PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3708-D-2018
Sumario: RECURSOS PARA ATENDER EL PROGRAMA DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO -SIPA-. MODIFICACIONES DE LAS LEYES 27260 Y 26425.
Fecha: 18/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Artículo 1 °: Agrégase el artículo 28 bis a la ley 27.260:
“A los fines de obtener los recursos para hacer frente al Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, se utilizarán:
a) En primer término, los fondos obtenidos por la recaudación del impuesto especial establecido en el artículo 41 de esta ley, de afectación específica al Programa, con más los rendimientos obtenidos por colocaciones financieras de los mismos.
b) En segundo término, las partidas presupuestarias que se hayan destinado al Programa , de acuerdo a Ley de Presupuesto correspondiente al año en que se paguen los beneficios.
c) En tercer término, se aplicará lo dispuesto por el artículo 28 de esta ley, con la autorización previa expresa del Honorable Congreso de la Nación.”
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 8 de la ley 26.425, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°: Los recursos podrán ser utilizados únicamente para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incluyendo los pagos previstos por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y para las operaciones permitidas por el artículo 77 segundo párrafo de la ley 24.241.
En los términos del artículo 15 de la ley 26.222, el activo del Fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.
Para ser aplicados al pago de los beneficios mencionados en el primer párrafo de este artículo, la realización de activos, la disposición de los producidos y los rendimientos del FGS requerirán la autorización previa expresa del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el Marco del Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional ( FMI), se han dado a conocer El Memorándum de Políticas Económicas y Financieras (MPEF) y el Memorándum de Entendimiento Técnico. Estos documentos detallan los objetivos específicos que la República Argentina se comprometió a alcanzar en apoyo al plan económico propuesto por este organismo internacional. Las menciones al destino de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Argentino ( FGS) resultan de gran interés a los actuales y futuros beneficiarios del sistema de seguridad social. Vale la pena transcribir las menciones al destino que tendrán los activos integrantes del FGS:
1 ) Amortizar activos: “…Vamos a amortizar activos de los fondos de pensión que se encuentran actualmente en posesión del gobierno como un medio para ayudar a financiar el pago de pensiones, incluyendo aquellas en la Ley de Reparación Histórica… ”
2) Distribuir en un lapso de 20 años los Activos del FGS para compensar el pago futuro de pensiones: “Por el momento, el valor de los activos de los fondos de pensiones incautados en 2008 se distribuirá a lo largo del tiempo como ingresos para compensar parcialmente el gasto futuro en pensiones. En particular, el monto se dividirá por la expectativa de vida promedio de los contribuyentes a esos esquemas en 2018, es decir, 20 años. El límite en el importe a reconocer como ingresos será de 0,4 por ciento del PIB por año”.
Si bien la ley 24.241 establece los criterios de elegibilidad, seguridad e inversión de los activos y la 27.260 pone límites en su artículo 28, resulta imprescindible preservar la continuidad y operatividad de los Activos del FGS, ya que éste es un patrimonio de afectación con características de un fondo anticíclico para los actuales y futuros jubilados.
Para ello, se propone establecer un orden de prelación en el uso de los recursos destinados al Programa. En primer término, se deberá recurrir a los fondos obtenidos por la recaudación del impuesto especial establecido en el artículo 41 de la ley 27.260 de afectación específica al Programa, con más los rendimientos obtenidos por colocaciones financieras de los mismos. En segundo lugar, deberán utilizarse las partidas presupuestarias que se hayan destinado al Programa de acuerdo a Ley de Presupuesto correspondiente al año en que se paguen los beneficios. Recién por último se podrá acudir a los fondos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, con la autorización previa expresa del Honorable Congreso de la Nación.”
Además del orden de prelación, se añade el requisito de aprobación previa del Congreso de la Nación para toda disposición de activos o del producido del FGS con destino al pago de las prestaciones del Programa de Reparación Histórica u otros beneficios del SIPA.
Teniendo en cuenta el actual contexto deficitario, inflacionario y de pérdida permanente de poder adquisitivo de nuestra moneda, es evidente el peligro que corren los Activos del FGS, por lo cual resulta necesaria una aprobación previa por parte de este Honorable Congreso de todo acto de disposición o aplicación definitiva que se pretenda hacer de los mismos
A fin de proteger los aportes de los actuales y futuros jubilados y pensionados, es que solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |