedades respiratorias (bronquitis, enfermedades pulmonares obstructivas crónicas) y por lo tanto incrementan el riesgo de padecer enfermedades relacionadas con el trabajo, e incluso sufrir muertes prematuras. Sin embargo, no se sabe mucho sobre la toxicidad de las partículas ultrafinas procedente de los aviones. Durante más de una década, se ha sabido que los motores diésel que se utilizan para la carga y la manipulación de equipajes en los aeropuertos emiten altas concentraciones de partículas ultrafinas. Durante los últimos años, diversos estudios estadounidenses han documentado altas concentraciones de partículas ultrafinas en el gas de escape de los aviones.
Según un documento de trabajo publicado por la Oficina Nacional de Investigación Económica de EE. UU. titulado “Aeropuertos, Contaminación Atmosférica y Salud’: “Los aeropuertos son una de las mayores fuentes de contaminación ambiental de los Estados Unidos. La continua congestión de las pistas aeroportuarias contribuye considerablemente a los niveles locales de contaminación y a la salud de los residentes que viven en las cercanías y están expuestos al aire de los aeropuertos”. ¿Cuáles son los riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras aeroportuarios? El documento habla del grave riesgo para la salud de los “residentes que viven en las cercanías y están expuestos al aire de los aeropuertos”. ¿Y qué hay de los riesgos para la salud de los empleados y empleadas aeroportuarios que trabajan en aeropuertos y que, normalmente, viven cerca de ellos?
Si bien la investigación científica de la contaminación atmosférica con partículas ultrafinas (PUF) aún está en sus comienzos, tenemos suficientes datos que evidencian los riesgos a la salud de los trabajadores aeronáuticos. La combustión del gasoil para reactores y del combustible que utilizan los equipos de manipulación de equipajes emiten partículas ultrafinas, que generan un alto nivel de exposición a estas sustancias por parte de los empleados y empleadas que trabajan en los aeropuertos. Varios aeropuertos han informado de la existencia de altos niveles de PUF, especialmente en el área de estacionamiento de las aeronaves. Cientos de miles de trabajadores y trabajadoras de la aviación que trabajan cerca de los aeroplanos se exponen gravemente a las muy dañinas PUF. Los datos revelan diferencias notables en los niveles de exposición a estas partículas entre los grupos ocupacionales que trabajan en aeropuertos. Los encargados del equipaje están expuestos a unas concentraciones medias siete veces mayores que las de los empleados/as que trabajan principalmente en el interior. Una estimación aproximada de la exposición a la que se someten los encargados del equipaje durante una hora de trabajo en hora punta es de 45 000 millones de partículas. Los conductores de los vehículos que transportan comidas, el personal de limpieza y los empleados en la seguridad de las zonas de acceso de las aeronaves están expuestos a concentraciones intermedias.
Se espera que la industria de aviación civil crezca un 3,1 % al año durante los próximos 20 años. Con lo que la contaminación del aire en los aeropuertos y los riesgos para la salud asociados a ella, aumentarán de manera exponencial.
En 2010, se llevó a cabo en el Aeropuerto de Copenhague un estudio para analizar los niveles de PUF y la exposición de los empleados y empleadas que trabajan cerca de las aeronaves. Los resultados fueron alarmantes. La investigación reveló que los niveles de PUF encontrados en uno de los lugares que se examinaron eran casi cuatro veces más altos que los niveles ambientales del exterior del aeropuerto.
En 2011, El Centro Danés para el Medio Ambiente y la Energía publica un informe en el que reconocía que los niveles de PUF son tres veces más altos alrededor de las aeronaves que en una calle ajetreada en horas pico, y que las lecturas en horas pico son entre cinco y seis veces más altas. En el Aeropuerto de Copenhague, tanto las empresas como los sindicatos creen que la calidad del aire en los aeropuertos es un problema grave. Hasta la fecha, la Junta Nacional de Salud de Dinamarca ha reconocido oficialmente como enfermedad ocupacional diez casos de cáncer de próstata padecidos por trabajadores aeroportuarios de Dinamarca.
La calidad del aire en el área de estacionamiento de aeronaves. Estos controles desvelaron que en numerosas ocasiones los niveles de PUF son los mismos que los que se dan en hora pico en el centro de una ciudad ajetreada; otras veces los niveles fueron tan altos que el equipo no fue capaz de medirlos.
En 2013, la ITF remitió a la 38ª Asamblea de la Organización la protección del medio ambiente a la protección de la salud y la seguridad de los empleados. La ITF ha pedido a la OACI incorporar la contaminación atmosférica que generan los motores diesel en su ‘Declaración consolidada de las políticas y prácticas permanentes de la OACI relativas a la protección del medio ambiente –Disposiciones generales, ruido y calidad del aire local’. Además, la ITF introdujo en 2015 un Grupo de Trabajo sobre la Calidad del Aire; el Grupo mantuvo su reunión inaugural el 27 de febrero de 2015 en la ITF House, Londres.
Los estudios de la ITF describen las posibles inquietudes de tipo sanitario derivadas de la exposición de los empleados de aeropuertos a partículas ultrafinas procedentes del escape de las aeronaves y de motores diesel en dichos aeropuertos, e invitaba a la Asamblea a instar a la OACI a que amplíe consecuentemente sus políticas y prácticas relativas a esa tutela.
Estas condiciones laborales de extrema lesividad, alcanzan a la totalidad de los trabajadores aeroportuarios , tanto en lo que se refiere a los que se desempeñan en los medios de transporte , como en la infraestructura, talleres e industria del sector, que deben ser tutelados por un régimen jubilatorio especial , por desempeñarse en tareas y en un medioambiente determinante de vejez y agotamiento físico prematuros.
El presente proyecto recoge la lucha que llevan adelante los sindicatos del sector aeronáutico; los que esperan con justificada razón la aprobación de la iniciativa. El mismo ha sido debatido por los propios trabajadores, y ha recibido su aporte, y aquel que brindaron los grupos de trabajo técnicos y profesionales que han conformado en sus organizaciones.-
Por todo lo expuesto, es que solicito al resto de los legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA