PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3754-D-2012
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCISO C) SOBRE INCORPORACION EN EL BENEFICIO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL A MONOTRIBUTISTAS.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
MODIFICACION LEY 24.714
REGIMEN DE ASIGNACIONES
FAMILIARES
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo
1º inc. C de la Ley 24.714 y sus modificatorias el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1º - Inciso c) Un subsistema
no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado respectivamente,
a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en
la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se
encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal, o se
encuentren inscriptos como monotributistas en la categoría mínima, categoría B, o
la categoría mínima de monotributistas que en lo sucesivo determine la
Administración Federal de Ingresos Públicos.- ,
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad de éste proyecto, es
incluir a los niños, niñas y adolescentes que no han sido amparados por el Decreto
1602/09 que crea la Asignación Universal por Hijo para la protección social, y el
Decreto 446/2011 que incluye la Asignación por Embarazo para protección social,
partiendo de la idea de que éste es un derecho de todos nuestros niños y no sólo
de un grupo limitado.
El Poder Ejecutivo por Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009, ratificado por Resolución Nº 1697/09 de la
Cámara de Diputados de La Nación implementó en noviembre de 2009 un nuevo
beneficio social denominado "Asignación Universal por Hijo para Protección Social".
Este beneficio se destinó a niños, niñas y adolescentes residentes en la República
Argentina cuyo padre, tutor, curador o pariente hasta el tercer grado se encuentre
desocupado o se desempeñe en la economía informal.
En 2011 por Decreto 446/2011, se
modificó el artículo 1° de la ley 24714 "Régimen de Asignaciones Familiares",
incorporándose al inc. C del mencionado artículo, un subsistema no contributivo
compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social destinado a las
mujeres embarazadas que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren
desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Esta medida si bien tuvo entre sus
fundamentos mejorar la situación de las mujeres embarazadas, menores y
adolescentes en situación de vulnerabilidad social resultó incongruente y por lo
tanto no inclusiva.
El mencionado Decreto tanto en sus
fundamentos como en su redacción adolece de incongruencias, entre los derechos
que desea proteger y los que realmente contempla en su articulado. En relación a
esto, el Decreto esta fundamentado en la Ley 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno,
efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico
nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
En tal sentido, el Decreto se refiere al
articulo 3 de la Ley 26.061 el cual reconoce el interés superior del niño destacando
sus derechos, entre ellos, el derecho a una buena calidad de vida, a la educación y
el de obtener los beneficios de la Seguridad Social. En consecuencia, el Poder
Ejecutivo argumentó la sanción del Decreto con el fin de proteger a los niños,
niñas y adolescentes que quedaban desamparados en la Ley 24.714 de Régimen
de Asignaciones Familiares.
Por lo dicho, creemos que la exclusión
de los monotributistas contradice el espíritu del Decreto y de la Ley 26.061,
violando así el Principio de Igualdad y los artículos 14, 19, 75 inc 22 de nuestra
Carta Magna, y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional,
específicamente la Convención de los Derechos del Niño.
Por los argumentos expuestos y dada
la relevancia de la temática para que la Asignación sea cada vez más Universal,
solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |