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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3754-D-2012

Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCISO C) SOBRE INCORPORACION EN EL BENEFICIO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL A MONOTRIBUTISTAS.

Fecha: 07/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
MODIFICACION LEY 24.714
REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 1º inc. C de la Ley 24.714 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Inciso c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal, o se encuentren inscriptos como monotributistas en la categoría mínima, categoría B, o la categoría mínima de monotributistas que en lo sucesivo determine la Administración Federal de Ingresos Públicos.- ,
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad de éste proyecto, es incluir a los niños, niñas y adolescentes que no han sido amparados por el Decreto 1602/09 que crea la Asignación Universal por Hijo para la protección social, y el Decreto 446/2011 que incluye la Asignación por Embarazo para protección social, partiendo de la idea de que éste es un derecho de todos nuestros niños y no sólo de un grupo limitado.
El Poder Ejecutivo por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009, ratificado por Resolución Nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La Nación implementó en noviembre de 2009 un nuevo beneficio social denominado "Asignación Universal por Hijo para Protección Social". Este beneficio se destinó a niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina cuyo padre, tutor, curador o pariente hasta el tercer grado se encuentre desocupado o se desempeñe en la economía informal.
En 2011 por Decreto 446/2011, se modificó el artículo 1° de la ley 24714 "Régimen de Asignaciones Familiares", incorporándose al inc. C del mencionado artículo, un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social destinado a las mujeres embarazadas que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Esta medida si bien tuvo entre sus fundamentos mejorar la situación de las mujeres embarazadas, menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social resultó incongruente y por lo tanto no inclusiva.
El mencionado Decreto tanto en sus fundamentos como en su redacción adolece de incongruencias, entre los derechos que desea proteger y los que realmente contempla en su articulado. En relación a esto, el Decreto esta fundamentado en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
En tal sentido, el Decreto se refiere al articulo 3 de la Ley 26.061 el cual reconoce el interés superior del niño destacando sus derechos, entre ellos, el derecho a una buena calidad de vida, a la educación y el de obtener los beneficios de la Seguridad Social. En consecuencia, el Poder Ejecutivo argumentó la sanción del Decreto con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes que quedaban desamparados en la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares.
Por lo dicho, creemos que la exclusión de los monotributistas contradice el espíritu del Decreto y de la Ley 26.061, violando así el Principio de Igualdad y los artículos 14, 19, 75 inc 22 de nuestra Carta Magna, y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, específicamente la Convención de los Derechos del Niño.
Por los argumentos expuestos y dada la relevancia de la temática para que la Asignación sea cada vez más Universal, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA