PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3612-D-2010
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE CREDITOS CONTRIBUTIVOS POR MATERNIDAD EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
CREDITOS CONTRIBUTIVOS POR
MATERNIDAD
EN EL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO
ARTÍCULO 1 - Créase el Sistema de
Créditos Contributivos para fomentar la equidad de género en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 2 - Serán beneficiarias del
sistema de créditos contributivos las mujeres con hijos que al momento de solicitar
el beneficio previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino cuenten con 20
años de residencia en el país, continua o discontinua, contados a partir de los 18
años de edad.
ARTÍCULO 3 - Las mujeres
beneficiarias tendrán derecho a un (1) crédito contributivo, equivalentes a
dieciocho (18) meses de servicios con aportes, por cada hijo/a nacido/a vivo/a o
adoptado/a. El crédito se calculará sobre los servicios con aportes de la mujer al
momento del nacimiento o la adopción o, en caso de encontrarse fuera del
mercado de trabajo o en un empleo no registrado, sobre el Salario Mínimo Vital y
Móvil del mes en que se produjo dicho nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 4 - Los créditos
contributivos obtenidos se adicionarán a la historia contributiva de la mujer a fin
de:
a. establecer el derecho a la jubilación
según el inciso c) del artículo 19 de la ley 24.241,
b. calcular el haber correspondiente
de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia
(PAP) y la Prestación por Edad Avanzada, según lo establecen el artículo 24, el
inciso b) del artículo 30 y el artículo 34bis de la ley 24.241, y el artículo 16 de la
Ley 26.425.
ARTÍCULO 5 - A fin de hacer uso de
los créditos contributivos correspondientes, las beneficiarias deberán solicitarlo en
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) al momento
de tramitar la jubilación, aportando la documentación necesaria para justificar el
derecho.
ARTÍCULO 6 - La presente ley entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los ámbitos principales en
donde se expresa la desigualdad de género de las sociedades modernas es el
mercado de trabajo. Dada la división de roles al interior de la familia las mujeres
tienden a dedicar mucho más tiempo que los hombres a las tareas no
remuneradas del hogar y al cuidado de los hijos. Si bien esta distribución de roles
ha ido cambiando con el tiempo, hoy en día sigue existiendo sin duda un fuerte
sesgo de género en la distribución del trabajo remunerado y no remunerado al
interior de la familia. Estas diferencias se expresan en el modo en que hombres y
mujeres se relacionan con las políticas públicas y, más específicamente, en el nivel
de los beneficios que puedan obtener de la seguridad social. En los programas de
seguridad social de tipo contributivo, donde tanto el derecho al beneficio como el
monto de la prestación dependen de las contribuciones que cada solicitante haya
realizado a lo largo de su vida, las diferencias de género en la participación y
permanencia en el mercado de trabajo son centrales.
La seguridad social en la Argentina no
siempre ha favorecido un tratamiento igualitario de hombres y mujeres, por su
estrecha conexión con el mercado laboral en donde hombres y mujeres son
diferentes. Muchas mujeres, dedicadas a las tareas domésticas y al cuidado de los
hijos, no obtienen beneficios de la seguridad social de manera directa sino
"derivados" a través del marido (pensión por viudez). En otras palabras, dependen
del marido para obtener jubilación (pensión), seguro de salud (afiliación a la obra
social como grupo familiar) y otros beneficios. Este esquema de protección social
resulta muchas veces inadecuado para las estructuras familiares actuales que en
muchos casos se alejan de la idea de familia nuclear en la que estos sistemas se
basan.
Este Proyecto de Ley está
directamente orientado a fomentar la igualdad de género y el reconocimiento del
valor económico y social de la reproducción y el cuidado de los hijos durante los
primeros meses de vida que en gran medida realizan las mujeres. Si bien a largo
plazo el objetivo es alcanzar mayor equidad en la distribución del tiempo de
trabajo de hombres y mujeres entre trabajo remunerado en el mercado y trabajo
no remunerado en el hogar, la estructura de distribución de roles en la sociedad
actual requiere una compensación por parte de toda la sociedad para evitar que
las diferencias de género existentes en la participación en el mercado de trabajo
redunden en mayores desigualdades de género en los beneficios previsionales.
La creación del Sistema de Créditos
Contributivos en el marco del SIPA será un aporte fundamental en la equidad de
género del sistema previsional argentino. Este sistema prevé que cada mujer tenga
derecho a un crédito contributivo equivalente a 18 meses de servicios con aportes
por cada hijo biológico o adoptado que haya tenido a lo largo de su vida. Este
crédito contribuirá a alcanzar los requisitos para la obtención de las prestaciones
previsionales, así como también para el cálculo del haber correspondiente según la
normativa vigente. Esta medida tiene como antecedente un conjunto de países
Europeos en donde se otorgan créditos contributivos por maternidad y el caso
reciente de la reforma previsional Chilena que fue el primer país latinoamericano
en reconocer el valor social de la maternidad y ofrecer compensación para la
historia contributiva de la mujer en el sistema previsional por el nacimiento o la
adopción de un hijo.
Esta medida permitirá evitar que las
mujeres se encuentren en desventaja al calcularse su jubilación como
consecuencia de haber pasado períodos más largos fuera del mercado laboral para
acompañar a sus hijos durante los primeros meses de vida. Consideramos esencial
entonces, apuntando a la igualdad de género, compensar esta desigualdad
protegiendo a las mujeres que tienen hijos para que la maternidad no signifique
una reducción de sus futuros derechos previsionales. Al mismo tiempo, la
otorgarse el crédito tanto a las mujeres que se retiran del mercado de trabajo para
cuidar a sus hijos como a las que no lo hacen, pretendemos evitar la introducción
de incentivos que afecten la distribución de roles en el hogar consolidando la
desigualdad de género existente. En otras palabras, la mujer será beneficiaria de
un crédito contributivo independientemente de si se retira o no del mercado de
trabajo. De esta manera no se producirán incentivos para que las mujeres dejen
de trabajar, evitando de ese modo afectar su trayectoria laboral efectiva y sus
ingresos, y protegiendo al mismo tiempo sus derechos y beneficios provisionales
futuros.
Creemos que este es un paso
importantísimo en la equidad de género del sistema previsional argentino.
El presente proyecto fue presentado
en el Honorable Senado de la Nación Expte. S- 431-10 por el Senador Rubén
Giustiniani.
Por todos estos motivos, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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