PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3544-D-2012
Sumario: DIGESTO PREVISIONAL: CREACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES.
Fecha: 31/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
DIGESTO
PREVISIONAL
Artículo 1º
Créase dentro del ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL el digesto de resoluciones, circulares, normas de
alcance general y procedimientos destinados al reconocimiento de
derechos y tramitación de beneficios que son competencia propia de
dicho organismo.
Artículo 2º
Inclúyase en el digesto creado en el artículo precedente las normas
jurídicas de fondo y de procedimiento emanadas de los poderes
Legislativo y de la totalidad de los órganos del Ejecutivo, en tanto
tengan por fin reconocer derechos, tramitar y otorgar los beneficios de
la Seguridad Social.
Artículo 3º El
digesto creado mediante la presente deberá ser mantenido
permanentemente actualizado y darse a publicidad a la ciudadanía
mediante su publicación en el sitio de internet de la AMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o en el sitio que a tal fin cree
dicho organismo.
Artículo 4º
Dispónese que aquellas normas y procedimientos emanados de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que no sean
publicadas en el Boletín Oficial, sólo entrarán en vigencia y serán
oponibles a los administrados a partir del día siguiente a la publicación
ordenada en el artículo precedente.
Artículo 5º De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es urgente la necesidad
de democratizar la información, un concepto que hasta no hace mucho
era prácticamente desconocido y que hoy constituye un reclamo casi
unánime.
El derecho al acceso a la
información, además de un derecho constitucional recepcionado vía
tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados a la
Carta Magna en la reforma de 1994, es una herramienta efectiva de
lucha contra la "cultura del secreto" de nuestras instituciones y contra
la arbitrariedad.
Dado esta jerarquía, son
muchos los constitucionalistas que consideran que no es materia para
regular por decreto y que lo conveniente es hacerlo mediante el
mecanismo de sanción de leyes.
Decir que los actos
administrativos, ya sean de alcance general o particular, deban ser
publicados o notificados es una verdad de Perogrullo. Es que ello
deriva no sólo de las obligaciones legales, sino también del sentido
común, pues si un acto o una norma han de producir efectos jurídicos
en la esfera de los derechos de los particulares, es lógico que éstos
deban estar en conocimiento de tales actos.
La obligación de la
Administración de publicar sus actos y normas deriva de la forma
republicana de gobierno, que impone la exigencia de publicitar los
actos de los poderes públicos para que toda la ciudadanía pueda
conocerlos. No menos cierto es que la Administración debe velar por el
cumplimiento de las normas, y para ello, la primera condición para
ejercer esa función es darlas a publicidad.
Con la publicación de una
norma en el Boletín Oficial se cumple el presupuesto de eficacia
jurídica que prescribe el art.2 del Código Civil. Sin embargo, más allá
del aspecto formal, el principio de publicidad de las normas, presenta
una dimensión sustantiva o material de mayor alcance o
desarrollo.
La difusión del
conocimiento de las normas ha de servirse de los medios adecuados a
la sociedad en las que éstas han de ser aplicadas.
En este sentido, una
democracia moderna, ha de incorporar las nuevas tecnologías de la
comunicación (TIC) a la difusión de la actividad legisferante del
Estado.
Mediante el presente
proyecto se propone la utilización de esta tecnología al servicio de la
publicidad masiva a favor del Administrado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1236-D-14 |