PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3624-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 18, 3 Y 19, SOBRE INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
MODIFICACIÓN DE LA LEY
24.714 DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 1º)
Increméntese a partir del 1.7.2015 las asignaciones familiares de todas
las categorías y zonas contempladas en el artículo 18° de la ley 24.714
y sus modificatorias, Régimen de Asignaciones Familiares, en un
45%.
ARTÍCULO 2°)
Increméntese a partir del 1.7.2015 los salarios máximos establecidos en
el artículo 3° de la ley 24.714 y sus modificatorias para la percepción de
las asignaciones familiares, en un 45%.
ARTICULO 3°) Modifíquese
el primer párrafo del Artículo 19° de la Ley 24.714, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º) A partir del
1.7.2015 los montos de las asignaciones y los tramos comprendidos en
cada prestación deberán ser incrementados en el mes de enero de cada
año en la misma proporción que se haya incrementado el promedio de
los salarios de la actividad privada durante el año anterior según índices
publicados por INDEC o por el porcentaje de incremento promedio de
las remuneraciones de acuerdo con los pagos realizados por los
empleadores al Sistema Único de Seguridad Social, según resulte más
beneficioso para el trabajador.
ARTÍCULO 4°)
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
por finalidad paliar, hasta tanto se sancione una ley que en forma
definitiva establezca un nuevo sistema de asignaciones familiares, las
distorsiones que se derivan de la falta de ajustes serios en los montos
de las asignaciones familiares y los salarios máximos establecidos para
que proceda el pago de las mismas.
El sistema de asignaciones
familiares, fue creado por los decretos nº 7913 y 7914 del año 1957 y
luego de algunas modificaciones por la ley 18.017 y sus modificatorias,
fue un sistema compensatorio de gran importancia para la familia, de
modo tal que todos los hijos eran iguales para el sistema y el empleador
pagaba una contribución y descontaba las asignaciones familiares
abonadas, resultando que los entes de asignaciones familiares le
cobraban o le reintegraban al empleador, el exceso de la contribución
en comparación con las asignaciones o, a la inversa, le reintegraban el
importe correspondiente cuando las asignaciones abonadas superaban
la contribución.
Este sistema ejemplar del
Fondo Compensador, fue dejado sin efecto por el decreto de
desregulación económica nº 2284/91 y se unificaron los sistemas
previsionales con el de asignaciones familiares. Luego se terminó
creando la contribución única de la seguridad social y se estableció un
nuevo sistema restrictivo de asignaciones familiares por la ley
24.714.
Pero todo ello derivó en un
grave perjuicio para empleadores y trabajadores. Para los empleadores
porque la contribución del 7.5% (en realidad es del 9% pero el 1.5% se
destina al Fondo de Desempleo) sobre las remuneraciones ya no tuvo
como destino final y fundamental el pago de asignaciones familiares
sino que se transformó en una suerte de nuevo impuesto. Respecto de
los trabajadores, porque de percibir numerosas asignaciones familiares
que incentivaban el matrimonio, los hijos, la familia numerosa, la
escolaridad, etc., se suprimieron con el tiempo muchas de ellas y,
además se pusieron topes salariales variables para la percepción de las
mismas, las cuales, además de no ajustarse adecuadamente, implicaron
que fueran pocos y no todos los trabajadores que tuvieran derecho a la
percepción de las mismas. Cada vez son menos los beneficiarios a
medida que no se ajusta ese salario máximo para que proceda su pago
a la vez que los importes de las asignaciones familiares se han ido
reduciendo en su valor real al no incrementarse suficientemente en el
tiempo su importe.
En septiembre de 2012, la
Presidenta de la Nación anunció el aumento de los montos y tramos de
las asignaciones familiares en un 25,9%. Los cierto es que la medida,
que luego se materializó en el Decreto N° 1668/12, sólo benefició en
dicho porcentaje al tramo más bajo de sueldos, decreciendo a medida
que se avanza en los dos siguientes tramos. Según diversos estudios,
este anuncio, si bien es una recomposición real respecto del monto
liquidado por asignaciones familiares hasta ese momento (valor general
de $270) continuó por debajo del valor del año 2009 en un 1,6%. En
concreto, los $340 de ese momento tenían el mismo poder de compra
que $177,2 en noviembre del 2009 (1).
La siguiente modificación
se produjo en mayo de 2013 por medio del Decreto 614/13 donde se
amplían los topes (de $200 a $16.800 por grupo familiar, salvo que un
integrante perciba más de $8400). Pasando el primer grupo a percibir
$460 (35%) pero que en su último rango radicó en un aumento solo del
20%. El último aumento anunciado a fines de 2014 implicó un 40%
para el rango más bajo, llegando a un 20% para el rango más
alto.
Luego de varios años sin
aumento, en 2013 se aumenta el monto por Ayuda Escolar en un 194%
pasando de $170 a $510. Este monto fue nuevamente aumentado en
2015 a $700, siempre teniendo en cuenta los topes, pero se considera
que sigue siendo insuficiente.
Además de requerir un
aumento sustancial tanto los montos como los tramos dentro de cada
prestación, requieren sobretodo de un mecanismo automático de
actualización, que no dependa de porcentajes que puedan ser fijados
arbitrariamente por el Poder Ejecutivo.
Es así que se propone un
mecanismo de actualización basado en el promedio de aumento de los
salarios de la actividad privada durante el año 2015 según índices
publicados por INDEC o por el porcentaje de incremento promedio de
las remuneraciones de acuerdo con los pagos realizados por los
empleadores al Sistema Único de Seguridad Social. En el caso de que
ambos criterios difieran, se debería tomar en consideración aquel que
resulte más beneficioso para el trabajador.
El proyecto propone el
aumento de los montos y de las escalas por prestación en un 45%,
teniendo en cuenta el promedio acumulado de los aumentos salariales
desde el año 2003, índices de inflación (oficial y no oficial), aumentos de
la canasta básica, entre otras cosas.
Asimismo al proponer el
aumento de todas las asignaciones detalladas en el artículo 18° de la ley
24.714 se iguala la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, al
monto máximo de asignación por hijo de trabajadores en relación de
dependencia. El mismo criterio de aumentos reciben el resto de los
beneficiarios de la ley 24.714: beneficiarios de la prestación por
desempleo, beneficiarios del SIPA y veteranos de guerra del Atlántico
Sur, siempre partiendo de la modificación llevada a cabo por el Decreto
1668/12. Se deja a criterio del Poder Ejecutivo la distribución de los
tramos comprendidos dentro del monto máximo de remuneración.
En definitiva el sistema ha
ido perdiendo su naturaleza para transformarse en un mero pago de los
empleadores a favor del Estado sin una contraprestación adecuada para
los verdaderos destinatarios de esa contribución que son los familiares a
cargo de los trabajadores.
Es por ello que se torna
necesario, en forma provisoria y hasta tanto se dicte una ley seria en la
materia, encontrar un mecanismo que solucione, por lo menos de
alguna manera, algo del perjuicio pasado e impida que se continúe
perjudicando a los trabajadores en el futuro con el diseño que ha
efectuado el Poder Ejecutivo, que tiene meros fines recaudatorios.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
(1) "AUMENTO O
REFORMA DEL SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES -
Discriminador y Tramposo", documento de la CTA.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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