Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3681-D-2018

Sumario: PROTECCION DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - FGS. REGIMEN.

Fecha: 15/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
PROTECCIÓN DEL FONDO DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS ARGENTINOS
ARTÍCULO 1º — Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar y preservar la sustentabilidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).
ARTÍCULO 2º — Declárase de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde cualquier organismo del Sector Público Nacional sea socio minoritario, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 3º — Prohíbase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Administrador del fondo de garantía de sustentabilidad del sistema integrado previsional argentino, a realizar operaciones que impliquen la venta de los activos que integran la cartera del FGS para financiar gastos corrientes, hasta el 31 de diciembre del año 2021.
ARTÍCULO 4º — Prohíbase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, con observancia de los límites de los artículos 74 y 76 y las prohibiciones del artículo 75 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 5º — Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que dictaren resoluciones u órdenes contrarias al espíritu de esta ley o ejecutaren las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, serán penalmente responsable por los delitos de malversación de caudales públicos y abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos.
ARTÍCULO 6º — Derógase, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su sanción.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto puesto a consideración de las Legisladoras y los Legisladores que integran este Honorable Congreso tiene como finalidad evitar la descapitalización del Fondo de Garantía de sustentabilidad (FGS) del sistema Previsional Argentino.
El FGS fue creado a través del Decreto 897/2007, bajo el entendimiento de que el Sistema Público de Reparto es un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el Estado Nacional, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social. Su finalidad prioritaria, tal como quedó explícita en los considerandos del decreto, es “…asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituye en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo”.
El patrimonio inicial del FGS fue constituido por los ahorros previsionales administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP). Los perjuicios que son capaces de generar una administración que no tenga a los intereses de los trabajadores pasivos argentinos, presentes y futuros, quedan sobradamente ejemplificados en la discusión originaria respecto de la nacionalización del sistema previsional.
El debate parlamentario de la nacionalización de las AFJP solamente duro 31 días. Fabián Ríos, entonces titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, justificó la rapidez del trámite parlamentario en la necesidad de evitar la depreciación de las acciones en las que han invertido parte de sus fondos las AFJP. "Arrancamos este debate diciendo que el Gobierno se iba a hacer de $ 90.000 millones y ahora estamos hablando de 78.000 millones, por eso hay que hacer esto rápido", y acusó a las AFJP "de haber mal administrado los aportes de los futuros jubilados" .
El FGS desde su constitución fue comprendido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional respecto del rol de los organismos de control del ESTADO NACIONAL. La admisión de la constitución de fideicomisos solo tiene por objeto que eludir el control jurisdiccional correspondiente.
El sometimiento de la actividad pública al control de su gestión es parte intrínseca a la responsabilidad, puesto que el funcionario público administra bienes ajenos. Existen tanto una extensa experiencia respecto de esta necesidad, como una profusa legislación respectiva. La ley de administración financiera constituye el régimen central al respecto. Entendemos que el mecanismo de los fideicomisos es una fórmula de elusión de estos controles públicos, por lo cual consideramos no debe ser admitido en nuestro cuerpo legal, y mucho menos en la administración de un ahorro previsional de la magnitud del FGS.
El FGS se constituyó como una poderosa herramienta para el desarrollo económico. Dado que la inversión es considerada vital para incrementar el producto y el empleo; las inversiones del FGS en proyectos productivos fomentan y promueven un círculo virtuoso generando tracción económica y crecimiento en los recursos de la seguridad social.
La mal llamada ley de “Reparación Histórica para jubilados y Pensionados” sancionada en junio del 2016 bajo la Ley de N°27.260, fue el primer paso del Gobierno nacional en avanzar sobre la venta de las participaciones accionarias de la cartera del FGS, derogando la ley N°27.181 de “Protección de las Participaciones Sociales del Estado Nacional” del 2015.
La ley de “Reparación Histórica” facilitó no solo la venta de acciones del FGS sino también la reducción y virtual eliminación de la participación accionaria del Estado Nacional en todas las empresas, incluyendo muchas de las que habían sido privatizadas y volvieron a tener participación estatal en la última década. Se trata, por tanto, de una privatización de la propiedad hoy estatal de participaciones en empresas privadas, a la que nos oponemos tajantemente. Por lo tanto, con esta nueva legislación respecto del uso y composición del FGS se está poniendo en riesgo su sustentabilidad futura y/o permite la eliminación de la tenencia de acciones por parte del Estado.
El estado de situación financiera y patrimonial del FGS se ha visto gravosamente deteriorado desde el mes de diciembre del año 2015. Al momento de asumir, el gobierno de Cambiemos recibió de la administración anterior, un stock de activos valuados en 66 mil millones de dólares, a los que se sumaron 11 mil millones que ingresaron producto de la exteriorización de capitales, previsto en la ley de reparación histórica. Actualmente, los activos comprendidos en el FGS registran una valuación de 46 mil millones de dólares, es decir que la ineficiencia de la gestión de Cambiemos generó un quebranto de más de 30 mil millones de dólares en los recursos del sistema previsional.
El actual contexto de incertidumbre sobre los activos del FGS, se ha visto agravado por las recientes negociaciones del Gobierno Nacional con el Fondo Monetario Internacional que según ha trascendido por los medios masivos de comunicación, se establece como condición necesaria para la obtención de financiamiento por parte del organismo, la liquidación de los recursos del FGS para atender el pago de erogaciones corrientes.
Los recursos comprendidos en el Fondo deben ser administrados en base a los principios rectores de seguridad y de rentabilidad, por lo cual es inadmisible liquidar el stock de activos para financiar flujos corrientes. Por esta razón se prohíben las operaciones que involucren la venta de la cartera del FGS para financiar gastos corrientes, hasta el mes de diciembre del año 2021.
Por estas razones, entendemos resulta urgente declarar de inmediato el interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde los Ministerio de Hacienda o Finanzas Públicas posean tenencias accionarias o de capital.
Asimismo, resulta necesario prohibir la transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos activos del Fondo, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
En este contexto, también se limitan las facultades de la ANSES en cuanto a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias, al hecho de preservar la sustentabilidad de los activos comprendidos en el Fondo.
Este proyecto prevé la aplicación de las penalidades previstas en el Código Penal a los funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social que dicten o ejecuten resoluciones u órdenes contrarias al espíritu de esta ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del Presente Proyecto de Ley, porque queremos garantizar los derechos y recursos de nuestros jubilados y del Estado Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SILEY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LAS DIPUTADAS GARRE; CERRUTI; RUSSO Y CASTRO, SANDRA DANIELA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA)