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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3553-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SUSPENSION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A BENEFICIARIOS DOMICILIADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 29/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional tenga bien informar a esta Honorable Cámara y a la población toda por escrito y a la mayor brevedad posible, sobre los siguientes interrogantes relacionados conla suspensión de las pensiones no contributivas de los beneficiarios domiciliados en la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:
1. Informe cantidad de pensiones no contributivas de beneficiarios domiciliados en la provincia de Buenos Aires especificando las bajas y suspensiones en cada uno de los 135 distritos de la Provincia de Buenos Aires, producidas a partir del 10 de Diciembre de 2015 al día de la fecha.
2. Informe el plazo de duración por el cual se dispuso la suspensión de dichas pensiones.
3. Informe el/ los motivo/s que fundamentan dichas suspensiones.
4.Informe si se han realizado las notificaciones correspondientes a sus beneficiarios respecto de la suspensión y si se ha respetado el derecho de defensa de los administrados.
5. Informe las medidas ejecutadas desde el 10 de Diciembre de 2015 a la fecha respecto de la protección previsional de los beneficiarios que han dejado de percibir las pensiones no contributivas.
6. Cualquier otra cuestión que, a juicio del informante, resulte de interés para el tema en tratamiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de primordial importancia contar con información apropiada sobre las condiciones en que se encuentran las pensiones no contributivas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, como así también sobre las circunstancias que llevaron a la suspensión de los beneficios. Nos encontramos en la obligación de solicitar la información detallada sobre las medidas adoptadas por el gobierno nacional, ya que entendemos que se está vulnerando el derecho a la seguridad social y en especial el derecho a la pensión, los cuales tienen la categoría de Derecho Humano.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, invocando un decreto del año 1997 -que establece una ayuda asistencial solo en casos de “extrema indigencia”-, suspende las mencionadas pensiones, contradiciendo tratados internacionales, leyes nacionales y sobre todo la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que desde 2014 en Argentina tiene jerarquía constitucional, y reconoce que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y no objetos de asistencialismo. A su vez, la regulación de las pensiones no contributivas están establecidas a través de leyes nacionales, a sabes: las destinadas a los adultos mayores sin recursos, regulada por la Ley 13.478; personas con discapacidad, regulada por la Ley 18.910 y la de madres de 7 hijos o más, regulada por la Ley 23.746.
De conformidad con los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional y a la luz de lo establecido en el art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre donde se afirma que ”Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias [...] de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia". Así también lo expresa el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: ´´Toda persona [...] tiene asimismo derecho a los seguros en caso de [...] invalidez [...] y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad"; y el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: ´´Los Estados Partes [...] reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social´´.
En el mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que "[l]os regímenes de seguridad social y de mantenimiento de los ingresos revisten importancia particular para las personas con discapacidad. Como se indica en las Normas Uniformes 'Los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo=" (Observación General N° 5. Las personas con discapacidad, HRI/GEN/1/Rev.6, ps. 34/35, párr. 28. La referencia es a las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad - anexo de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/96, 20-XII-1993).
Es necesario que el Poder Ejecutivo informe sobre esta situación que afecta a miles de pensionados. Es nuestra responsabilidad exigir que se tomen las medidas necesarias para revertir esta situación y garantizar los derechos de las personas que han quedado sin la cobertura de seguridad social.
Es por todo lo expuesto y entendiendo la gravedad de la situación descripta, solicito a las señoras diputadas y señores diputados acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA