PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3776-D-2009
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD VITICOLA (OBREROS DE VIÑA Y BODEGA , PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO, PLANTAS INDUSTRIALES DE MOSTO Y CHAMPAÑERAS)
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y la
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1º- Establécese que los
trabajadores de la actividad vitícola que comprende los obreros de viña y bodega ,
plantas de fraccionamiento, plantas industriales de mosto y champagneras,
quedando excluido, en todos los casos, el personal administrativo, gozaran de un
régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la
edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años , sin distinción de sexo, en tanto acrediten
VEINTICINCO AÑOS de servicio con aportes computables a uno o más regímenes del
sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos - el OCHENTA POR
CIENTO ( 80%) de los últimos QUINCE años deben haber sido prestados en la
precitada industria.
Art. 2 - Fíjase una contribución patronal
adicional establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los
empleadores comprendidos en la actividad de viñas y bodegas, a aplicarse sobre la
remuneración imponible de los trabajadores que integran el presente régimen. Esta
contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante
el primer año desde la vigencia de la presente Ley, de TRES PUNTOS
PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contando desde la misma fecha, de
CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la
misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES ( 5%) a partir del cuarto
año.
Art. 3 - El requisito de edad establecido
en el Articulo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año
la vigencia de la presente Ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad
mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima
de CINCUENTA Y SIETE (57%) años, durante el tercer año la edad minima de
CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será
aplicable para las trabajadores mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los
CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley.
Art. 4 - A partir del segundo año de
vigencia de esta Ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que
alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio
jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años
de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta
en el articulo precedente.
Art. 5 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley, constituye
un reconocimiento y un proceso de reparación histórica para los trabajadores de la
actividad vitícola que comprende a los obreros de viña y bodega que podrán acceder
a los beneficios jubilación y pensión, a partir de un régimen de jubilación anticipada,
fundado en el reconocimiento de las adversas condiciones, que son típicas e
inevitables en las regiones donde se desarrolla la actividad, pero que en definitiva
producen un deterioro psico-físico con un acelerado envejecimiento que limita la
capacidad laboral de los trabajadores.
Que tal como lo establece nuestra
Constitución Nacional, el Trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de
las leyes, imponiéndole al estado la obligación de otorgar los beneficios de la
seguridad social que tendrá carácter integral e irrenunciable en especial un sistema
de jubilaciones móviles y la protección integral de la familia y es función de este
sistema protector que resulta justo extender los beneficios previsionales a quienes
con mucho esfuerzo trabajan en las fincas y bodegas expuestos a las inclemencias
del tiempo, con temperaturas extremas, con sistemas de riego artificial ya sea de
superficie o subterráneo y utilización de agro-químicos que deterioran la salud psico-
física del trabajador de los viñedos y en el caso de la industria del vino en bodegas y
plantas de fraccionamiento con humedad constante, en extremos de altura y
subsuelos, con emanación de gases y utilización de químicos y maquinarias de alta
peligrosidad, poniendo en riesgo la integridad física cuando el trabajador ha perdido
la capacidad laboral por el envejecimiento prematuro por la dura actividad, máxime
cuando el ambito de la tarea no permite la modificación de las condiciones
inadecuadas ni la supresión de los
agentes agresivos, toda vez que son
típicos de la naturaleza del ámbito donde necesariamente se desarrolla la
actividad.
Este proyecto de Ley, no solo beneficia
a los trabajadores, sino también al sistema productivo, disminuyendo el costo
laboral-empresario, creando más puestos de trabajo, por la movilidad del sistema,
evitando los conflictos laborales por la disminución natural del rendimiento del
hombre que se deteriora físicamente por el duro esfuerzo que realiza.
En virtud de todo lo expuesto, que la
legitimidad y lo justo de este proyecto nos lleve a impulsar el tratamiento
parlamentario teniendo la firme convicción que en el marco de la justicia social el
trabajo y la conducción se hermanan en función del crecimiento del país.
Solicito a mis pares de esta Honorable
Cámara me acompañen en su tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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