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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3790-D-2009

Sumario: BENEFICIOS PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LA EX "EMPRESA HIERROS PATAGONICOS S.A. MINERA, HIPASAM, LEY 25995: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 ELIMINANDO EL REQUISITO DE DOMICILIO REAL PARA ACCEDER AL BENEFICIO.

Fecha: 11/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 2º de la ley 25995 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2° - Los trabajadores enumerados en el articulo 1° de la presente ley deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a.- veinte años de aportes.
b.- Cuarenta y cinco años de edad.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de solicitud del beneficio."
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación
ARTICULO 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25995 estableció beneficios previsionales para trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM)
La Empresa HIPASAM fue cerrada por decreto 160/92, lo cual generó el despido de los obreros de la minera, cita en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro, lugar que hasta ese entonces fue un polo de crecimiento sostenido, con fuentes de trabajo en variados rubros, progreso, producción y proyección social.
Con el cierre de la empresa HIPASAM la realidad devino en desolación, desaparición de las fuentes laborales y caos social. Con ello también se generó un problema previsional que el Congreso de la Nación legisló como caso especial.
La ley intentó e intenta reparar los daños causados por el cierre de la minera. En los fundamentos de la Ley 25995/04, acorde al texto original del expediente 1654/03 del Senado de la Nación dice:
"La principal preocupación que debe resolverse es el futuro de los trabajadores, que en su mayoría presentan condiciones de minusvalía física, lo cual es un obstáculo insalvable para acceder a cualquier nuevo puesto de trabajo, lo que ha quedado evidenciado porque han pasado a engrosar el ejército de mano de obra desocupada, que todos conocemos. Es oportuno recordar que el mayor porcentaje de desocupación del país corresponde a la localidad de Sierra Grande (año 2003) con el agravante que la mayoría de los ex obreros de Hipasam, han efectuado entre veinte y veinticinco años de aportes previsionales y cuentan en la actualidad con una edad de 50 años de promedio. Esta situación es sinónimo de desocupación prácticamente insalvable, en las condiciones socioeconómicas actuales. // El carácter de esta Ley es reparar una situación de injusticia que castiga a un grupo de trabajadores desplazados de HIPASAM, marginados de otras actividades laborales y en este sentido, debe destacarse que la mayoría se encuentra no solo en situación de indigencia, sino en inferioridad de condiciones para aspirar a competir en el mercado laboral. La mayoría de ellos son considerados minusválidos, en un mercado de trabajo donde las condiciones para acceder a un empleo son cada vez más exigentes, tanto por la capacidad física, como por la edad, donde lo que menos se tiene en cuenta es la experiencia. // Cabe resaltar que estos trabajadores estaban encuadrados dentro del Código 02 de ANSES, ya que cumplían actividades mineras consideradas como riesgosas, penosas y mortificantes."
Dado la crisis desatada por el cierre de la Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM) muchos ex obreros emigraron hacia otros lugares de la patagonia y del país, en busca de oportunidades laborales.
La Ley 25995 establece que es requisito para que el ex obrero perciba el beneficio previsional debe acreditar al momento de la solicitud domicilio real en un área de doscientos (200) kilómetros a la redonda con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro.
Es una realidad que muchos ex trabajadores de la minera, con familias a cargo, con un panorama desalentador en la localidad de Sierra Grande, decidieron emigrar ya que no había una alternativa laboral para quedarse.
Desde ese entonces muchos trabajadores comenzaron la búsqueda en otros lugares, a más de 200 kilómetros a la redonda de la ciudad minera, hasta que se asentaron formando parte de otras comunidades.
Finalmente, el requisito de domicilio real que establece la Ley 25995 (art. 2, inc. C) estaría en contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional que dice: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
Cabe aclarar que estos fundamentos fueron planteados en su momento la legislatura de la Provincia de Rio Negro por el legislador Luis DI GIACOMO, quien en su proyecto nº 0195-06 C, en el mismo se establecía lo siguiente: "Al Poder Legislativo de la Nación, Honorables Cámaras de Diputados y Senadores que vería con agrado que se modifique o se elimine el inciso "C" del artículo 2, de la Ley 25995 que dice: "tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro".
Creo que como legisladora y perteneciente a una región en la cual el trabajo va variando según las posibilidades y oportunidades de los trabajadores de prosperar en su vida, es necesario y es mi deber defender sus intereses en el Congreso de la Nación.
Por ello y en concordancia con derechos constitucionales y convenciones internacionales es que propongo que se elimine de la ley el requisito de exigir tener domicilio real en un área de 200 km a la redonda, ya que es una clara violación a la garantía de igualdad ante la ley y, principalmente, se les está negando un derecho a una jubilación especial por su dedicación y trabajo en un momento determinado, derecho que no puede ser negado por cuestiones burocráticas.
Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA