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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3757-D-2012

Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 TER, INCORPORANDO EL INCISO G), SOBRE SUSPENSION DEL BENEFICIO MIENTRAS SUBSISTA LA RELACION DE TRABAJO.

Fecha: 07/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Artículo 1.- Incorporar como inciso g) del artículo 14ter de la Ley 24.714 el siguiente texto:
"Artículo 14ter.- g) El titular del beneficio que se incorpore como trabajador en relación de dependencia continuará dentro del subsistema. Mientras subsista la relación de trabajo se suspenderá la percepción de la asignación, la que se reanudará en el caso de que dicha relación se extinga por cualquier causa."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 1602/09, estableció incorporar como inciso c) de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, "un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal."
El beneficio, como es conocido, consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abona a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, que se encuentre desocupado, se desempeñe como trabajador no registrado (que perciba un monto igual o menor al salario mínimo vital y móvil) o como personal doméstico, o bien como monotributista social. El beneficiario debe ser además adulto, y estar a cargo de un menor de dieciocho años o sin límite de edad cuando este posea una discapacidad. El otorgamiento del beneficio, en la búsqueda de garantizar una prestación universal, eficaz y transparente en su adjudicación, se condiciona al cumplimiento de controles sanitarios obligatorios para los menores y a la concurrencia al sistema público de enseñanza.
La iniciativa ha obtenido con su implementación el consenso de los diferentes sectores de la vida social y política de nuestro país, por constituirse en una medida de seguridad social que permite paliar la situación de pobreza en la que se encuentran numerosas familias que han sido excluidas del circuito de trabajo formal.
No obstante, la sola implementación de medidas de esta naturaleza no se constituye en respuestas definitivas para garantizar la plena inclusión social de sectores de alta vulnerabilidad.
Es el trabajo decente y la generación de fuentes genuinas de empleo formal lo que constituye una política pública de alto valor social con posibilidades de cohesionar a la familia y a la sociedad, ofreciendo dignidad y posibilidades de desarrollo humano.
En esta línea argumental, vemos con preocupación que en distintas regiones del país, tanto en el ámbito urbano como en el rural, se plantea una contradicción entre la empleabilidad temporaria de trabajadores y la inclusión dentro del beneficio de AUH, que genera incertidumbres en los/as beneficiarios alcanzados por el Decreto N° 1602/09.
Esta situación está dada por el temor que detentan los beneficiarios de la AUH ante la posibilidad de discontinuar dicho beneficio, con motivo de la registración temporaria de un trabajo formal.
La situación de empleo (temporario, de trabajo permanente discontinuo o por contrato de trabajo eventual) genera la interrupción en la percepción del beneficio aludido. Este debería reponerse automáticamente al cesar la relación laboral, evitando una discontinuidad que a todas luces perjudica a quienes el Estado ha decidido proteger con sus políticas sociales. La mora en la recuperación de la categoría de beneficiario/a de AUH, con la correspondiente alta en el sistema de pagos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), desalienta el empleo formal tanto en lo que refiere al trabajador, que o bien desiste de la inserción laboral, o bien se somete a un vínculo laboral no registrado, como al empleador que desea contratar en forma legal, pero se encuentra con una oferta menguada por la razón expresada anteriormente. Esta situación redunda en que, por ineficiencia de los organismos competentes, se promueve el trabajo no registrado, lo cual contraviene otras saludables políticas de Estado, como lo es la promoción del trabajo decente, generando una defraudación a las arcas públicas por las retenciones a la relación laboral no devengadas en tiempo y forma.
En otras oportunidades, y ante situaciones similares como la que se presentó con los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, la Administración Central generó instrumentos normativos para incentivar la reinserción de los mismos en el mercado de trabajo. Fue así que a través de la Resolución N° 406/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se estableció un mecanismo formal que permitió la incorporación de los beneficiarios al trabajo registrado. Esta normativa, haciendo pie en la necesidad de empleabibilidad de los trabajadores desocupados como herramienta de inclusión social y fomento de la cultura del trabajo, habilitó que, a pedido del trabajador o de oficio por parte de la autoridad de aplicación, se suspendiera la percepción del monto mensual desde el momento en que este accediese a la formalidad laboral, restituyéndose el monto percibido en el mes calendario inmediato posterior al cese. Transcribimos a continuación y en carácter de antecedente, parte del cuerpo resolutivo y del anexo de la mencionada Resolución:
"ARTICULO 1º .- Los beneficiarios que se incorporen como trabajadores en relación de dependencia, continuarán en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, debiendo informar dicha circunstancia al MUNICIPIO o GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL de su jurisdicción .
ARTICULO 2° .- Mientras subsista la relación de trabajo se suspenderá la percepción de la ayuda económica, la que se reanudará en el caso que dicha relación se extinga."
ANEXO
"I . Suspensión a solicitud del beneficiario.
Cuando un beneficiario se incorpore como trabajador en los términos y condiciones previstos por la Ley N° 20.744 (t .o . 1976), por la Ley N° 22 .248 o por la Ley N° 22.250, solicitará la suspensión de la ayuda económica .
Cuando por cualquier causa se produzca la extinción de la relación laboral, el beneficiario deberá notificar dicha circunstancia antes del día 20 del mes correspondiente a efectos de reanudar en el mes inmediato posterior el pago de la ayuda económica prevista en el programa.
POR OBTENCIÓN DE TRABAJO
II. Suspensión de oficio.
En los casos en que el beneficiario no solicitare la suspensión y devengue remuneración imponible, se ordenará la suspensión del pago de la ayuda económica en el mes en que se detecte dicha incompatibilidad, salvo que dicha remuneración sea ocasional y/o sensiblemente inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando en el mes inmediato siguiente a la verificación de la incompatibilidad no se constate devengamiento de remuneración, o se constate el devengamiento de una remuneración sensiblemente inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil, se reiniciará el pago de la ayuda económica en forma automática."
Hoy la protección de niños, niñas y adolescentes a través de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social alcanza a 3.500.000 (según datos en http://www.anses.gob.ar/autopista/asignacion-universal-hijo/), lo que involucra a 1.860.473 adultos titulares (según datos de Subsecretaría de Políticas de Seguridad Social, MTEySS, en base a datos ANSES, en Roca, Emilia; Revista Debate Público. Reflexión de Trabajo Social, abril 2011). Adultos estos, en su gran mayoría, posibilitados a incorporarse o reincorporarse al mercado laboral en trabajos temporarios o eventuales ofertados por sectores productivos con actividades cíclicas, más allá de los potenciales empleos permanentes que pueda generar el mercado. Por ello es necesaria una acción eficiente del Estado, en cuanto a garantizar derechos adquiridos en relación a la política social mencionada, ofreciendo certezas a los ciudadanos y mayor validación social a través del trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA