PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3647-D-2010
Sumario: JUBILACIONES: AUMENTO DEL HABER PREVISIONAL AL 82% DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Fecha: 31/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
EL SENADO Y LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA
DE
LEY:
AUMENTO DEL HABER
PREVISIONAL AL 82 % DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
ARTICULO 1º: OBJETO: La
presente ley tiene como objetivo la recomposición del haber jubilatorio mínimo
del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) hasta alcanzar el 82 %
del Salario Mínimo Vital y Móvil, en consonancia con el principio consagrado en
el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, a fin de garantizar a los
beneficiarios una adecuada, justa y razonable proporción entre el haber de la
pasividad y las remuneraciones de los trabajadores en actividad.
ARTICULO 2º: APLICACIÓN: El haber
mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino será
equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Administración Nacional
de la Seguridad Social ( A.N.S.E.S. ) establecerá los mecanismos para actualizar
el valor del haber mínimo vigente a fin de adecuarlo a lo establecido en la
presente Ley, en un período no mayor a los 90 días.
ARTICULO 3º: ACTUALIZACIÓN: Sin
perjuicio de la aplicación de la movilidad prevista en el Ley 26.417, el haber
mínimo garantizado se actualizará automáticamente con cada incremento del
Salario Mínimo Vital y Móvil a fin de mantener la proporcionalidad establecida
en el Artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 4º: El plazo de 90 días
establecido en el Artículo 2º comenzará a regir desde la entrada en vigencia de
la presente Ley a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos que es
indispensable establecer una urgente recomposición del haber previsional
mínimo que lo lleve a un valor equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y
Móvil, esto es, a valores de Enero de 2010, una jubilación mínima de 1230
pesos.
En la actualidad la jubilación
mínima alcanza los 895,15 pesos, monto que se actualiza dos veces por año,
una en marzo y otra en septiembre. A este sistema se arribó luego de la
aprobación de la ley 26147, dada en llamar, engañosamente, de Movilidad de
las Prestaciones del Régimen Previsional Público.
Las actualizaciones impuestas por
esta norma surgen de la aplicación del promedio de dos variables, que son el
índice del aumento general de salarios del último semestre y el aumento de la
recaudación tributaria per cápita de la Administración Nacional de Seguridad
Social (ANSES).
La aplicación de esta ley es
insuficiente para sacar a nuestros abuelos de una situación económica
paupérrima. Tengamos en cuenta que el último aumento del haber mínimo para
los pasivos registró un incremento del 8,23%, monto que fue largamente
licuado por los índices de inflación que se registraron en los últimos
meses.
El argumento de la falta de fondos
para el pago de este incremento no es aplicable. El Gobierno Nacional ha
recurrido reiteradamente a los fondos depositados en la Anses para atender
diferentes urgencias. Pero niega a los verdaderos dueños de esos fondos una
recomposición.
Pero esta recomposición debe ser
inmediata. Si hay algo que no podemos pedir a nuestros adultos mayores, que
han dado toda su vida al servicio de la patria, es tiempo. Mañana es tarde.
Entendemos que alcanzar el 82 %
de los salarios y recuperar las actualizaciones de los períodos históricos
perdidos es un paso relevante para cumplir el principio consagrado en el
Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, de garantizar a los
beneficiarios una adecuada, justa y razonable proporción entre el haber de la
pasividad y las remuneraciones de los trabajadores en actividad.
Una iniciativa idéntica a esta se
está tramitando en el Honorable Senado de la Nación. Esta iniciativa lleva la
que lleva el número 1191/10, con la firma de los Senadores Rubén Giustiniani,
Gerardo Morales, Rubén Artaza, Eugenio Justiniano y Alfredo Martínez.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
04/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0873/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0324-D-09 Y 1746-D-10; FE DE ERRATAS | 06/08/2010 |
Senado | Orden del Dia 0876/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO DE TODOS LOS PROYECTOS | 05/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 13/10/2010 CON DICTAMEN DE COMISION A SER EMITIDO EL 05/10/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTACION EN GENERAL (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTACION EN PARTICULAR (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES RIOFRIO, ROMERO, ROJKES DE ALPEROVICH, REUTEMANN, PARRILLI, BELTRAN, FELLNER, QUINTELA Y FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | ||
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 1482/2010 del 15/10/2010 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO (0026-PE-2010) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 |