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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3666-D-2014

Sumario: REDUCCION DE LAS CARGAS PATRONALES A LOS EMPLEOS REGISTRADOS CON LA EXCEPCION DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL REGULADA POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY 26727 (REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO).

Fecha: 15/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Artículo 1. Todos los empleos registrados con la excepción de la modalidad contractual regulada por el artículo 18 de la ley 26.727 gozarán de una reducción de las cargas patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, Leyes Nros. 24.241 y
26.425;
b) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d) RÉGIMEN NACIONAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES, Ley N° 24.714 y
sus modificatorias.
e) REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS, Leyes Nros 25.191 y 26.727.
La reducción mencionada, se establecerá según la siguiente formula: 50% para todos aquellos que ganen el 50% del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Por cada incremento de hasta el 25 % del equivalente al SMVM, el descuento se reducirá un 10%. El presente beneficio regirá para todos los ingresos inferiores o iguales al 150% del SMVM.
Tabla descriptiva
Las reducciones citadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social. El poder ejecutivo tomara los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación señalada.
No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
Artículo 2. Todos los empleos con la excepción de la modalidad contractual regulada por el artículo 18 de la ley 27727 gozarán de una reducción de los aportes personales establecidos en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, Leyes Nros. 24.241 y
26.425;
b) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d) RÉGIMEN NACIONAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES, Ley N° 24.714 y
sus modificatorias.
e) REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS, Leyes Nros 25.191 y 26.727.
La reducción mencionada, se establecerá según la siguiente formula: 50% para todos aquellos que ganen el 50% del salario mínimo vital y móvil (SMVM) Por cada incremento de hasta el 25 % del equivalente al SMVM, el descuento se reducirá un 10%. El presente beneficio regirá para todos los ingresos inferiores o iguales al 150% del SMVM.
Tabla descriptiva
No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
Articulo 3. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No hay política más relevante a la construcción de una sociedad y economía robusta y digna que la defensa del empleo. No hay quien no se angustie con la informalización, o que no esté convencido de que un aumento del desempleo es el peor flagelo que le puede ocurrir a una sociedad.
Sin embargo, a pesar de toda esa energía emocional, el sistema político parece distraído respecto de los altísimos impuestos que paga el trabajo en la República Argentina. Por cada 1.000 pesos de remuneración neta que recibe un asalariado, empleador y empleado deben pagar 360 pesos de cargas para poder llevar adelante la contratación. Más allá de la retórica, el trabajo en Argentina parece ser tratado no como algo que hay que promover, sino como si fuera tabaco. La alta carga impositiva parece estar más focalizada en desalentar su consumo que en proveerlo.
Esto requiere una profunda reflexión para la sociedad argentina: ¿por qué ha elegido gravar el trabajo tan profusamente?
Muchos de los impuestos al trabajo financian el sistema jubilatorio. Pero recordemos en un sistema estatal como el que tenemos, la fuente del financiamiento no necesariamente tiene que estar atada al trabajo, máxime si estos impuestos no generan ninguna progresividad en nuestro sistema impositivo. Otra parte de los impuestos al trabajo financian la cobertura de salud. Esta parte hemos decidido no afectarla en este proyecto.
Impuestos tan altos al trabajo también se ubican en la raíz del debate sobre la informalidad. La misma no se combatirá con más controles, sino con una estructura tributaria que no la "premie" del modo en que actualmente lo hace. Visualizamos, a su vez, a la formalización laboral como el primer paso para una verdadera inclusión social.
En definitiva, los impuestos al trabajo son en gran medida responsables del alto nivel de informalidad laboral que Argentina sufre hace muchos años.
Hoy este problema se vuelve también más acuciante a su vez, ya que desde 2011, ha existido una variación prácticamente nula en el número de asalariados, y, dentro de ésa categoría, la evolución del empleo público y privado presentó tendencias contrapuestas. Mientras que el primer caso tendió a crecer, el segundo mostró estancamiento y por momentos, caídas. Cabe agregar que, en una comparación internacional, la tasa de desempleo se mantiene por encima del promedio latinoamericano, a pesar de que Argentina posee tasas de actividad menores.
Por su parte, la tasa de empleo no registrado se ubicó hacia el cuarto trimestre de 2013 en 33,5%, y se ha mantenido de manera continua en órdenes de entre 30% y 40% durante los últimos ocho años. Conjuntamente, el estudio de los microdatos de la Encuesta Permanente de Hogares permite ver la existencia de una importante precariedad en los empleos a partir de un grupo de indicadores. En primer lugar, un número cercano al 25% del total de los asalariados es remunerado por debajo del salario mínimo, vital y móvil. Asimismo, se observa una serie de derechos laborales incumplidos ya que alrededor de un tercio de los asalariados no tiene obra social, no recibe aguinaldo, no se le realiza descuento jubilatorio ni disfruta de vacaciones pagas. Esta problemática se intensifica en algunos sectores de la población: las deficiencias son levemente mayores para las mujeres, y la inaccesibilidad a los derechos laborales citados alcanza a la mitad de los ocupados jóvenes y de los trabajadores sin secundaria completa.
En parte por esta problemática es que tampoco se ha logrado tener un avance significativo en materia de pobreza. De hecho, no podemos dejar de preguntarnos por qué un país como Argentina, que desde principios de 1990 creció un 80% en sus ingresos reales per cápita, no ha logrado hacer ninguna mejora en la reducción de la pobreza y la brecha de desigualdad.
Es interesante tomar el período desde 1990 porque no sólo permite una perspectiva histórica significativa, sino también porque presenta cuatro etapas bien contrastantes.
En la primera parte de los años 90, tuvo lugar una abrupta caída de la pobreza. Según datos de INDEC, luego de alcanzar un 47% en la hiperinflación de 1989 se redujo hasta el 16,1% en mayo de 1994. Este fenómeno fue producto del crecimiento económico y de la notable disminución en la tasa de inflación, que, como sabemos, la sufren los que menos tienen.
La segunda mitad de dicho decenio, con una economía en recesión y desempleo creciente, presenció un nuevo ciclo ascendente de la pobreza, que en este caso llegó a niveles impensados. Tras la irrupción de la crisis de 2001, superó el 55% hacia finales de 2002.
La primera parte de la década de 2000 trajo aparejado otro sendero de mejora en el combate de la problemática, de la mano del crecimiento económico y el empleo, y la misma disminuyó hasta ubicarse en torno al 26% a fines de 2006.
Pero en los años siguientes se produjo un nuevo deterioro. En contraposición a las publicaciones de un INDEC intervenido, que estimó la pobreza en 4,7% para el primer semestre de 2013, estimaciones privadas, entre las que vale destacar las del Observatorio de la Deuda Social de la UCA, ubicaron la pobreza en 27,5% a fines del 2013, un número que seguramente ha subido desde entonces como resultado de la inflación y la devaluación de este año.
Es evidente que la elevada volatilidad en los niveles de pobreza se encuentra estrechamente relacionada con la gran cantidad de trabajadores excluidos del sistema formal de empleo, y a los que entonces la crisis económica los deja sin reaseguro para poder enfrentar la volatilidad económica del país. Por ello, Argentina necesita un shock de inclusión laboral con prioridad en aquellos que menos ganan.
En otras palabras, podemos decir lo obvio: si nos interesa reducir la informalidad laboral y nos interesa el ingreso real de los trabajadores, es claro que nuestro país necesita bajar los impuestos al trabajo.
Cada persona que está contratada legalmente paga 14% de aportes y su empleador paga 17% de contribuciones. Esto significa que existe una brecha del 37% entre lo que un trabajador recibe en mano y lo que cuesta contratarlo. Estos impuestos los pagan todos por igual. Es esta brecha la que explica el crecimiento de la informalidad laboral.
Para dimensionar lo que hablamos, con 4.500 millones aplicados a suplir el ingreso que hoy se recauda con aportes y contribuciones, alcanzaría para eliminar estos cargos para todos los salarios inferiores a los 3.200 pesos mensuales. Esto permitiría que para el 12% de asalariados con menores ingresos se produzca un inmediato aumento de sus salarios del 16%. Aquellos que los emplean verían reducidos sus costos en un 15%, lo que también les permitiría incrementar, quizás algo más, lo que pagan a los trabajadores. Pero sobre todo, los incentivaría a contratar más gente. Gente que entraría en la formalidad y que empezaría a percibir un aporte para su jubilación y obra social.
La combinación de ambos efectos debería generar una explosión en el empleo trayendo a gente de la informalidad a la formalidad. La formalidad implica una mejora en la cobertura médica y previsional. Es el primer paso para la inclusión social.
Para tener inclusión tenemos que tenerla como objetivo. Si el objetivo es el clientelismo político o la corrupción nunca podremos avanzar significativamente.
Existe un significativo número de estudios realizados por parte de economistas, investigadores sociales y expertos en tributación, que brindan un serio sustento empírico al hecho de que la reducción de los aportes personales y las contribuciones patronales fomenta la disminución de la tasa de informalidad, incentivando a los empleadores a registrar a sus empleados en el sistema previsional y de seguridad social.
Un gran conjunto de evidencias coinciden en que este tipo de medidas tiende a traducirse en incrementos de la demanda laboral. Este efecto impacta de manera positiva sobre la sociedad de diversos modos: tiende a incrementar el empleo, mejora la competitividad de la economía, y, según las experiencias concretas analizadas, en algunos casos propicia un aumento salarial de los trabajadores.
James Heckman (Nobel de Economía en el año 2000), en un reconocido libro (1) que efectúa un compendio de diversos trabajos sobre empleo y regulación laboral escritos por varios economistas e investigadores de prestigio internacional sobre la situación latinoamericana, sostiene de manera clara que existe evidencia suficiente para sostener la idea de que una reducción de los costos laborales, mediante la disminución de los aportes personales y contribuciones patronales, impacta positivamente sobre los niveles de empleo de la economía.
Asimismo, cita dos trabajos de Daniel Hamermesh (2) , en los cuales este autor concluye con rigurosidad científica que dicho efecto existe, y, es más, estima que, en el caso de América Latina, un aumento del 10% en los costos laborales tendería a provocar un declinamiento en los niveles de empleo entre el 2% y el 6%. Por ende, si los primeros se reducen, se deduce de estas afirmaciones que el empleo registrado debería tender a incrementarse. A su vez, muchas investigaciones realizadas en diversos países y que estudian casos de distintos rincones del mundo llegan en su mayoría a la misma conclusión (3) .
Por otra parte, según varios trabajos de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) (4) , el grado de evasión de los impuestos al trabajo tiende a ser bastante superior que el que se observa en el caso de los impuestos al consumo. Una reducción de los primeros tiene la ventaja adicional de disminuir el problema de la evasión, lo que aumenta la productividad y transparencia de la economía. Además, en el segundo de estos libros citados se sugiere que la reducción de las cargas patronales y personales, colabora con la resolución del problema de desempleo en el corto plazo, tal cual se desprende de la experiencia internacional, y mejora la competitividad de la economía. En el caso argentino una medida de esta naturaleza ayudaría a resolver dos ´problemas adicionales: reduce el sesgo a favor de las actividades informales y alienta una mayor cobertura previsional, moderando un conflicto social futuro potencialmente de gran envergadura.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA