PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3662-D-2019
Sumario: GARANTIZASE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COBRO BANCARIZADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 24241.
Fecha: 23/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
GARANTIA DE SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS MÍNIMOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Artículo 1º - Establézcase la obligatoriedad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de garantizar la prestación del servicio de cobro bancarizado de las jubilaciones y pensiones, a todos los beneficiarios de la ley 24.241 y sus complementarias, de conformidad con los servicios financieros y bancarios esenciales que se reconocen en el presente. -
Artículo 2° - Todo beneficiario de jubilaciones y pensiones conforme la ley 24.241 y sus complementarias, tendrá derecho a percibir su prestación jubilatoria en una institución bancaria que garantice una amplia red de sucursales en las distintas ciudades, departamentos y municipios de la provincia donde reside.
Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones, podrán exigir a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que su jubilación o pensión se perciba en la entidad bancaria estatal de la provincia en donde reside, o en el Banco de la Nación de la República Argentina, a su elección. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), podrá celebrar acuerdos con entidades bancarias privadas con el fin de prestar los servicios de cobro y percepción de los haberes jubilatorios y pensiones de los beneficiarios de la ley 24.241 y sus complementarias, los cuales en ningún caso serán obligatorios para los beneficiarios del sistema de jubilaciones y pensiones, quienes podrán optar por su Banco Provincial o Banco Nacional. -
Artículo 3° - Las Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no podrá modificar la entidad bancaria donde percibe su haber jubilatorio o pensión el beneficiario, sin su previo y expreso consentimiento, debiendo respetar la entidad bancaria a la que ya se encuentra adherida, así como las condiciones de costos, comisiones y gastos acordados en dicha entidad bancaria para los servicios financieros prestados a los beneficiarios de la ley 24.241 y sus complementarias. En el supuesto que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realizará un acuerdo con una nueva entidad bancaria para el cobro y percepción de los haberes jubilatorios y pensiones de los beneficiarios, no podrá sustituir la entidad bancaria sin el previo consentimiento expreso del beneficiario. -
Artículo 4° - Todos los acuerdos que celebra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con cualquier entidad bancaria, pública o privada, para la prestación de los servicios financieros de cobro y percepción de los haberes jubilatorios y pensiones deberán garantizar como mínimo los siguientes servicios:
a. Extracción Gratuita de sumas de dinero por caja, sin límite de monto o cantidad de operaciones.
b. Servicio gratuito de extracción por cajero automático hasta un mínimo de 10 extracciones mensuales. La reglamentación dispondrá los límites de extracción por día, los que deberán ser razonables.
c. Servicio gratuito transferencias hasta un mínimo de 10 trasferencias mensuales, sin límite de monto.
d – Servicio gratuito de gestión on-line de cuenta bancaria por servicio de home-banking y/o cualquier otra plataforma digital, de internet, disponible por la entidad bancaria.
Artículo 5º -La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial y será de aplicación a todos los haberes jubilatorios y pensiones vigentes al momento de su sanción, así como los que se otorguen en el futuro.
Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones podrán requerir que se les restituya la entidad bancaria en la cual percibían sus haberes jubilatorios desde el 1 de enero de 2019, de manera inmediata.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo a presentar en esta oportunidad un proyecto de ley de trascendental importancia para el digno ejercicio de los derechos que amparan a los ciudadanos Jubilados y Pensionados.
El proyecto dispone el reconocimiento de los derechos esenciales que se deben garantizar a todo beneficiario de las prestaciones de la ley 24.241 (Jubilaciones y Pensiones) respecto de los servicios bancarios y financieros en el cobro de sus haberes previsionales.
Sustenta la importancia de esta medida los diversos abusos que se han manifestado por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) respecto a los acuerdos bancarios celebrados en distintas jurisdicciones, con entidades bancarias privadas, que no garantizan un adecuado servicio a los beneficiarios.
En esta oportunidad puedo hablar de lo sucedido en mi queridísima provincia del Chaco, pero lo cierto que estas situaciones se detectan en distintas jurisdicciones.
El Banco de la Provincia del Chaco informó el 23 de julio de 2019 que ANSES lo sustituyó como entidad de cobró de las jubilaciones y pensiones y en su lugar fue designado el Banco Privado Santander Rio.
En el caso particular del Banco Santander Río en nuestra Provincia, sólo cuenta con dos sucursales en la Ciudad de Resistencia y una sucursal en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, lo que genera que los Jubilados y Pensionados del interior de la provincia deban viajar grandes extensiones hasta alguna de las sucursales del banco designado. En algunos casos las distancias alcanzan hasta 600 kilómetros.
Por esta medida el jubilado debe optar por viajar a su costo a las sucursales del banco, lo que le genera un gran costo y pérdida de tiempo, y si opta por operar por la red de cajeros, el citado banco cuenta con la red Banelco que no tiene gran desarrollo en nuestra provincia. Razón por la cual, el Jubilado y el Pensionado deberán soportar los costos de operar en una entidad bancaria distinta y con una red de cajeros diferente, lo que le genera grandes costos de comisiones por extracción y operación. El único Banco que tiene presencia en todos los rincones de nuestra provincia es justamente el Nuevo Banco del Chaco, razón que determinó en su momento que ANSES lo prefiera ante el Banco de la Nación Argentina que cuenta con menores bocas que posibiliten el cobro de los beneficiarios.
Aun así, eligiendo otros bancos intermediarios, el beneficiario deberá acercarse a su sucursal para la certificación de sobrevivencia, con grandes costos para el jubilado.
Si bien, esta realidad que trasmito y la cual conozco en extensión, refiere a mi provincia, lo cierto que es la composición de todos los territorios provinciales de nuestra República Argentina son similares, contando con pocas ciudades como centros urbanos y grandes extensiones rurales, o deshabitadas. Todas nuestras provincias son extensas y con muy bajos índices demográficos, lo que conlleva que los bancos se sitúen en las grandes urbes lejos de los pueblos, donde pueden contar con un caudal de población que justifique su rentabilidad.
Dentro de estas características demográficas y geográficas de nuestro territorio nacional, toman especial importancia nuestros bancos provinciales, cuya lógica pública no se ajusta a la idea de rentabilidad privilegiando su posición geográfica a una efectiva llegada de los servicios bancarios y financieros de todas las regiones provinciales, y no solo de las grandes urbes.
Tampoco nos escapa que ANSES permite que todas las personas que cobren una asignación, jubilación o pensión de ANSES puedan elegir cobrar en bancos habilitados por ANSES, en una cuenta bancaria propia o en una sucursal del Correo Argentino.
Lo que resulta esencial de este proyecto es que estos derechos reconocidos a nuestros jubilados, a tener una entidad bancaria que se ajuste a su realidad provincial y de residencia, sea consagrado por ley y que no esté sometido a la simple y discrecional voluntad de la administración de turno.
Hoy ANSES debe habilitar el banco donde el jubilado pueda ejercer su opción, y ello deja a varios bancos provinciales o estatales fuera de las opciones de los jubilados y pensionados.
Esta arbitrariedad en la voluntad del administrador de turno queda expuesta en las dificultades que implica para los Jubilados y Pensionados acceder al efectivo cobro de la prestación que en derecho les corresponde, así como también la pérdida de beneficios (como ser otorgamientos de préstamos, acceso a tarjetas de crédito, seguros, entre otros) que los bancos estatales prestan a este grupo de ciudadanos.
Es por eso que este proyecto con jerarquía de ley pretende establecer la garantía específica que salvaguarde los derechos de los Jubilados y Pensionados frente al pretendido sometimiento de la arbitraria voluntad de la administración de turno de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares Diputados acompañen con su voto la presente iniciativa de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |