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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3647-D-2010

Sumario: JUBILACIONES: AUMENTO DEL HABER PREVISIONAL AL 82% DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Fecha: 31/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
AUMENTO DEL HABER PREVISIONAL AL 82 % DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
ARTICULO 1º: OBJETO: La presente ley tiene como objetivo la recomposición del haber jubilatorio mínimo del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) hasta alcanzar el 82 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, en consonancia con el principio consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, a fin de garantizar a los beneficiarios una adecuada, justa y razonable proporción entre el haber de la pasividad y las remuneraciones de los trabajadores en actividad.
ARTICULO 2º: APLICACIÓN: El haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino será equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Administración Nacional de la Seguridad Social ( A.N.S.E.S. ) establecerá los mecanismos para actualizar el valor del haber mínimo vigente a fin de adecuarlo a lo establecido en la presente Ley, en un período no mayor a los 90 días.
ARTICULO 3º: ACTUALIZACIÓN: Sin perjuicio de la aplicación de la movilidad prevista en el Ley 26.417, el haber mínimo garantizado se actualizará automáticamente con cada incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil a fin de mantener la proporcionalidad establecida en el Artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 4º: El plazo de 90 días establecido en el Artículo 2º comenzará a regir desde la entrada en vigencia de la presente Ley a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos que es indispensable establecer una urgente recomposición del haber previsional mínimo que lo lleve a un valor equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, esto es, a valores de Enero de 2010, una jubilación mínima de 1230 pesos.
En la actualidad la jubilación mínima alcanza los 895,15 pesos, monto que se actualiza dos veces por año, una en marzo y otra en septiembre. A este sistema se arribó luego de la aprobación de la ley 26147, dada en llamar, engañosamente, de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público.
Las actualizaciones impuestas por esta norma surgen de la aplicación del promedio de dos variables, que son el índice del aumento general de salarios del último semestre y el aumento de la recaudación tributaria per cápita de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
La aplicación de esta ley es insuficiente para sacar a nuestros abuelos de una situación económica paupérrima. Tengamos en cuenta que el último aumento del haber mínimo para los pasivos registró un incremento del 8,23%, monto que fue largamente licuado por los índices de inflación que se registraron en los últimos meses.
El argumento de la falta de fondos para el pago de este incremento no es aplicable. El Gobierno Nacional ha recurrido reiteradamente a los fondos depositados en la Anses para atender diferentes urgencias. Pero niega a los verdaderos dueños de esos fondos una recomposición.
Pero esta recomposición debe ser inmediata. Si hay algo que no podemos pedir a nuestros adultos mayores, que han dado toda su vida al servicio de la patria, es tiempo. Mañana es tarde.
Entendemos que alcanzar el 82 % de los salarios y recuperar las actualizaciones de los períodos históricos perdidos es un paso relevante para cumplir el principio consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, de garantizar a los beneficiarios una adecuada, justa y razonable proporción entre el haber de la pasividad y las remuneraciones de los trabajadores en actividad.
Una iniciativa idéntica a esta se está tramitando en el Honorable Senado de la Nación. Esta iniciativa lleva la que lleva el número 1191/10, con la firma de los Senadores Rubén Giustiniani, Gerardo Morales, Rubén Artaza, Eugenio Justiniano y Alfredo Martínez.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
04/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
06/08/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0873/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0324-D-09 Y 1746-D-10; FE DE ERRATAS 06/08/2010
Senado Orden del Dia 0876/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO DE TODOS LOS PROYECTOS 05/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 13/10/2010 CON DICTAMEN DE COMISION A SER EMITIDO EL 05/10/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTACION EN GENERAL (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTACION EN PARTICULAR (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES RIOFRIO, ROMERO, ROJKES DE ALPEROVICH, REUTEMANN, PARRILLI, BELTRAN, FELLNER, QUINTELA Y FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 1482/2010 del 15/10/2010 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO (0026-PE-2010) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010